Suspendida restricción vehicular durante la Semana Santa

Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se publicó en el Alcance No. 49 a La Gaceta,  la Resolución No. 2025-00456 para desaplicar temporalmente el Decreto Ejecutivo No. 37370-MOPT de la Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José.

Como argumentos para tomar esta medida,  se establecen los siguientes:

1.- Mediante Directriz N° 048-MIDEPLAN-MTSS se dispuso que las instituciones del Poder Ejecutivo gozaran de vacaciones colectivas los días 14, 15 y 16 de abril de 2025.

2.- A través del oficio CARTA-MOPT-DVTSV-2025-0707 del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, el MBA. Carlos A. Ávila Arquín, solicitó la desaplicación temporal de la restricción vehicular, en el período comprendido los días 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticinco, ello en virtud de ser días feriados según los artículos 147, 148, 149, 150 y 152 del Código de Trabajo.

3.-  Históricamente se ha demostrado una disminución sensible de los vehículos que ingresan a la ciudad de San José durante las vacaciones escolares, así como con motivo de cualquier otro evento o fecha que se justifique.

4.-  El  Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT faculta al Ministerio de Obras Públicas y Trasportes para que, dentro de los supuestos determinados en su contenido, se determine la desaplicación temporal de la restricción vehicular dispuesta para la Ciudad Capital, señalando al efecto:

Artículo 10.- Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.” (El subrayado y destacado es nuestro)

Con base en lo indicado, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes resolvió:

«De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT denominado “Restricción Vehicular”, en relación con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, por razones tanto de legalidad como de oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta vía la DESAPLICACIÓN TEMPORAL DEL DECRETO N° 37370-MOPT, los 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticinco.”

Permisos para la estadía corta de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros

Ha sido publicada el pasado mes de marzo, la Ley 10645  para promover la  estadía de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros en el país.    Lo anterior mediante la reforma de varios artículos de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764 

«El turismo educativo es una realidad que va en aumento a través del tiempo en nuestro país, cada vez son más las personas que visitan el estado costarricense con fines de educación y formación académica, ya sea porque desean realizar estudios de alguna especialidad universitaria o técnica, o son contratados por centros educativos para impartir clases en diferentes áreas pues son especialistas en diferentes ejes, o bien, para que realicen investigaciones en nuestro país con fines pedagógicos y de gran relevancia en su área de estudio. (…)  Por estas razones, resulta de absoluto interés la formulación de políticas que permitan el desarrollo y la articulación del nicho del turismo educativo en Costa Rica. Lo anterior por medio de instrumentos que permitan a las instituciones contribuir a incentivar y facilitar la estadía de personas estudiantes, investigadoras y docentes. En el presente proyecto de ley se propone la reforma de determinadas disposiciones en la Ley General de Migración y Extranjería con el fin de que el proceso de obtención de residencia temporal contemple una subcategoría especial para estas personas, así como una adecuación de los tiempos de autorización para permanecer en el país a sus necesidades reales de estancia»    (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.515)

REQUISITOS

Como requisitos para que estas las personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios  puedan obtener sus permisos de corta estadía en el país, las universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública de dichos extranjeros, acompañando los siguientes documentos:

i. Documento de identidad.

ii. Declaración jurada de solvencia económica

iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural.

iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique.

PLAZO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia para la estadía en el país de esta categoría especial será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía.

 

Nuevamente: Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Ha iniciado este 1 de abril, el plazo de un mes para que las sociedades activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, los fideicomisos, las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Solidaristas cumplan con sus Declaraciones Ordinarias del período 2025 en el Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales (RTBF).

Recordaremos que el año pasado se pospuso primero para julio y luego hasta octubre, el mes de cumplimiento del RTBF.    Lo anterior por motivo de la publicación  del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H el 8 de marzo que provocó la necesidad de una nueva Resolución Conjunta de Alcance General que se adaptara a esas nuevas regulaciones.   Además era necesario esperar que la plataforma Central Directo estuviera lista para admitir las declaraciones que por primera vez presentaron las asociaciones civiles y solidaristas.

De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el incumplimiento de esta obligación puede conllevar una multa del 2% de los ingresos brutos del período del impuesto sobre las utilidades anterior al de la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base, así como restricciones en trámites registrales.

 

Requisitos para la publicación de edictos en el Boletín Judicial

Como ya es conocido a partir del 3 de julio de 2023, el Poder Judicial asumió gratuitamente la emisión del Boletín Judicial que anteriormente estaba a cargo de la Imprenta Nacional.

