May 8, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta No. 81 de este miércoles 7 de mayo, una propuesta de reforma al Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales y al transitorio I del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.
En términos generales la propuesta incorpora a la normativa la mención de las facturas por servicios médicos como otro rubro posible de solicitarse la condonación. Anteriormente se mencionaban exclusivamente a las multas, recargos e intereses.
Así lo encontramos establecido en el texto que se propone para el artículo 1 del primero de estos Reglamentos:
Artículo 1 . – Naturaleza Jurídica del Reglamento.
Con base en lo establecido en el transitorio único de la Ley N°10.232 denominada “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales” y sus reformas, se dicta el presente reglamento, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para condonar multas, recargos, intereses y facturas por servicios médicos adeudados por patronos y trabajadores independientes.
En cuanto al Transitorio I del Reglamento para la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes, se desea ampliar la posibilidad a todos los patronos y trabajadores independientes que no se hayan beneficiado de lo dispuesto en la Leyes N°10.232 y N°10.432, de suscribir por una única vez, un convenio de pago conforme lo estipulado en el artículo Nº7, siguientes y concordantes del Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales.
Para conocer el texto completo de esta importante propuesta de reforma a estas regulaciones, descárguela aquí.
Fuente: La Gaceta No. 81 del 7 de mayo de 2025
May 6, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10651 se amplía la definición de «bicicleta» contenida en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial No. 9078 y en la Ley 9660 de Movilidad y seguridad ciclística.
La normativa de tránsito conceptualizaba a las bicicletas como: «vehículos de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales» lo cual dejaba por fuera vehículos similares de tres o más ruedas, como los triciclos o las bicicletas eléctricas.
«Se hace necesaria entonces la ampliación del concepto de bicicleta para incluir vehículos similares de tres o más ruedas manejados por una o más personas. Esto permitiría una mayor inclusión y regulación de estos vehículos, así como una ampliación de la gama de opciones de transporte y actividades recreativas para los usuarios y singularmente brindaría la seguridad jurídica que requiere el impulso de un nuevo tipo de mercado. Además, esto contribuiría a la promoción del uso de medios de transporte sostenibles y a la reducción del consumo de combustible, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23.393)
A partir de la reforma introducida al inciso 12 del artículo 2 de la Ley de tránsito y al inciso a) del artículo 5 de la Ley de Movilidad y seguridad ciclística, la definición de bicicleta es la siguiente:
a) Bicicleta: vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.
May 2, 2025 | Actualidad Prime
El pasado 21 de abril entraron a regir las nuevas Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República R-DC-00029-2025.- LTM37.990.659
De conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422, se autoriza a la Contraloría General de la República a definir los medios por los cuales las personas declarantes deben rendir sus declaración jurada de bienes, entendiéndose por estos: aquellos funcionarios relacionados con la materia aduanera, con los procesos de compras públicas o con las acciones de administrar, custodiar, fiscalizar, o recaudar fondos públicos o con las funciones de establecer rentas o ingresos a favor del Estado, aprobar o autorizar erogaciones de fondos públicos, todo de conformidad con los perfiles descritos en el artículo 56 de dicho Reglamento. También deben presentar declaración quienes ocupen las clases de puestos descritas en el artículo 57, siempre y cuando tengan una o varias de las funciones descritas en los perfiles.
Estas nuevas directrices buscan optimizar el proceso de inscripción y validación de las cuentas de correo electrónico utilizadas como medio para gestionar la clave de acceso al Sistema de Declaraciones Juradas de bienes y las comunicaciones en materia de declaraciones juradas de bienes, así como para otorgar mayor seguridad jurídica a las labores de control y fiscalización que realiza este órgano contralor.
Puede descargar su contenido completo haciendo clic en el siguiente enlace: Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República
May 2, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta, el Proyecto de Ley No. 24.927 para garantizarle a los abogados su derecho a disfrutar de un período de vacaciones al año.
