Reforma de la Ley de Extradición

Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10835 que reforma los artículos 3, inciso a), 6 y 7 de la Ley de Extradición No.4795.

De esta manera, se procura armonizar esta normativa con la reciente modificación introducida al artículo 32 de la Constitución Política, por la Ley No. 10730, Ley para permitir la extradición de nacionales, del 20 de mayo de 2025, que permite la extradición de personas costarricenses, ya sean por nacimiento o naturalización en casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, siempre respetando los derechos fundamentales y garantías procesales.

«Esta reforma responde al aumento del crimen organizado transnacional y busca evitar que Costa Rica se convierta en un refugio seguro para delincuentes, promoviendo la cooperación internacional en la lucha contra estos delitos. También procura desincentivar que nacionales se involucren en estas actividades, al saber que podrían ser extraditados.»   (Tomado del Informe técnico del Proyecto de Ley No. 25.036

Por consiguiente a partir de ahora deben leerse así los artículos reformados:

Artículo 3- No se ofrecerá ni concederá la extradición:

a) Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. En esos casos, será juzgado por los tribunales nacionales. Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas le serán abonadas por el juez.
( … )

Artículo 6– Cuando los tribunales de justicia, el Ministerio Público o el Poder Ejecutivo tengan conocimiento de que un ciudadano extranjero deba ser extraditado, lo pondrán en conocimiento del Estado o Estados interesados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, si a bien lo tienen, formalicen dentro del término de dos meses la solicitud de extradición.

Lo mismo será aplicable cuando se trate de un costarricense imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo anterior, con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la
Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.

Artículo 7- La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación, siempre que exista una orden de detención contra el imputado y la promesa de cumplir con los requisitos señalados para el trámite. En este caso, los documentos de los que habla el artículo 9 se presentarán a la embajada o consulado costarricense, a más tardar diez días contados a partir de la detención del imputado, la cual deberá dar cuenta de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses y remitirlos a la mayor brevedad. Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.

Si los tribunales de justicia determinan interlocutoriamente que el imputado es costarricense por nacimiento o por naturalización, o que se encuentra en alguno de los casos de excepción previstos en los incisos g) y k) del artículo 3, podrán otorgarle el beneficio de la excarcelación, de conformidad con las disposiciones respectivas.

Lo anterior, salvo que el ciudadano costarricense sea imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.

Fuente: Alcance 153 a La Gaceta 225 del 28 de noviembre de 2025

 

Directrices a todas las fuerzas policiales con motivo de próximas elecciones

El Tribunal Supremo de Elecciones ha publicado en La Gaceta, las Directrices y recordatorio a todas las fuerzas policiales nacionales y municipales del país sobre las elecciones nacionales 2026. 

De esta forma se cumple lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, en cuanto disponen que es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.   Para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 102 inciso 6) habilita a dicha Magistratura Electoral para dictar directrices a las fuerzas de policía del país.

Directrices

1.- Los miembros de los cuerpos policiales, tanto nacionales como municipales, deberán prestar el auxilio y la colaboración que requieran los funcionarios electorales y los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en la atención y supervisión de todas aquellas actividades proselitistas que realicen las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido en pasados comicios. La siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía ha sido fundamental para asegurar el éxito de los procesos electorales.

2.- A los vehículos debidamente identificados con la placa especial que ha sido confeccionada para las elecciones nacionales de 2026, así como con la placa ordinaria asignada a los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, no les alcanza la restricción vehicular, por lo que pueden circular libremente. En ese sentido, las autoridades de la policía de tránsito y de las policías municipales autorizadas para ejercer un control vial no podrán considerar como una infracción que los citados automotores ingresen en las zonas restringidas de circulación.

3.- En estricto cumplimiento de sus funciones, deberá permitirse al funcionariado electoral e integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en zonas restringidas o en aquellas en donde esté permitido, sin que para ello deban pagar un importe, como podría serlo el correspondiente a parquímetro.

4.- Todas las fuerzas policiales del país, como es tradicional, colaborarán en los aspectos relativos a la custodia, el traslado, la entrega y la recolección del material electoral.

5.– Cualquier abuso o incorrección en la que incurra el funcionariado electoral o quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados, tratándose de las facilidades que han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para que instruya el procedimiento correspondiente.

6.- Se recuerda a todas las personas integrantes de los diferentes cuerpos de policía nacional y municipal que, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, tienen prohibido: participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes, a reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares).

7.- Las presentes directrices mantendrán su vigencia hasta el día en el que el Tribunal Supremo de Elecciones, haga la declaratoria oficial de elección.

Fuente: La Gaceta 223 del 26 de noviembre de 2025.

Requisitos para optar por las distintas modalidades de pensión por vejez

Mediante reforma al art. 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó especificar los documentos que deben suministrar los asegurados para optar por las distintas modalidades de pensión por vejez

Pensión por vejez ordinaria, proporcional o anticipada para mujeres

1. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.

1.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
1.2. En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

2. Señalar domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico para notificaciones, si se encuentra cesante, si solicita traslado de cuotas (en caso de ser afirmativo debe indicar el (los) Régimen(es) de Pensión de los cuales solicita hacer traslado de cuotas) y la cuenta IBAN donde se le depositaría la pensión.

