La Directriz 002-MTSS-MIDEPLAN de junio de 2022 promovió la aplicación del teletrabajo en el sector publico como modalidad ordinaria; es decir, como parte de la política institucional, para todas las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidieran acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que así lo permitieren y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los servicios que prestan las instituciones.
Contar obligatoriamente con autenticación multifactor (2FA).
Establecer restricciones por geolocalización para permitir conexiones solo de acceso desde Costa Rica.
Haber completado el curso concientización en ciberseguridad indicado por el MICITT.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TELETRABAJO
En el punto 2 de la Directriz se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que suspendan la modalidad de teletrabajo para todo el personal, hasta tanto no se implementen todas las medidas básicas de ciberseguridad recomendadas.
Mediante la Ley 10749 ha quedado aprobado el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Su publicación se produjo en La Gaceta del pasado 2 de octubre.
Se dirige a la protección de los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y a todos los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de los empleadores. Aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Todo miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
Específicamente:
prohibir legalmente la violencia y el acoso;
velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
prever sanciones;
desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
La Inteligencia Artificial jurídica está transformando el sector, y, aunque hay muchas alternativas, no todas ofrecen resultados fiables. Estas son las herramientas más precisas y rigurosas.
La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado muchos sectores, y el ámbito jurídico no es la excepción. En la actualidad, los despachos de abogados, las asesorías jurídicas y otros profesionales del derecho están incorporando herramientas impulsadas por IA para mejorar su eficiencia. La Inteligencia Artificial no solo agiliza procesos. También aporta un análisis profundo de datos, permitiendo a los profesionales jurídicos tomar decisiones más informadas y basadas en precedentes legales sólidos.
En este artículo, exploramos cómo la Inteligencia Artificial Jurídica está transformando el campo del derecho y comparamos dos de las herramientas más destacadas en este ámbito:Sof-IA y Tirant PRIME Conversa, ambas desarrolladas por Tirant lo Blanch. Descubre cómo estas soluciones están transformando la forma en que los profesionales del derecho acceden a la información jurídica y mejoran su productividad.
¿Qué es la Inteligencia Artificial jurídica?
La IA jurídica hace referencia al uso de algoritmos y sistemas inteligentes que asisten a los profesionales del derecho en diversas tareas, como la investigación legal, la gestión de documentos, el análisis de jurisprudencia y la automatización de procesos repetitivos. Estas herramientas no sustituyen a los abogados, jueces o asesores, sino que los complementan al ofrecer acceso rápido y eficiente a grandes volúmenes de información, facilitando la toma de decisiones más precisa y fundamentada.
Entre las principales funciones que puede cumplir la Inteligencia Artificial Jurídica en el derecho, destacan:
Búsqueda y análisis de jurisprudencia: las herramientas de IA pueden procesar enormes cantidades de datos legales en cuestión de segundos. Esto permite obtener resultados relevantes basados en precedentes y doctrinas legales.
Asistencia en la redacción de documentos legales: mediante plantillas y sugerencias basadas en casos similares, la IA ayuda a los abogados a redactar documentos con mayor eficiencia.
Automatización de tareas repetitivas: como la revisión de contratos o la gestión de grandes cantidades de información, liberando a los profesionales para que se concentren en tareas estratégicas.
La IA se convierte en un aliado que libera al jurista de tareas repetitivas y le permite centrarse en el análisis crítico y la estrategia jurídica, que es donde verdaderamente aporta valor.
Tirant PRIME Conversa: la nueva generación de IA generativa para el sector jurídico
Tirant PRIME Conversa es la más reciente adición a las herramientas impulsadas por IA de Tirant lo Blanch. A diferencia de Sof-IA, que se enfoca más en la búsqueda y gestión de información, Tirant PRIME Conversa está diseñada para ofrecer respuestas precisas a preguntas específicas dentro del ámbito jurídico. Esto lo convierte en una suerte de «consultor interactivo» ideal para abogados, jueces, notarios y otros profesionales.
