Nov 4, 2025 | Actualidad Prime
Nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el pago del marchamo 2026 como requisito de inscripción ante el Registro de Muebles de los documentos relativos a vehículos automotores.
En noviembre del 2023, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023 para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período. Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente. Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.
Así se justificó en la Directriz indicada la disposición de pasar para enero la exigencia del marchamo cada año:
V.—Que la mencionada Ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del Reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…) En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.
- VALOR FISCAL A UTILIZAR PARA LA TASACIÓN DE TRASPASO DE VEHÍCULOS
Muy importante también tener presente el valor fiscal que debe utilizarse como referencia al momento de tasar los traspasos de vehículos en estos últimos meses del año e inicios del siguiente.
En la plataforma del INS los valores se actualizan a partir del presente mes de noviembre para permitirle a los propietarios iniciar con el pago de sus marchamos.
Por consiguiente, durante noviembre y diciembre de cada año debe tenerse mucho cuidado de determinar correctamente el valor fiscal a utilizar como parámetro para estimar los costos de los traspasos. Por ejemplo, en lo que resta del presente año 2025, deben utilizarse los valores fiscales vigentes este 2025. Será a partir de enero, que deban tomarse en cuenta los valores fiscales del 2026.
Hacer esta diferenciación es necesario pues sabemos de colegas que en estos días utilizaron en sus tasaciones, los nuevos valores reflejados en los marchamos del 2026 , los cuales en su gran mayoría son inferiores a los del presente 2025, provocando que les devolvieran sus escrituras con el defecto de que deben completar los timbres y los impuestos de transferencia para ajustarlos a los valores fiscales de este año.
Nov 3, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10754 para autorizar a las personas con discapacidad visual o auditiva a ejercer el notariado. Esto mediante la reforma de los artículo 3, 4, 36, 39 Y 40, y mediante la adición de un artículo 4 bis al Código Notarial.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 12 meses para emitir el Reglamento respectivo.
Así deberán leerse a partir de ahora dichos numerales:
Artículo 3- Requisitos. Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:
( … )
En caso de las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva, que estén autorizadas para ejercer la función notarial, deberán contar con la asistencia de apoyos y medios tecnológicos que les permitan ejercer esa función, tutelando la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Tales apoyos se ajustarán a los requerimientos de la persona con discapacidad y se verificarán a través de certificación emitida por la entidad que se defina por la vía reglamentaria. No está permitido al notario público delegar sus funciones en terceras personas.
Artículo 4- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:
a) Las personas con discapacidad física, mental, sensorial y psicosocial sin contar con la certificación que al efecto rinda la entidad que se defina por la vía reglamentaria. Dicha certificación evaluará la aptitud de la persona con discapacidad para hacer uso de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, de forma tal que se tutele la fe pública notarial y los
derechos de las personas usuarias.
Artículo 4 bis- Condiciones necesarias para ejercer el notariado con discapacidad visual o discapacidad auditiva
Las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva podrán ser habilitadas para el ejercicio del notariado, siempre y cuando cuenten con los apoyos y los medios tecnológicos que les permitan ejercer dicha función y se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Las especificaciones de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, tanto para comunicarse de manera efectiva como para cumplir con los estándares de seguridad necesarios, serán definidos por la vía reglamentaria.
Todo acto realizado o documento extendido, por un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva, podrá incluir una manifestación expresa de que se trata de un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva.
Artículo 36- Solicitud de los servicios
Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario. Deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su responsabilidad, estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico
o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente. Los notarios con discapacidad visual o discapacidad auditiva deberán excusarse de prestar el servicio, si no cuentan con los apoyos y medios tecnológicos necesarios o estos resulten insuficientes para tutelar la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.
Artículo 39- Identificación de los comparecientes
Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo.
En el acto o contrato notarial, deben indicar el documento de identificación y dejarse copia en el archivo de referencias. Cuando lo consideren pertinente, los notarios podrán conservar, en su archivo de referencias, grabaciones con audio o video de los actos jurídicos que realicen.
Artículo 40- Capacidad de las personas
Los notarios deberán apreciar con sus sentidos, o los apoyos y medios tecnológicos debidamente autorizados para ese efecto por vía reglamentaria, la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.
Fuente: Alcance No. 140 a La Gaceta 206 del 3 de noviembre de 2025.
Oct 28, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo Superior del Poder Judicial busca mejorar el acceso a la justicia para grupos vulnerables, asegurando atención prioritaria y un trato preferencial en los despachos judiciales. Se establece la necesidad de implementar reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia y el pago de ayudas económicas a personas que lo requieran.
Esto lo realiza mediante la emisión de la Circular 196-2025 que modifica la Circular No. 29-2024 de 18 de enero del año pasado denominada: Atención prioritaria a personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PRIORITARIA
- Las oficinas y despachos judiciales deberán brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, personas indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad para asegurar un acceso equitativo a los servicios y el ejercicio de sus derechos (Circulares 182-05, 35-2014, 86-2015 y 174-2017 la Secretaría General de la Corte).
- Cuando se atienda a personas indígenas, las oficinas y despachos judiciales deberán implementar las «Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas» (circulares 10-09, 145-09 y 80-2015 de la Secretaría General de la Corte).