«Es claro que el trabajador que ejerce profesiones liberales, y específicamente, los abogados y las abogadas, no han recibido una efectiva o total protección por parte del Estado. El ordenamiento jurídico se ha encargado de proteger al trabajador que se rige por una relación laboral, en términos amplios, otorgándole derechos y garantías que amparan no solamente el propio ejercicio de la actividad que realizan, sino también otros derechos que como corolario de esa actividad se pueden ver afectados, tales como el derecho a la salud y a una vida digna. (…) En este contexto que plantea el ordenamiento jurídico costarricense, la OIT y la misma Sala Constitucional, es necesario regular el derecho de vacaciones de los abogados y las abogadas, en razón de buscar mejoras para su salud y reconocimiento de su dignidad humana.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 24.927)
Para evitar que el disfrute a este derecho a vacaciones sea utilizado como táctica dilatoria en los procesos judiciales, en los procedimientos administrativos, u otras obligaciones previamente agendadas, el Colegio de Abogados y Abogadas, con sustento en la normativa aprobada, dictaría un reglamento interno con los requisitos necesarios para que los profesionales soliciten con suficiente anticipación su período de vacaciones. Se establecería como falta grave en el Código de Ética de la institución, la utilización irregular o fraudulenta de las vacaciones como táctica dilatoria.
El siguiente es el texto que se propone adicionar a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, N.º 13, del 28 de octubre de 1941, y sus reformas, que dirá:
Artículo 9 bis- Los abogados litigantes del sector privado tendrán derecho a quince días hábiles continuos de vacaciones (con independencia de los cierres colectivos). Para esto, deberán presentar la solicitud al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, quien coordinará con el Poder Judicial y demás instituciones públicas dicha solicitud de vacaciones por parte del agremiado o agremiada. Deberá aprobarse previamente un reglamento por parte del Colegio de Abogados y Abogadas para su respectiva implementación. Acordado el período de vacaciones, no podrán señalarse audiencias, ni notificarse resoluciones judiciales o administrativas, donde la persona abogada sea director o directora del proceso, por lo que no correrán los plazos, quedando el asunto suspendido temporalmente.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a través de su Junta Directiva, establecerá vía reglamentaria los requisitos y procedimientos que garanticen el uso y disfrute correcto del derecho de vacaciones y que este no se utilizará fraudulentamente como táctica dilatoria en procesos judiciales, administrativos u otras obligaciones previamente agendadas por las autoridades correspondientes. Será falta grave del abogado la falsedad o uso fraudulento del derecho de vacaciones como táctica dilatoria, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se incurra.
Fuente: Alcance 53 a La Gaceta No. 76 del 29 de abril de 2025.
Abr 30, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10673 que introduce reformas varias a la Ley 9738 de Regulación del Teletrabajo con el objetivo de detallar de manera muy pormenorizada las condiciones de prestación del teletrabajo en el extranjero.
Normas reformadas
Artículo 2: Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario: Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley tanto el sector privado como toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.
El teletrabajo es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora, y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.
Artículo 10 – Riesgos de trabajo: En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, y aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan. Cuando la persona trabajadora realice sus funciones en el extranjero, la persona empleadora deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.
Se adiciona además un artículo 11 referido expresamente al teletrabajo en el extranjero:
Artículo 11- Teletrabajo en el extranjero Cuando la persona empleadora, dentro de sus facultades legales, le solicite a la persona teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero. Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA-Aprobado a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Óscar Izquierdo Sandí Presidente María Daniela Rojas Salas Secretaria
Abr 29, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado el día de hoy en el Boletín Judicial la Circular 58-2025 del Consejo Superior. Se reiteran en ella las recomendaciones dadas por un Consejo de Notables sobre el uso que deben hacer los servidores judiciales de las redes sociales con el objetivo de no afectar la imagen institucional y para que no se ponga en entredicho la transparencia, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia.