3. Documento extendido por su patrono donde se indique la fecha de terminación de su contrato de trabajo. Para aquellos casos de afiliados que solicitan traslados de cuotas de otros regímenes de pensión al Régimen de IVM, no es necesario aportar este requisito al momento de presentar la solicitud de pensión, sino que se le
requerirá posteriormente.

Pensión por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador

1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres.
2. Certificación extendida por la operadora de pensiones complementarias que administra el plan voluntario del solicitante, donde se indique el monto acumulado a su favor.

Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down:

Edad mínima de retiro por vejez, 40 (cuarenta) años, siempre y cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales.

1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres. Esto en el tanto dicha información no conste en registros institucionales.
2. La CCSS verificará si el afiliado tiene la condición de Síndrome de Down, el cual será obtenido por los sistemas institucionales disponibles para tales efectos, o bien, mediante la documentación que aporte el solicitante.
3. En caso de solicitantes incapaces de conocer los alcances de sus actos, las gestiones y trámites requeridos en este artículo, deberán ser presentados y firmados por su garante, quien deberá aportar la resolución judicial que lo faculte como tal.

Pensión complementaria por vejez proporcional 

Pensionados por invalidez que alcancen los 65 años de edad y el número de cotizaciones mensuales aportadas en su nueva actividad posterior al otorgamiento de la pensión por invalidez, no alcance las 300 (trescientas) cuotas, tendrán derecho a una pensión complementaria por vejez proporcional al número de años contribuidos.

El asegurado deberá suministrar la siguiente información:
1. Nota solicitando el beneficio.
2. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.
2.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
2.2 En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX)

Disposiciones generales para todas las alternativas de pensión por vejez

1. La solicitud de pensión podrá ser gestionada de forma virtual o presencial.
2. Plazo de resolución al trámite de pensión por vejez La Caja resolverá el trámite de pensión por vejez en un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se haya aportado toda la información para verificar los requisitos exigidos. Este plazo no incluye el correspondiente a gestiones que deban realizar otras dependencias distintas a la CCSS.

En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo podrá variar. La Administración deberá brindarle la justificación respectiva
al usuario.

Fuente: La Gaceta 221 del lunes 24 de noviembre de 2025.

Incrementan penas por abandono de adultos mayores

Con el objetivo es incrementar las penas actuales, debido a su falta de efectividad para propiciar una disminución de los casos de abandono de personas adultas mayores, ha sido promulgada la Ley 10776, Ley para sancionar el abandono contra las personas adultas mayores. 

La norma se compone de un solo artículo que tiene la finalidad de modificar el artículo 142 bis del Código Penal, relativo a este delito.

Anteriormente, se establecía que quien teniendo el deber de cuido de una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, la abandonare,  poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, sería reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.   Con esta reforma la sanción será ahora de uno a tres años de prisión, eliminándose la alternativa de la multa.

Si a consecuencia del abandono,  se pusiere en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la sanción será ahora de un año a cuatro años de prisión, y si resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima,  de tres a seis años de prisión.

Finalmente, si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Como «Conclusiones» del Informe Técnico que en su momento rindió el Departamento Jurídico de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley,  se mencionaron riesgos de inconstitucionalidad, debido a la inclusión de expresiones muy amplias, como por ejemplo el verbo «cuidar» o  «estado de vulnerabilidad», que podrían lesionar el Principio de Legalidad Criminal. Asimismo, se consideró que los rangos de penas resultaban elevados, en relación con figuras similares, lo que podría ser contrario al Principio de Racionalidad y Proporcionalidad.

Pese a lo anterior, se aprobó la norma en al redacción originalmente establecida por los promoventes del proyecto.

Fuente:  Alcance 148 de La Gaceta 216 del 17 de noviembre de 2025.

Ley protege el derecho a vivienda de las mujeres que sufren violencia de género

Mediante la Ley 10770 publicada el pasado 12 de noviembre en La Gaceta, se reforman varios artículos artículos de la Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda No. 7052 con el objetivo de resguardar el derecho a vivienda de las mujeres que sufren violencia de género.

«La propuesta es muy importante en defensa de los derechos fundamentales de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puesto que tendrían acceso a los beneficios que contiene la Ley N° 7052. El acceso a una vivienda se constituiría en una garantía, incluso, de protección para estas personas.»   (Tomado del Informe Técnico AL-DEST-IJU-101-2025 de fecha 14 de marzo de 2025.)

Las mujeres que sufren situaciones de violencia de género son personas que se encuentran en vulnerabilidad, si además se encuentran en pobreza y no tienen posibilidad de cambiar de domicilio, necesitan protección social para salvaguardar su integridad, y en muchos casos la de sus hijos.

Los numerales reformados fueron los siguientes:  46, 51, 52, 54, 55 y 56  de la Ley 7052.   Para conocer sus textos puede acceder a la norma en su plataforma Prime haciendo clic aquí. 

Fuente: Ley No. 10770 publicada en El Alcance 146 a La Gaceta 213 del 12 de noviembre de 2025.