<

Sobre los notarios inhabilitados para ejercer

No pueden otorgar escrituras, ni razones de corrección de actos autorizados cuando se encontraba habilitados.

Publicado: 19 de mayo de 2025

Ha sido publicado en La Gaceta, el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la posibilidad de que los notarios inhabilitados otorguen escrituras adicionales o razones notariales de corrección para concluir con la inscripción actos otorgados cuando se encontraban habilitados.

Al respecto fue la decisión unánime de los señores miembros del CSN,  que no resulta procedente que notarios suspendidos o inhabilitados por cualquier causa, puedan realizar actuaciones a fin de inscribir los instrumentos que fueron otorgados estando habilitados, incluyendo dentro de ello, correcciones por nota o adicionales.   Lo anterior en virtud de que el Código Notarial no establece excepción alguna que les permita estas actuaciones después de haber sido inhabilitados o suspendidos.

La normativa concibe a estos efectos,  la posibilidad de acudir al otorgamiento de adicionales ante otro notario que se encuentre habilitado, para que se hagan correcciones pertinentes.

A pesar de que existen precedentes del Juzgado Notarial que les permite los a notarios inhabilitados realizar ciertos actos específicos, se interpreta que dicha autoridad lo admite dentro de su competencia jurisdiccional y a fin de cumplir con las exigencias propias del asunto bajo su conocimiento, lo cual no constituye una autorización general para actuar, sino una excepción limitada a circunstancias muy específicas.

«Bajo esa línea,   la Dirección Nacional de Notariado no tiene competencia para autorizar a los notarios inhabilitados por cualquier causa a que puedan realizar actuaciones, lo cual sería violatorio del principio de legalidad, competencia y reserva de ley. c) Se ordena publicar en Diario Oficial La Gaceta el presente acuerdo para los efectos correspondientes. Acuerdo unánime declarado firme.—Consejo Superior Notarial.—Manuel Antonio Víquez Jiménez, Presidente.— 1 vez.—( IN2025949023 ).»   (Tomado literalmente del acuerdo 7 de la sesión ordinaria Nº 011, celebrada por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado el 30 de abril de 2025)

Fuente: La Gaceta No. 89 del 19 de mayo de 2025.

 

Últimas entradas publicadas

Nueva Ley reconoce derechos de las personas jóvenes indígenas

by | Oct 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se busca garantizar la inclusión y representación de todas las voces y culturas del país.

IA jurídica para abogados: la alternativa más fiable

by | Oct 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Inteligencia Artificial (IA) jurídica ha dejado de ser una promesa futurista para convertirse en una herramienta indispensable en el día a día de los abogados y...

Municipalidad de Goicoechea emite regulaciones sobre uso de pirotecnia

by | Oct 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea acordó  trasladar a la Comisión de Plan Regulador del Concejo Municipal, todo lo referente al uso de pirotecnia y pólvora...

Implementación del EES en el espacio Schengen entra a regir este 12 de octubre

by | Oct 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El EES sustituirá el actual sellado manual de los documentos de viaje, permitiendo calcular automáticamente la duración de estancias cortas.

Dictan medidas de ciberseguridad en el teletrabajo

by | Oct 8, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se definen estándares y buenas prácticas para la protección de la infraestructura digital del país dentro del sector público

Ratifican Convenio sobre eliminación de la violencia en el trabajo

by | Oct 6, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Dirigido a los trabajadores asalariados, pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, empleadores