Nov 17, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10770 publicada el pasado 12 de noviembre en La Gaceta, se reforman varios artículos artículos de la Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda No. 7052 con el objetivo de resguardar el derecho a vivienda de las mujeres que sufren violencia de género.
«La propuesta es muy importante en defensa de los derechos fundamentales de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puesto que tendrían acceso a los beneficios que contiene la Ley N° 7052. El acceso a una vivienda se constituiría en una garantía, incluso, de protección para estas personas.» (Tomado del Informe Técnico AL-DEST-IJU-101-2025 de fecha 14 de marzo de 2025.)
Las mujeres que sufren situaciones de violencia de género son personas que se encuentran en vulnerabilidad, si además se encuentran en pobreza y no tienen posibilidad de cambiar de domicilio, necesitan protección social para salvaguardar su integridad, y en muchos casos la de sus hijos.
Los numerales reformados fueron los siguientes: 46, 51, 52, 54, 55 y 56 de la Ley 7052. Para conocer sus textos puede acceder a la norma en su plataforma Prime haciendo clic aquí.
Fuente: Ley No. 10770 publicada en El Alcance 146 a La Gaceta 213 del 12 de noviembre de 2025.
Nov 14, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Salud Ocupacional, en ejercicio de las competencias que le confiere el Código de Trabajo (artículos 274, 282, 285, siguientes y concordantes), ha comunicado a las personas empleadoras y trabajadoras, personas inspectoras de trabajo, profesionales en salud ocupacional y público en general, para comunicar lo siguiente:
De acuerdo con el análisis técnico realizado por el área técnica del Consejo de Salud Ocupacional, mediante los Informes Técnicos N° DMHSO-AA-01-12 del año 2012 y N° ITE-MTSS-CSO-DE-2-2025 del 03 de octubre de 2025; y respaldado por evidencia científica internacional, el cinturón lumbar no debe ser considerado, ni utilizado, como equipo de protección personal en los centros de trabajo.
En diversos estudios especializados, incluidos los del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) y la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) de los Estados Unidos, se ha evaluado la evidencia científica disponible sobre el uso de fajas lumbares en personas trabajadoras sanas y sin lesiones previas. Tras revisar estudios biomecánicos, fisiológicos y psicofísicos, se concluyó que no existen datos suficientes que demuestren que las fajas reducen significativamente la carga biomecánica en la columna ni previenen lesiones lumbares. Además, se advirtió que su uso prolongado puede disminuir el tono muscular abdominal y generar un falso sentido de seguridad, aumentando el riesgo de lesiones si se levantan cargas más pesadas. Por lo que, la recomendación final fue sustituir el uso de fajas por la implementación de programas ergonómicos integrales como medida más efectiva de prevención.
En virtud de lo anterior, este Consejo de Salud Ocupacional recomienda enfáticamente abstenerse de prescribir o exigir el cinturón lumbar como equipo de protección personal. En su lugar, corresponde a las personas empleadoras garantizar un enfoque preventivo y ergonómico en la organización del trabajo. Esto implica implementar programas integrales que incluyan la evaluación de las tareas que demandan esfuerzo físico, el rediseño de procesos para reducir la sobrecarga, la capacitación continua en técnicas seguras de levantamiento, la rotación de puestos y la vigilancia de posibles afecciones músculo-esqueléticas.
Las personas inspectoras de trabajo deberán tomar en consideración esta circular en el marco de sus funciones, orientando a los centros de trabajo hacia la adopción de medidas efectivas y sostenibles de prevención, en cumplimiento de la legislación laboral y de salud ocupacional vigente.
Fuente: La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre de 2025.
Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir pasado 29 de setiembre, ha sido publicado en La Gaceta el Reglamento de Comisiones de Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo No. 45166-MTSS.
Estas nuevas regulaciones tienen por objeto regular las condiciones mínimas para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de salud ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las instituciones que ocupen diez (10) o más personas trabajadoras. Cuando sean más de cincuenta trabajadores, corresponde la organización de departamentos de salud ocupacional.
De esta forma se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política en cuanto establece la obligación para las personas empleadoras de adoptar las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral.
Definiciones
- Comisión de salud ocupacional: Estructura preventiva bipartita, constituida en todo centro de trabajo donde se ocupen diez o más personas trabajadoras, integrada por personas representantes de la persona empleadora y de la persona trabajadora, de conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo.
