May 20, 2025 | Actualidad Prime
Ha salido publicado en La Gaceta, el acuerdo Nº 13 de la sesión ordinaria Nº 011 del Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado sobre el trámite para la inscripción y habilitación notarial.
Se establece expresamente la importancia de emitir un comunicado general a la comunidad notarial, advirtiendo que el artículo 10 inciso a) del Código Notarial Ley N.º 7764 establece como requisito para ser habilitado en el ejercicio de la función notarial, el título que lo acredite como abogado inscrito ante el colegio profesional, con dos años en el ejercicio de la profesión, plazo que debe ser contabilizado para esos efectos, a partir de la fecha de incorporación formal ante el ente gremial.
No procede por lo tanto el reconocimiento de forma retroactiva de ese plazo legal al amparo de lo dispuesto por la Junta Directiva del Colegio de Abogados mediante acuerdo N.º 2025-06-020 de la sesión ordinaria 06-25, celebrada el 11 de febrero de 2025.
Transcribimos a continuación texto del art. 10 antes indicado:
Artículo 10.- Solicitud de inscripción
La persona interesada en que se le autorice para ejercer la función notarial, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Nacional de Notariado. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) El título que lo acredite como abogado inscrito en su Colegio, con dos años en el ejercicio de la profesión.
b) El título de especialista en Derecho Notarial y Registral.
c) La dirección exacta del domicilio y el número de teléfono, facsímil, correo electrónico o apartado postal, si los tuviere.
d) La indicación del lugar donde tiene abierta al público su oficina notarial.
e) Una fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad, que deberá agregarse a su expediente.
f) Una declaración jurada del interesado de que no tiene ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 4 de este código.
g) La cédula de identidad o el documento de identificación, el cual se le devolverá en el acto, una vez que se haya obtenido una copia.
Fuente: La Gaceta No. 89 del 19 de mayo de 2025
May 19, 2025 | Actualidad Prime
Ha sido publicado en La Gaceta, el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la posibilidad de que los notarios inhabilitados otorguen escrituras adicionales o razones notariales de corrección para concluir con la inscripción actos otorgados cuando se encontraban habilitados.
Al respecto fue la decisión unánime de los señores miembros del CSN, que no resulta procedente que notarios suspendidos o inhabilitados por cualquier causa, puedan realizar actuaciones a fin de inscribir los instrumentos que fueron otorgados estando habilitados, incluyendo dentro de ello, correcciones por nota o adicionales. Lo anterior en virtud de que el Código Notarial no establece excepción alguna que les permita estas actuaciones después de haber sido inhabilitados o suspendidos.
La normativa concibe a estos efectos, la posibilidad de acudir al otorgamiento de adicionales ante otro notario que se encuentre habilitado, para que se hagan correcciones pertinentes.
A pesar de que existen precedentes del Juzgado Notarial que les permite los a notarios inhabilitados realizar ciertos actos específicos, se interpreta que dicha autoridad lo admite dentro de su competencia jurisdiccional y a fin de cumplir con las exigencias propias del asunto bajo su conocimiento, lo cual no constituye una autorización general para actuar, sino una excepción limitada a circunstancias muy específicas.
«Bajo esa línea, la Dirección Nacional de Notariado no tiene competencia para autorizar a los notarios inhabilitados por cualquier causa a que puedan realizar actuaciones, lo cual sería violatorio del principio de legalidad, competencia y reserva de ley. c) Se ordena publicar en Diario Oficial La Gaceta el presente acuerdo para los efectos correspondientes. Acuerdo unánime declarado firme.—Consejo Superior Notarial.—Manuel Antonio Víquez Jiménez, Presidente.— 1 vez.—( IN2025949023 ).» (Tomado literalmente del acuerdo 7 de la sesión ordinaria Nº 011, celebrada por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado el 30 de abril de 2025)
Fuente: La Gaceta No. 89 del 19 de mayo de 2025.
May 16, 2025 | Actualidad Prime
Como ya es conocido, a partir del 3 de julio de 2023, el Poder Judicial asumió la emisión del Boletín Judicial. Por este motivo, los edictos que tengan que ver con procesos judiciales o procesos no contenciosos que se tramitan en sede notarial, deben gestionarse a través del Sistema Boletín Judicial (SIBO) del Poder Judicial.
Todo el trámite se realiza de manera electrónica y completamente gratuito.
Muy importante tomar en cuenta los siguientes requisitos para evitar que la gestión sea rechazada:
1.- La solicitud de publicación del edicto debe enviarse al correo electrónico: [email protected] con los siguientes datos:
- Asunto: Publicación en Boletín Judicial
- Nombre completo de la persona abogada
- Carné profesional
- Número de expediente (cuando corresponda).
- Tipo de identificación de la persona que remite el documento.
- Número de documento de identidad
- Correo electrónico para recibir comunicaciones relativas a la solicitud.