- Las personas juzgadoras deberán fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, prevaleciendo la maximización de los recursos tecnológicos existentes y contemplando las particularidades de cada caso.
- Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte especialmente mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
- Cuando en algún expediente una de las partes sea una persona en situación de discapacidad, adulta mayor, menor de edad, indígena, víctima y personas en situación de vulnerabilidad, se deberá colocar un distintivo a esos expedientes.
- Asimismo, se insta a las oficinas judiciales que cuando programen visitas a personas indígenas, en forma previa investiguen sobre su cosmovisión para no vulnerar sus derechos y respetar sus costumbres desde diferentes áreas, incluyendo su alimentación y forma de preparación, horarios preferentes de atención de parte de la población; además de comunicar la visita con anticipación y consultar previamente a la población indígena sus costumbres (Circular 121-2020 de la Secretaría General de la Corte).
Fuente: Boletín Judicial del 13 de octubre de 2025
Oct 23, 2025 | Actualidad Prime
Considerando que el Estado de Costa Rica ha suscrito y ratificado múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos, debido a su vocación incólume de protección, resguardo y cumplimiento de las libertades y derechos humanos que asisten a toda persona, y dada la obligación de establecer un procedimiento médico concreto, claro y eficiente, cuyo objetivo y resultado sea la prestación del servicio de salud oportuno y de calidad para los casos que lo requieran, en resguardo de la vida y la salud de la madre y/o del nasciturus, se ha emitido el Decreto Ejecutivo 45233-S denominado: Oficialización de la norma técnica para protección y cumplimiento de los derechos humanos que asisten a la mujer embarazada en situación de riesgo y la persona por nacer.
«Las condiciones y la forma en que las mujeres viven su embarazo y parto tienen gran impacto en sus vidas y la de sus hijos e hijas. Existe una íntima conexión entre el crecimiento del bebé y el estado de la madre, en esa importante etapa la seguridad del bebé y las necesidades de la madre están ligados, por lo que los procesos de atención deben de seguir un modelo de trato oportuno, cálido y técnicamente adecuado, cumpliendo con el objetivo fundamental de la atención del parto: lograr una madre y un bebé en buenas condiciones de salud en todas sus dimensiones. Debe de reconocerse el cuerpo femenino como un organismo sano, sabio, capaz de reconocer sus necesidades y llevar a buen término el embarazo y el parto, así como valorar los factores de riesgo y detección temprana de problemas, con prácticas útiles y seguras». (Ley No. 10081 Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido)
OBJETIVOS
- Establecer de forma sistemática los lineamientos para la atención de las personas gestantes en todas las fases del embarazo desde la concepción hasta su terminación e incluso en el postparto.
- Establecer las bases técnicas para la valoración y aplicación de un procedimiento médico integral, oportuno y humanizado en la atención de los casos de embarazos en crisis por la presencia de enfermedad materna o fetal grave.
- Resguardar a través del procedimiento médico dispuesto en esta Norma Técnica, el derecho a la vida y la salud de la persona gestante y, finalmente, del binomio madre-hijo/a, normalizando la atención de las emergencias obstétricas por enfermedad materna o fetal.
- Fortalecer el rol del Ministerio de Salud como rector en materia de salud pública en el Estado, en los términos establecidos por esta norma técnica.
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo dará lugar a la aplicación de las medidas especiales estipuladas en los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud No. 5395 del 30 de octubre de 1973 que resulten aplicables. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan generar tales incumplimientos.
Fuente: Alcance No. 134 a La Gaceta 194 del 16 de octubre de 2025
Oct 20, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en el Boletín Judicial, la Circular No. 195-2025 que es reiteración de la No.06-2001 relativa el perímetro judicial y competencia territorial del Primer Circuito Judicial de San José. Se pretende de esta manera aclarar dudas sobre la competencia territorial del Registro Nacional en relación con dicho Circuito Judicial de San José.
LINDEROS
En el sector este, se recomienda eliminar la línea imaginaria que divide el Distrito de Zapote del Cantón de Curridabat. Dicha línea partía desde el punto ubicado al este de “Plásticos Star” en Zapote (este de la estación de servicio Pennzoil), y se dirigía en sentido nor-este atravesando varios caseríos, hasta tocar con el río Ocloro, a la altura de Barrio Pinto.
En sustitución de la citada línea imaginaria, se sugiere que el límite tome del punto ubicado este de “Plásticos Star”, en sentido oeste, hasta la calle que pasa el costado oeste de la estación de servicio Pennzoil, en dicho punto, el límite toma en sentido norte, pasando frente al Polideportivo de Zapote, continuando en sentido nor-este, hasta tocar con el río Ocloro.
Con esta delimitación, se amplía levemente la competencia territorial del Cantón de Curridabat, específicamente, el Polideportivo y la cancha de fútbol de Zapote, que eran competencia del Primer Circuito Judicial de San José, pasaría a ser competencia del
Segundo Circuito Judicial de San José.
Por consiguiente, con lo aprobado en su oportunidad por Corte Plena, está claro que dada la ubicación del Registro Nacional, sus instalaciones se encuentran comprendidas dentro de la competencia territorial correspondiente al Segundo Circuito Judicial de San José.
Fuente: Boletín Judicial 196 del 20 de octubre de 2025.