Algunas de sus principales funciones son:
Respuesta a consultas jurídicas: Tirant PRIME Conversa no solo busca información, RAZONA. También responde directamente a preguntas complejas de manera clara, precisa y fundamentada. Para ello, utiliza la base de datos de legislación, jurisprudencia, y doctrina de Tirant lo Blanch, así como todo su fondo bibliográfico.
Actualización constante: una de las mayores ventajas de Tirant PRIME Conversa es su capacidad para integrarse con las actualizaciones legislativas y jurisprudenciales más recientes, garantizando que siempre esté al día con los cambios legales.
Adaptación a especialidades: Tirant PRIME Conversa es capaz de ajustarse a las necesidades específicas de cada usuario según su área de práctica. Esto le permite brindar respuestas especializadas en derecho penal, civil, administrativo, mercantil, entre otros.
Extracción de citas y referencias: Tirant PRIME Conversa permite extraer citas en formato APA directamente desde las respuestas que proporciona, facilitando la creación de documentos académicos o legales. Además, ofrece la opción de consultar las referencias exactas que utiliza en cada respuesta, asegurando que la información esté respaldada por fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales actualizadas y confiables.
Integración con Sof-IA: Una de las grandes ventajas es que permite trabajar cómodamente con la información a través de funciones integradas con Sof-IA.
Tirant PRIME Conversa proporciona toda la documentación y referencias necesarias para respaldar sus respuestas. Esto incluye enlaces a leyes, documentos, sentencias judiciales, artículos académicos y otras fuentes relevantes.
Sof-IA: el primer asistente de Inteligencia Artificial Jurídica de Tirant lo Blanch
Sof-IA es una herramienta pionera en el campo de la IA jurídica en español, desarrollada por Tirant lo Blanch. Su principal función es actuar como un asistente virtual que permite a los operadores jurídicos acceder a información jurídica de manera rápida y precisa. Entre sus características destacan:
Búsqueda avanzada en bases de datos jurídicas: Sof-IA se conecta con la vasta biblioteca de recursos de Tirant, permitiendo encontrar leyes, jurisprudencia y doctrina de manera rápida y eficiente.
Sugerencias inteligentes: la herramienta ofrece recomendaciones basadas en consultas previas y patrones de búsqueda, haciendo que el proceso de investigación sea más eficiente.
Asistencia en la creación de documentos: Sof-IA ofrece funciones de asistencia en la redacción de textos jurídicos. Como resumir el contenido, simplificar el lenguaje para hacerlo más accesible a los clientes, expandir el texto cuando se necesita más detalle, corregir ortografía y gramática, sugerir mejoras en la redacción, extraer las ideas principales, y esquematizar los documentos legales como contratos y demandas, todo basándose en modelos previamente almacenados.
Mientras los usuarios escriben o cuando suben un documento ya redactado, Sof-IA lee y comprende para ofrecerle, como sugerencias, toda la legislación, formularios, jurisprudencia y doctrina relacionada, pertinentes para su caso.
Sof-IA está diseñada principalmente para agilizar la investigación jurídica y la redacción de documentos. Su interfaz intuitiva y capacidad para procesar grandes volúmenes de información la convierten en una herramienta indispensable para cualquier profesional del derecho que busque optimizar su flujo de trabajo.
Mientras que Sof-IA se especializa en búsquedas avanzadas y generación de documentos, Tirant PRIME Conversa destaca por su capacidad de interactuar con el usuario de manera conversacional, proporcionando respuestas directas, fiables, precisas y fundamentadas a preguntas complejas. Además, su motor de IA, constantemente actualizado, asegura que los usuarios tengan acceso a la información más reciente y relevante.
Sof-IA vs. Tirant PRIME Conversa: ¿en qué se diferencian?
Tanto Sof-IA como Tirant PRIME Conversa ofrecen soluciones potentes y especializadas para el campo jurídico, pero se diferencian en sus enfoques y funcionalidades. A continuación, comparamos sus características clave:
En conclusión, Sof-IA es ideal para quienes buscan una herramienta robusta para la investigación jurídica y la asistencia en la redacción de documentos. Tirant PRIME Conversa, por otra parte, es perfecta para aquellos que necesitan respuestas rápidas, precisas y fundamentadas en tiempo real. La combinación de ambas es, sin duda, la forma más completa de obtener una asistencia jurídica inteligente con resultados fiables, precisos, rápidos y rigurosos.
