Requisitos para optar por las distintas modalidades de pensión por vejez

Mediante reforma al art. 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó especificar los documentos que deben suministrar los asegurados para optar por las distintas modalidades de pensión por vejez

Pensión por vejez ordinaria, proporcional o anticipada para mujeres

1. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.

1.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
1.2. En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

2. Señalar domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico para notificaciones, si se encuentra cesante, si solicita traslado de cuotas (en caso de ser afirmativo debe indicar el (los) Régimen(es) de Pensión de los cuales solicita hacer traslado de cuotas) y la cuenta IBAN donde se le depositaría la pensión.

3. Documento extendido por su patrono donde se indique la fecha de terminación de su contrato de trabajo. Para aquellos casos de afiliados que solicitan traslados de cuotas de otros regímenes de pensión al Régimen de IVM, no es necesario aportar este requisito al momento de presentar la solicitud de pensión, sino que se le
requerirá posteriormente.

Pensión por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador

1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres.
2. Certificación extendida por la operadora de pensiones complementarias que administra el plan voluntario del solicitante, donde se indique el monto acumulado a su favor.

Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down:

Edad mínima de retiro por vejez, 40 (cuarenta) años, siempre y cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales.

1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres. Esto en el tanto dicha información no conste en registros institucionales.
2. La CCSS verificará si el afiliado tiene la condición de Síndrome de Down, el cual será obtenido por los sistemas institucionales disponibles para tales efectos, o bien, mediante la documentación que aporte el solicitante.
3. En caso de solicitantes incapaces de conocer los alcances de sus actos, las gestiones y trámites requeridos en este artículo, deberán ser presentados y firmados por su garante, quien deberá aportar la resolución judicial que lo faculte como tal.

Pensión complementaria por vejez proporcional 

Pensionados por invalidez que alcancen los 65 años de edad y el número de cotizaciones mensuales aportadas en su nueva actividad posterior al otorgamiento de la pensión por invalidez, no alcance las 300 (trescientas) cuotas, tendrán derecho a una pensión complementaria por vejez proporcional al número de años contribuidos.

El asegurado deberá suministrar la siguiente información:
1. Nota solicitando el beneficio.
2. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.
2.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
2.2 En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX)

Disposiciones generales para todas las alternativas de pensión por vejez

1. La solicitud de pensión podrá ser gestionada de forma virtual o presencial.
2. Plazo de resolución al trámite de pensión por vejez La Caja resolverá el trámite de pensión por vejez en un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se haya aportado toda la información para verificar los requisitos exigidos. Este plazo no incluye el correspondiente a gestiones que deban realizar otras dependencias distintas a la CCSS.

En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo podrá variar. La Administración deberá brindarle la justificación respectiva
al usuario.

Fuente: La Gaceta 221 del lunes 24 de noviembre de 2025.

Incrementan penas por abandono de adultos mayores

Con el objetivo es incrementar las penas actuales, debido a su falta de efectividad para propiciar una disminución de los casos de abandono de personas adultas mayores, ha sido promulgada la Ley 10776, Ley para sancionar el abandono contra las personas adultas mayores. 

La norma se compone de un solo artículo que tiene la finalidad de modificar el artículo 142 bis del Código Penal, relativo a este delito.

Anteriormente, se establecía que quien teniendo el deber de cuido de una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, la abandonare,  poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, sería reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.   Con esta reforma la sanción será ahora de uno a tres años de prisión, eliminándose la alternativa de la multa.

Si a consecuencia del abandono,  se pusiere en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la sanción será ahora de un año a cuatro años de prisión, y si resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima,  de tres a seis años de prisión.

Finalmente, si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Como «Conclusiones» del Informe Técnico que en su momento rindió el Departamento Jurídico de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley,  se mencionaron riesgos de inconstitucionalidad, debido a la inclusión de expresiones muy amplias, como por ejemplo el verbo «cuidar» o  «estado de vulnerabilidad», que podrían lesionar el Principio de Legalidad Criminal. Asimismo, se consideró que los rangos de penas resultaban elevados, en relación con figuras similares, lo que podría ser contrario al Principio de Racionalidad y Proporcionalidad.

Pese a lo anterior, se aprobó la norma en al redacción originalmente establecida por los promoventes del proyecto.

Fuente:  Alcance 148 de La Gaceta 216 del 17 de noviembre de 2025.

Ley protege el derecho a vivienda de las mujeres que sufren violencia de género

Mediante la Ley 10770 publicada el pasado 12 de noviembre en La Gaceta, se reforman varios artículos artículos de la Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda No. 7052 con el objetivo de resguardar el derecho a vivienda de las mujeres que sufren violencia de género.

«La propuesta es muy importante en defensa de los derechos fundamentales de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puesto que tendrían acceso a los beneficios que contiene la Ley N° 7052. El acceso a una vivienda se constituiría en una garantía, incluso, de protección para estas personas.»   (Tomado del Informe Técnico AL-DEST-IJU-101-2025 de fecha 14 de marzo de 2025.)

