Mismas tarifas de honorarios de peritos, ejecutores y otros

Se publicó en el Boletín Judicial de este 29 de enero, la Circular 08-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial  relativa a las tarifas de honorarios que regirán durante el 2025 para los peritos, ejecutores, servicios médicos forenses y especialidades médicas, actuarios matemáticos, traductores de Idiomas e intérpretes de lenguaje de señas costarricense y las tarifas de ayuda para testigos, imputados y ofendidos de escasos recursos económicos.

El Consejo Superior en sesión No. 83-2009 celebrada el 3 de setiembre de 2009, dispuso que la Dirección Ejecutiva actualizaría anualmente las Tablas de Honorarios de todos estos funcionarios judiciales, las cuales entran a regir a partir del 1 de enero de cada año.

Mediante oficio No. 4384-DE-2024 de fecha del 20 de diciembre de 2024, esta Dirección Ejecutiva remitió estudio y propuestas al Consejo Superior para mantener las tarifas del 2024, con motivo de que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a noviembre de 2024 fue de -0,09.

Así las cosas, el Consejo Superior en sesión No. 02-2025 celebrada el 09 de febrero de 2025, artículo XI, en lo que interesa, dispuso:

(…) “Aprobar la propuesta 1.1, para que en el periodo 2025 se mantengan los mismos montos en los honorarios y tarifas del año 2024” (…)

Importante tomar en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular N 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución, el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA.  Además, debe solicitarle a las partes señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica.

Solicitudes conjuntas de disolución y liquidación de sociedad

De acuerdo con la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico el pasado 29 de noviembre, sociedades sin activos, ni pasivos, y al día en sus obligaciones tributarias pueden solicitar conjuntamente con la disolución,  que se consigne de una vez su estado de liquidadas.  Lo anterior sin necesidad de nombrar un liquidador y sin tener que recurrir a todo un proceso de liquidación.   (Ver nota)

Así se encuentra establecido en el art. 107 Reglamento del Registro de Personas Jurídicas que copiamos a continuación:

Artículo 107.– Extinción de las sociedades mercantiles.

Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros; de no ser posible tendrá que adecuarse a los procedimientos ordinarios.

Nos han informando algunos colegas que lograron inscribir exitosamente estas solicitudes de disolución/liquidación de sociedades, que al momento de verificar el estado de la sociedad en www.rnpdigital.com se consignó erróneamente que se encontraban DISUELTAS en lugar de LIQUIDADAS.   Debieron gestionar ante el Departamento de Reconstrucción de Tomos la corrección respectiva mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

Importante por lo tanto al recibir el testimonio inscrito, verificar que aparezca correctamente consignado en el asiento registral, como estado de la sociedad :  LIQUIDADA.

Exención del impuesto sobre bienes inmuebles a personas físicas

Como es de conocimiento general, para este año se ha establecido en ¢462,200.00 el salario base del Oficinista 1, de acuerdo con la relación de puestos del Poder Judicial.   Este monto sirve como parámetro para determinar el valor que permite a las personas físicas, que poseen únicamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades correspondientes la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que deben abonar, conforme a lo estipulado en la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“

El concepto de “salario base” utilizado en esta Ley 7509 es el establecido en el artículo 2. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.

Mediante Circular No. 258-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial el pasado 20 de diciembre, se definió que el salario base del Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para este 2025 se mantendrá en la suma de 462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones). Por consiguiente por quinto año consecutivo, las personas con un único bien valorado en ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones) o menos, no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles durante el presente año 2025.    Asimismo, aquéllos con bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, podrán pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.

Es importante por lo tanto que quienes se encuentran en esta situación realicen las gestiones de exoneración correspondientes ante las Municipalidades donde se ubican dichos inmuebles.

Protocolo de apoyo víctimas usuarias de Justicia Restaurativa

El incremento de la delincuencia en Costa Rica representa una problemática que ha ido en constante crecimiento desde 1988. Esta situación se refleja en el Informe del Estado de la Nación del año 2018, donde se evidencian cifras alarmantes en relación con los casos de violencia. Lamentablemente, este aumento también conlleva un incremento en el número de víctimas de delitos, contravenciones y situaciones administrativas, lo que genera un grave impacto en la sociedad.  Ante esta realidad, se hace más urgente diseñar protocolos que garanticen el acceso a la justicia tanto para las víctimas como para los infractores y las comunidades.