Ambas soluciones son un claro ejemplo de cómo la IA está transformando el campo del derecho. Esto, no cabe duda, ofrece a los profesionales herramientas cada vez más avanzadas para mejorar su productividad y precisión. En Tirant lo Blanch, el compromiso con la innovación sigue marcando el futuro de la práctica jurídica.
A raíz de la situación que se presentó hace algunos días en un centro comercial con un perro que mordió a un niño pequeño, el Ministerio de Salud emitió la Resolución MS-DM-4503-2025 para prohibir el ingreso o permanencia de animales de compañía en establecimientos comerciales.
Se establece en los Considerandos de esta resolución que de acuerdo con la Ley General de Salud, la tenencia de animales solo se permite cuando no represente una amenaza a la salud o seguridad de las personas, y siempre que el entorno en que se mantengan cumpla con los requisitos sanitarios correspondientes. La presencia de animales en establecimientos comerciales sujetos a permisos sanitarios de funcionamiento, pueden ser causa de incidentes o detonar comportamientos asociados al miedo, estrés, tensión, ansiedad o sobre-estimulación en los animales, lo cual podría representar un riesgo que debe ser debida y oportunamente gestionado, pues lo contrario podría comprometer la salud de las personas, así como la salud del animal.
Se toman por lo tanto las siguientes disposiciones:
i) En los establecimientos de servicios de alimentación al público, que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, no se permite el ingreso ni la permanencia de animales de compañía, a menos que se cumpla con lo establecido en el artículo 61, inciso c) del Decreto Ejecutivo 37308 del 30 de agosto de 2012, Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público.
ii) Que como excepción, se permitirá el ingreso de animales de asistencia, los cuales podrán ingresar, permanecer en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a preparación de los alimentos. Dichos animales deberán permanecer en todo momento bajo el control y condiciones de seguridad para las personas (collar y correa, así como bozal en caso de resultar necesario).
iii) Que los animales no contemplados en el inciso c) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31626-S del 22 de setiembre del 2003 «Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía«, no podrán ingresar a los establecimientos sujetos a permiso sanitario de funcionamiento.
iv) En caso de que los establecimientos, sujetos a permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, con excepción de lo indicado en el artículo 1, permitan el acceso y permanencia de animales de compañía en sus instalaciones, en aplicación del derecho de admisión, y el principio precautorio en materia de salud, deberá disponer al menos de:
Rotulación que indique: la anuencia de recibir animales de compañía, tipo de animal de compañía permitido para el ingreso, uso obligatorio de collar, correa, y de ser necesario, bozal, para prevenir accidentes, o cualquier otro dispositivo que permita al propietario, poseedor o guardián del animal mantenerlo controlado en todo momento, siendo obligación de cada persona dueña del animal de recoger los desechos de su mascota y disponerlos en el lugar destinado para dicho fin.
Disponer de un lugar con contenedores destinado para los desechos generados por los animales.
Incluir en el plan de emergencia del establecimiento, la guía de cómo debe procederse en caso de un accidente o incidente ocasionado por un animal de compañía cuyo ingreso al lugar ha sido permitido y hacer dicho plan del conocimiento de todo el personal y contar con las pólizas respectivas que cubran eventuales accidentes o incidentes.
En todo momento el propietario, poseedor o guardián del animal, el cual debe ser una persona mayor de edad y capaz de controlarlo, debe conducirlo de forma responsable, segura y prudente, en resguardo de la salud y seguridad de las personas.
. Cualquier otra disposición que se estime pertinente.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución en comentario, dará lugar a la aplicación de las medidas especiales de carácter sanitario dispuestas en los numerales 355, 378 y 378 bis, siguientes y concordantes de Ley General de Salud.
Fuente: La Gaceta No. 152 del Lunes 18 de Agosto del 2025
Mediante la Ley 10743 publicada el pasado 25 de setiembre en La Gaceta, se promueve que las empresas establecidas en las diferentes zonas francas del país, cuenten con centros de estudios, capacitación e investigación dentro de sus instalaciones para sus colaboradores.