Las mujeres que sufren situaciones de violencia de género son personas que se encuentran en vulnerabilidad, si además se encuentran en pobreza y no tienen posibilidad de cambiar de domicilio, necesitan protección social para salvaguardar su integridad, y en muchos casos la de sus hijos.

Los numerales reformados fueron los siguientes:  46, 51, 52, 54, 55 y 56  de la Ley 7052.   Para conocer sus textos puede acceder a la norma en su plataforma Prime haciendo clic aquí. 

Fuente: Ley No. 10770 publicada en El Alcance 146 a La Gaceta 213 del 12 de noviembre de 2025.

Recomiendan no utilizar cinturón lumbar como equipo de protección laboral

El Consejo de Salud Ocupacional, en ejercicio de las competencias que le confiere el Código de Trabajo (artículos 274, 282, 285, siguientes y concordantes), ha comunicado a las personas empleadoras y trabajadoras, personas inspectoras de trabajo, profesionales en salud ocupacional y público en general, para comunicar lo siguiente:

De acuerdo con el análisis técnico realizado por el área técnica del Consejo de Salud Ocupacional, mediante los Informes Técnicos N° DMHSO-AA-01-12 del año 2012 y N° ITE-MTSS-CSO-DE-2-2025 del 03 de octubre de 2025; y respaldado por evidencia científica internacional, el cinturón lumbar no debe ser considerado, ni utilizado, como equipo de protección personal en los centros de trabajo.

En diversos estudios especializados, incluidos los del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) y la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) de los Estados Unidos, se ha evaluado la evidencia científica disponible sobre el uso de fajas lumbares en personas trabajadoras sanas y sin lesiones previas. Tras revisar estudios biomecánicos, fisiológicos y psicofísicos, se concluyó que no existen datos suficientes que demuestren que las fajas reducen significativamente la carga biomecánica en la columna ni previenen lesiones lumbares. Además, se advirtió que su uso prolongado puede disminuir el tono muscular abdominal y generar un falso sentido de seguridad, aumentando el riesgo de lesiones si se levantan cargas más pesadas. Por lo que, la recomendación final fue sustituir el uso de fajas por la implementación de programas ergonómicos integrales como medida más efectiva de prevención.

En virtud de lo anterior, este Consejo de Salud Ocupacional recomienda enfáticamente abstenerse de prescribir o exigir el cinturón lumbar como equipo de protección personal. En su lugar, corresponde a las personas empleadoras garantizar un enfoque preventivo y ergonómico en la organización del trabajo. Esto implica implementar programas integrales que incluyan la evaluación de las tareas que demandan esfuerzo físico, el rediseño de procesos para reducir la sobrecarga, la capacitación continua en técnicas seguras de levantamiento, la rotación de puestos y la vigilancia de posibles afecciones músculo-esqueléticas.

Las personas inspectoras de trabajo deberán tomar en consideración esta circular en el marco de sus funciones, orientando a los centros de trabajo hacia la adopción de medidas efectivas y sostenibles de prevención, en cumplimiento de la legislación laboral y de salud ocupacional vigente.

Fuente: La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre de 2025.

Nuevo Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional

Con vigencia a partir pasado 29 de setiembre,  ha sido publicado en La Gaceta el Reglamento de Comisiones de Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo No. 45166-MTSS.

Estas nuevas regulaciones tienen por objeto regular las condiciones mínimas para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de salud ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las instituciones que ocupen diez (10) o más personas trabajadoras.   Cuando sean más de cincuenta trabajadores,  corresponde la organización de departamentos de salud ocupacional.

De esta forma se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política en cuanto establece la obligación para las personas empleadoras de adoptar las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral.

Definiciones
  • Comisión de salud ocupacional: Estructura preventiva bipartita, constituida en todo centro de trabajo donde se ocupen diez o más personas trabajadoras, integrada por personas representantes de la persona empleadora y de la persona trabajadora, de conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo.
  • Departamento de salud ocupacional: Estructura preventiva con recurso humano especializado en la salud ocupacional. Para los efectos de este reglamento engloba los conceptos de oficina o departamento de salud ocupacional, constituidos de conformidad con el artículo 300 del Código de Trabajo
Funciones

a) Identificar factores de riesgo laboral en el centro de trabajo.

b) Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre prevención de accidentes y enfermedades.

c) Investigar las causas de los riesgos de trabajo, así como determinar las medidas para prevenirlos en los centros de trabajo, con apoyo del Departamento, en los casos en los que exista dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo.

d) Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales.

e) Comunicar por escrito a la persona empleadora los factores de riesgo presentes en las condiciones de trabajo para su debida corrección.

f) Propiciar campañas de prevención y divulgación sobre salud ocupacional.

g) Participar de todos los programas de capacitación en materia de salud ocupacional.

h) Realizar al menos una reunión mensual y brindar seguimiento a los acuerdos.

i) Generar el informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión registradas en la plataforma provista por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional

Fuente:  La Gaceta 181 del 29 de setiembre de 2025.