En este contexto, surge el concepto de Justicia Restaurativa, definido por la Organización de las Naciones Unidas como:

«… una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades. Para la Justicia Restaurativa, el delito va más allá de la constatación del quebranto a la legalidad; es un acto que causa daño a las personas y a la comunidad. El daño debe ser reparado mediante un proceso de colaboración, comunicativo y proactivo donde las partes intervinientes centrales son: la víctima, el delincuente y la comunidad.» (Tomado del Protocolo Red de Apoyo para la atención de víctimas usuarias de justicia restaurativa.)

Los procedimientos de Justicia Restaurativa no buscan la abolición o sustitución del proceso penal, sino que se proponen como un complemento que contribuya a la paz social. Se promueven como herramientas generadoras de cambios en la resolución de conflictos penales, a través de una democracia más participativa que permita a todas las personas involucradas aportar ideas y, en conjunto, decidir las soluciones más integrales, realistas, duraderas, satisfactorias, rápidas y eficaces posibles. Todo esto, con el objetivo de obtener mejores resultados en el tratamiento del delito, siempre dentro de un marco de humanización y mayor racionalización.

Protocolo de la red de apoyo para la atención de víctimas usuarias de justicia restaurativa

A través de la Circular No. 262-2024, publicada en el Boletín Judicial No. 02 del 7 de enero de 2025, se ofrece el siguiente enlace al texto completo de este nuevo Protocolo de red de apoyo para la atención de víctimas usuarias de la justicia restaurativa:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53599:protocolo-red-deapoyo

Fuente: Boletín Judicial No. 02 del 7 de enero de 2025.

Establecen límite máximo de comercialización a los medicamentos

El Decreto Ejecutivo No. 44863-MEIC, publicado hoy en La Gaceta, establece un margen máximo de comercialización bruto para todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud.    Entrará a regir en un mes calendario.

Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente Rector de las políticas públicas del Estado en materia de promoción a la competencia y defensa efectiva del consumidor, tomar medidas de regulación de precios, establecimiento de márgenes o cualquier otra forma de control de conformidad con el artículo 5 de Ley Nº 7472.   Las políticas que se adopten al respecto deben ir de la mano de ambos mandatos, en procura de estabilizar el mercado nacional, logrando con ello un adecuado reparto de la riqueza, tal y como lo enuncia el artículo 50 de la Constitución Política.

Este numeral 5 establece la regulación de precios como una medida de excepción y de carácter temporal, que opera cuando existen casos en los cuales el mercado no pueda resolver por sí solo una situación que resulte de interés para el Estado, sea porque altera las condiciones normales de un mercado eficiente o porque no logra desarrollar a cabalidad los postulados del Estado Social de Derecho.

Desde hace muchos años existe preocupación en el país por el alto precio de los medicamentos,  que limita su acceso por parte de la población. El incremento en la porción del gasto que dedican los hogares para tener acceso a los servicios de salud incluyendo los medicamentos, se convierte en un problema relevante para la sostenibilidad financiera de las familias, ya que tienen que sacrificar el consumo básico por la compra de medicamentos.

En estudios comparativos realizados en 47 países se logró determinar que en 46 de ellos existía algún mecanismo de regulación del precio.  Adicionalmente se logró determinar que los márgenes brutos de comercialización para Costa Rica en los niveles de mayorista y minorista son considerablemente superiores al resto de países, independientemente de su ingreso, política regulatoria y pertenencia a la OCDE, situación que resulta atípica.

Con base en estos hallazgos se acuerda establecer márgenes máximos de comercialización por grupos terapéuticos mediante la utilización de  cálculos y fórmulas que se estiman razonables y que no se considera que puedan tener un efecto negativo en el abastecimiento en el mercado, ya que sitúa el margen por encima del promedio internacional, no siendo restrictivo para la industria.  La medida, que entrará a regir dentro de un mes, se dirige tanto a mayoristas como a minoristas, estableciéndose una diferenciación en el margen por grupo terapéutico para ambos eslabones.

Esta medida de regulación de precios deberá aplicarse a todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud, para evitar que se concentren márgenes superiores en ciertos productos, evitar distorsiones innecesarias que hagan más compleja la contabilidad interna de los expendios de medicamentos y considerando que resulta imposible discriminar entre medicamentos que son igualmente importantes para la población en la atención y control de los padecimientos que afectan su salud.

Fuente:  Decreto ejecutivo No. 44863-MEIC