«Es bien conocido que la mano de obra a nivel técnico e industrial en zonas francas es reconocida y de muy buena calidad; sin embargo, las empresas no tienen cómo acreditar las labores que realizan sus trabajadores. Considera el proponente de la iniciativa, que poder certificarlos ayudaría a generar mano de obra calificada para la exportación, sería un semillero de talentos certificados que podrían ampliar su horizonte y seguir creciendo en otras latitudes.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23395)
La idea es que los empleados puedan investigar y generar mejores productos con base en sus conocimientos y estudios y que las universidades estatales y privadas de Costa Rica y centros de formación, lleguen de esta manera a una población que difícilmente puede acceder hasta esos centros de estudio para capacitarse.
Artículo 4- La Corporación queda facultada para:
[…] m) Establecer dentro de las zonas francas, con recursos económicos propios, un área física equipada para estudio e investigación, para que los trabajadores de las zonas francas puedan recibir capacitación y adquirir mayor conocimiento en el ámbito de su actividad laboral. Para ello, cada empresa interesada seleccionará los trabajadores que participan en ese centro y seleccionarán un coordinador responsable de la administración de los estudios, sus procesos y resultados.
n) Promover la gestión de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y centros educativos públicos y privados, para mejorar las competencias ocupacionales de las personas trabajadoras de las empresas en cualquiera de los niveles educativos establecidos en el sistema educativo costarricense. En estos convenios quedarán establecidos los beneficios que recibirán los colaboradores de las zonas francas, de acuerdo con la capacidad de las instancias educativas y los intereses de las empresas.
Se adicionan además los incisos d) y e) al artículo 21 de la misma norma:
Artículo 21-Además de los incentivos fiscales, antes indicados, las empresas establecidas en las zonas francas podrán solicitar a la empresa administradora de cada una de ellas o a la Corporación, los siguientes beneficios:
(…) d) El establecimiento de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y los centros educativos públicos y privados, para impartir cursos y apoyar en las investigaciones a los empleados que lo requieran en la zona franca, así como para acreditar y reconocer los estudios, la capacitación y los logros a los empleados de las empresas participantes, y según su reglamentación interna y requisitos.
e) Facilitar, en caso de que las condiciones de infraestructura así lo permitan, un espacio físico para que las empresas establezcan un área de estudio e investigación, dentro de la zona franca, para sus colaboradores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, incisos m) y n) de esta ley.
Plazo de doce meses para implementación de la norma
Las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de doce meses, a partir de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.
La Dirección Nacional de Notariado ha puesto en conocimiento de la comunidad notarial la Nota Técnica 15-2025 denominada: Implementación de las Sanciones Financieras Dirigidas (SFD), emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Esta Nota Técnica tiene como objetivo reforzar la obligación de los notarios públicos de consultar los listados de personas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en aras de cumplir con lo indicado en la Ley 7786 y el estándar internacional.
Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las sanciones financieras dirigidas son medidas obligatorias que los países deben aplicar para prevenir el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, especialmente en cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), como las resoluciones 1267, 1988 y 1718 principalmente y sus Resoluciones sucesoras.
¿Por qué son “dirigidas”?
Porque no se aplican de forma general a países o sectores, sino a personas y entidades específicas que han sido identificadas por su vinculación con terrorismo o proliferación.
¿Qué implican?
1. Congelamiento inmediato de fondos y otros activos:
De personas, entidades u organismos designados por el CSNU (por ejemplo, relacionados con Al Qaeda, ISIS o Corea del Norte).
Sin previo aviso a los designados.
Sin que se requiera una orden judicial previa.
2. Prohibición de poner fondos o activos a disposición:
A personas o entidades designadas, directa o indirectamente.
Esto incluye no facilitarles servicios financieros, bienes o recursos económicos de ningún tipo.
3. Aplicación universal y sin demora:
Las medidas deben ser preventivas, no penales.
Deben tener efecto inmediato al momento de la designación.
En caso de dudas, puede escribir a la dirección electrónica: [email protected].
Fuente: Página web de la Dirección Nacional de Notariado (www.dnn.go.cr)