Recientemente, el Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial emitió las siguientes instrucciones para todos los abogados y notarios interesados en publicar edictos en el Boletín Judicial:

1.-   Requisitos de la solicitud

  • Asunto: Publicación en Boletín Judicial
  • Nombre completo del profesional en Derecho
  • Carnet colegiado.
  • Número de expediente (cuando corresponda).
  • Tipo de identificación de la persona que remite el documento.
  • Número de cédula de identidad, así como indicar la dirección de correo electrónico.
  • Dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones que automáticamente son generadas con la aprobación del edicto, así como el número y la fecha del Boletín Judicial en el cual será publicado.
  •  La solicitud debe remitirse al correo electrónico:  [email protected]

2.- Requisitos del documento/edicto:

  1. Textos sin marcas o resaltados, subrayado(negrita) o cursivas.
  2. El documento debe contener firmar digital u holográfica.
  3. En formato PDF editable (No escaneado).
  4. Tipo de letra: Arial Narrow o Arial (cuando no se cuente con la Arial Narrow).
  5. Tamaño de letra: 12 para todo el documento.
  6. Alineación de texto: Justificado ambos lados (izquierda / derecha), sin sangría.
  7. Ajustar los márgenes (Normal – 2,5cm y 3cm).
  8. Interlineado: Sencillo. (1.0).
  9. Sin encabezados,  ni pie de páginas.  Unicamente el texto a publicar.
  10. La firma digtal debe colocarse al finalizar el texto a publicar.
  11. Indicar directamente en el documento la cantidad de veces a publicar.

 

¿Podrán utilizarse poderes especiales para cumplir con el RTBF?

Muchos se están haciendo esta pregunta a escasos días del inicio del plazo para el cumplimiento de esta obligación el próximo 1 de abril.

Sabemos que con la  entrada en vigencia del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, surgió esta inquietud al establecerse lo siguiente en el segundo párrafo de su artículo 5:

 «En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado.»
Como ya es conocido, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica interpuso una medida cautelar contra este párrafo, la cual fue admitida según expediente N°24-002389-1027-CA-2, del Tribunal Contencioso Administrativo.

En consulta que formulamos por correo electrónico a dicho despacho judicial,  nos indicaron que si bien este año se han producido nuevas resoluciones dentro del proceso, ninguna se encuentra disponible al público. La última que nos facilitaron corresponde a  la resolución interlocutoria número 2024 009206 de 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se ordenó integrar en calidad de Litis Consorte Pasivo Necesario al Instituto Costarricense sobre Drogas.

Estaremos al pendiente de cualquier nueva resolución para informarles.   De momento, sí estaría abierta la posibilidad de cumplir con el RTBF a través de apoderados especiales toda vez que se mantiene vigente la medida cautelar anteriormente mencionada.

 

Sustitución de mandatos judiciales no requiere autenticación de firma

El Consejo Superior del Poder Judicial publicó recientemente la Circular 31-2025 denominada:  Requerimientos para gestiones de delegación o sustitución de mandatos especiales judiciales o mandatos generales judiciales.

El tema fue propuesto por la Comisión de la Jurisdicción Civil, de Cobro y Concursal con el objeto de garantizar la adecuada atención de las gestiones en las que un mandatario, apoderado especial judicial o apoderado general judicial, delega o sustituye su poder en otro abogado conforme con lo dispuesto en el artículo 1264 del Código Civil.

Nos permitimos resumir a continuación:

1.) En primer lugar se establece que cuando un apoderado especial judicial o apoderado general judicial, delega o sustituye su poder por encontrarse así facultado por el poderdante no debe rotularse como PODER ESPECIAL JUDICIAL sino como SUSTITUCIÓN DE PODER, lo que permite que internamente el trámite  sea más eficiente y célere.

2.) En estos casos, la firma del abogado que está delegando o sustituyendo su poder no tiene que ser autenticada por otro colega, toda vez que -conforme con el aviso de Corte Plena del 30 de junio de 1993-  la autenticación es necesaria únicamente cuando el poderdante no es persona abogada.

Así lo encontramos  también establecido en el artículo 20.3 del Código Procesal Civil:

20.3 Apoderado judicial.   Las partes podrán actuar en el proceso por medio de apoderado judicial. El poder especial judicial podrá ser otorgado mediante simple escrito y la firma del poderdante deberá ser autenticada por un abogado distinto del apoderado.

Se menciona en la Circular en comentario, que en los casos de sustitución del poder especial judicial y delegación por poder general judicial, la firma del abogado o abogada que sustituye su poder es auténtica y no requiere de ninguna otra autenticación.