- Departamento de salud ocupacional: Estructura preventiva con recurso humano especializado en la salud ocupacional. Para los efectos de este reglamento engloba los conceptos de oficina o departamento de salud ocupacional, constituidos de conformidad con el artículo 300 del Código de Trabajo
Funciones
a) Identificar factores de riesgo laboral en el centro de trabajo.
b) Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre prevención de accidentes y enfermedades.
c) Investigar las causas de los riesgos de trabajo, así como determinar las medidas para prevenirlos en los centros de trabajo, con apoyo del Departamento, en los casos en los que exista dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo.
d) Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales.
e) Comunicar por escrito a la persona empleadora los factores de riesgo presentes en las condiciones de trabajo para su debida corrección.
f) Propiciar campañas de prevención y divulgación sobre salud ocupacional.
g) Participar de todos los programas de capacitación en materia de salud ocupacional.
h) Realizar al menos una reunión mensual y brindar seguimiento a los acuerdos.
i) Generar el informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión registradas en la plataforma provista por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional
Fuente: La Gaceta 181 del 29 de setiembre de 2025.
Nov 4, 2025 | Actualidad Prime
Nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el pago del marchamo 2026 como requisito de inscripción ante el Registro de Muebles de los documentos relativos a vehículos automotores.
En noviembre del 2023, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023 para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período. Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente. Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.
Así se justificó en la Directriz indicada la disposición de pasar para enero la exigencia del marchamo cada año:
V.—Que la mencionada Ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del Reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…) En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.
- VALOR FISCAL A UTILIZAR PARA LA TASACIÓN DE TRASPASO DE VEHÍCULOS
Muy importante también tener presente el valor fiscal que debe utilizarse como referencia al momento de tasar los traspasos de vehículos en estos últimos meses del año e inicios del siguiente.
En la plataforma del INS los valores se actualizan a partir del presente mes de noviembre para permitirle a los propietarios iniciar con el pago de sus marchamos.
Por consiguiente, durante noviembre y diciembre de cada año debe tenerse mucho cuidado de determinar correctamente el valor fiscal a utilizar como parámetro para estimar los costos de los traspasos. Por ejemplo, en lo que resta del presente año 2025, deben utilizarse los valores fiscales vigentes este 2025. Será a partir de enero, que deban tomarse en cuenta los valores fiscales del 2026.
Hacer esta diferenciación es necesario pues sabemos de colegas que en estos días utilizaron en sus tasaciones, los nuevos valores reflejados en los marchamos del 2026 , los cuales en su gran mayoría son inferiores a los del presente 2025, provocando que les devolvieran sus escrituras con el defecto de que deben completar los timbres y los impuestos de transferencia para ajustarlos a los valores fiscales de este año.
Nov 3, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10754 para autorizar a las personas con discapacidad visual o auditiva a ejercer el notariado. Esto mediante la reforma de los artículo 3, 4, 36, 39 Y 40, y mediante la adición de un artículo 4 bis al Código Notarial.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 12 meses para emitir el Reglamento respectivo.
Así deberán leerse a partir de ahora dichos numerales:
Artículo 3- Requisitos. Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:
( … )
En caso de las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva, que estén autorizadas para ejercer la función notarial, deberán contar con la asistencia de apoyos y medios tecnológicos que les permitan ejercer esa función, tutelando la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Tales apoyos se ajustarán a los requerimientos de la persona con discapacidad y se verificarán a través de certificación emitida por la entidad que se defina por la vía reglamentaria. No está permitido al notario público delegar sus funciones en terceras personas.
Artículo 4- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:
a) Las personas con discapacidad física, mental, sensorial y psicosocial sin contar con la certificación que al efecto rinda la entidad que se defina por la vía reglamentaria. Dicha certificación evaluará la aptitud de la persona con discapacidad para hacer uso de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, de forma tal que se tutele la fe pública notarial y los
derechos de las personas usuarias.
Artículo 4 bis- Condiciones necesarias para ejercer el notariado con discapacidad visual o discapacidad auditiva
Las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva podrán ser habilitadas para el ejercicio del notariado, siempre y cuando cuenten con los apoyos y los medios tecnológicos que les permitan ejercer dicha función y se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Las especificaciones de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, tanto para comunicarse de manera efectiva como para cumplir con los estándares de seguridad necesarios, serán definidos por la vía reglamentaria.
Todo acto realizado o documento extendido, por un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva, podrá incluir una manifestación expresa de que se trata de un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva.
Artículo 36- Solicitud de los servicios
Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario. Deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su responsabilidad, estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico
o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente. Los notarios con discapacidad visual o discapacidad auditiva deberán excusarse de prestar el servicio, si no cuentan con los apoyos y medios tecnológicos necesarios o estos resulten insuficientes para tutelar la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.
Artículo 39- Identificación de los comparecientes
Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo.
En el acto o contrato notarial, deben indicar el documento de identificación y dejarse copia en el archivo de referencias. Cuando lo consideren pertinente, los notarios podrán conservar, en su archivo de referencias, grabaciones con audio o video de los actos jurídicos que realicen.
Artículo 40- Capacidad de las personas
Los notarios deberán apreciar con sus sentidos, o los apoyos y medios tecnológicos debidamente autorizados para ese efecto por vía reglamentaria, la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.
Fuente: Alcance No. 140 a La Gaceta 206 del 3 de noviembre de 2025.