2.- Propiamente la redacción del edicto debe cumplir con lo siguiente:
- Textos sin marcas o resaltados, subrayado(negrita) o cursivas.
- El documento debe contener firmar digital u holográfica (Se realiza en un pad de firmas).
- Formato PDF editable (No escaneado).
- Tipo de letra: Arial Narrow o Arial (cuando no se cuente con la Arial Narrow).
- Tamaño de letra: 12 para todo el documento.
- Alineación de texto: Justificado ambos lados (izquierda / derecha), sin sangría.
- Ajustar los márgenes (Normal – 2,5cm y 3cm).
- Interlineado: Sencillo. (1.0).
- Los documentos por enviar no deben tener encabezados ni pie de páginas; incluya únicamente el texto a publicar.
- La firma digital debe colocarse al finalizar el texto a publicar.
- El documento deberá indicar la cantidad de veces a publicar.
Acuse de recibo
Una vez que remita correctamente la solicitud de publicación del edicto, recibirá un correo electrónico informando la publicación con la aprobación del edicto, así como el número y la fecha del Boletín Judicial en el cual será publicado.
¿Dónde puedo consultar el Boletín Judicial del Poder Judicial?
Para consultar el Boletín Judicial podrá ingresar a la página WEB del Poder Judicial, a la pestaña servicios y en esta ingresa a Boletín Judicial.
O bien ingresar directamente a la página WEB del Boletín Judicial, al sitio web: https://boletinjudicial.poder-judicial.go.cr/ o bien al Sistema Nexus.PJ (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/).
Fuente: Página web del Poder Judicial: https://boletinjudicial.poder-judicial.go.cr/
May 15, 2025 | Actualidad Prime
La Ley 10716 vigente a partir de este 12 de mayo, adiciona el artículo 257 quáter al Código Penal No. 4573 para que se lea así:
Artículo 257 quater- Introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos destinados a la comunicación, en los establecimientos penitenciarios de la modalidad cerrada.
Se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación.
La pena será aumentada en un tercio, cuando las conductas descritas previamente sean cometidas por un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente.
Al respecto de esta nueva norma nos permitimos transcribir lo dispuesto en la Exposición de Motivos de lo que fue el Proyecto de Ley No. 24.162:
«La introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros penitenciarios se ha convertido en un problema significativo en el país, generando graves consecuencias para la Seguridad Pública y el Sistema Penitenciario en su conjunto. Se ha logrado determinar que la presencia de dispositivos electrónicos móviles en manos de las personas privadas de libertad facilita la realización de actividades delictivas desde dentro de las cárceles, amenazando la integridad de la sociedad y obstaculizando la labor de rehabilitación y reinserción.
La crisis de seguridad que atraviesa Costa Rica está relacionada con la coordinación que en muchas ocasiones realizan algunos privados de libertad, quienes continúan participando de actividades delictivas, aun encontrándose recluidos en centros penitenciarios. La comunicación no regulada desde el interior de las cárceles pone en peligro a la sociedad en general. (…) La implementación de la Ley que resultaría del actual proyecto es esencial para abordar de manera efectiva los desafíos asociados con la introducción ilegal de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación o medios electrónicos en todos los Centros Penitenciarios en la República de Costa Rica. Al fortalecer la seguridad en estas instalaciones, se protege a la sociedad, se promueve la rehabilitación de los reclusos y se garantiza que el sistema de justicia cumpla su función de manera efectiva.»
Fuente: Alcance a La Gaceta 84 12 MAY-25
May 13, 2025 | Actualidad Prime
Mediante resolución No. 2024-021938 de la Sala Constitucional emitida en consulta de constitucionalidad formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se estableció que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial no infringen el principio de Juez Natural, ni los artículos 121 inciso 20 y 166 de la Constitución Política.
El Tribunal de Apelación solicitó a la Sala Constitucional que determinase si los indicados numerales vulneraban el principio de juez legal o natural recogido por los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 35, 39, 121.20 y 166 de la Constitución Política en tanto permiten que un órgano administrativo o leyes con menor rango que las normas constitucionales y convencionales, modifiquen la competencia de los jueces naturales de un hecho, asignando el conocimiento de la causa a tribunales que, para la fecha de los hechos, no existían.
Señalaron los señores magistrados que la competencia para conocer asuntos de la jurisdicción ordinaria fue establecida por la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada Delincuencia Organizada, como lo imponen la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tanto la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, como de la Corte Interamericana. Lejos de violentar las disposiciones constitucionales citadas, lo cierto del caso es que las normas sobre cuya constitucionalidad se duda, dan cabal cumplimiento a los ordinales 121 inciso 20) y 166 de la Constitución, al regular órganos jurisdicciones y sus competencias por medio de disposiciones de rango legal, por lo que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial no lesionan el Derecho de la Constitución, y en ese sentido se evacúa la consulta.
Fuente: Boletín Judicial No. 84 del Lunes 12 de Mayo del 2025