Transcribimos textualmente recomendaciones brindadas:
- En el caso de abrir perfiles en redes sociales, identificarse sin hacer referencia al puesto, ni indicar que se trabaja para el Poder Judicial, para prevenir que se considere que las publicaciones se hacen en virtud del cargo.
- Limitar los contactos en redes sociales que puedan ser parte en procesos judiciales en los que se participe y no hacer referencia a temas de índole laboral o judicial, para evitar toda duda razonable en cuanto a la objetividad en la tramitación de los asuntos judiciales.
- Realizar las comunicaciones de trabajo (con jefaturas, personas proveedoras o usuarias, compañeras y compañeros de oficina, entre otras) únicamente por medio de los canales oficiales.
- Evitar crear o participar en perfiles, grupos o páginas de sitios que se utilicen para el intercambio de opiniones sobre beligerancia política o partidaria.
- No realizar publicaciones en redes sociales (texto, fotografías u otros) que contengan información u opiniones sobre los procesos judiciales que vulneren la dignidad, los derechos, la seguridad u otros derechos propios, de otras personas servidoras usuarias.
- Considerar toda publicación en una red social como pública, aunque se comparta con un grupo limitado de personas y valorar las consecuencias no deseadas para la imagen propia, de otras personas o institucional que puede originar dicha publicación.
- Evitar el uso de las redes sociales en tiempo laboral, ya sea por los medios que brinda la institución o por medios de comunicación propios, salvo cuando ese uso se realice en virtud de las funciones del cargo.
- Hacer uso de medidas de seguridad informática (contraseñas, antivirus, antimalware, antiphishing, entre otros).
- Tomar en cuenta que cualquier actuación, imagen o manifestación de una persona servidora judicial puede ser documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales.
Fuente: Circular No. 58-2025 Boletín Judicial No. 76 del 29 de abril de 2025.
Abr 25, 2025 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir del período 2026, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10667 que reduce el impuesto sobre la renta que deberán pagar los trabajadores independientes de menores ingresos.
Para ello, se reforma el inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 7092 que a partir de enero 2026 deberá leerse así:
Artículo 15- Tarifa del impuesto [ … ]
c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:
i) Las rentas de hasta C 6 244 000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de C6 244 000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales y hasta C8 329 000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de C8 329 000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales y hasta C10 414 000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de C10 414 000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales y hasta ( C20 872 000 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de C20 872 000 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%). [ … ].
Comparando el texto transcrito con el texto vigente para este 2025, constatamos que serán los trabajadores independientes con ingresos anuales inferiores a C10 414 000 quienes se verán favorecidos con un menor pago de impuesto sobre la renta. Igualmente aquellos cuyos ingresos anuales netos no superen los C6,244,000 tendrán exención total del tributo, a diferencia del tope establecido para este 2025 de apenas C4,094,000
Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
Se trata del Decreto Ejecutivo No. 44963-MEP, el cual se relaciona directamente con la Ley No. 9999. Esta ley tiene como propósito fundamental prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad denunciantes que forman parte del sistema educativo costarricense. Es un marco legal que busca proteger a los estudiantes más vulnerables, asegurando que sus derechos sean respetados y promovidos en un entorno educativo seguro.
El decreto establece un procedimiento claro y detallado para proteger a las personas menores de edad que se ven en la necesidad de denunciar situaciones que afectan su integridad, tales como daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual, así como cualquier otra conducta que esté tipificada como delito sexual según el título de delitos sexuales del Código Penal. Estas denuncias pueden ser realizadas en contra de cualquier persona que se desempeñe como funcionaria docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativa, quienes prestan sus servicios al Ministerio de Educación Pública. El objetivo principal de esta normativa es fortalecer el empoderamiento, la seguridad y la confianza de los menores que atraviesan por estos procesos, garantizándoles el respeto como personas sujetas de derecho, lo cual es esencial para su desarrollo integral.
Algunos de los aspectos que se regulan en este decreto son los siguientes:
DEBER DE DENUNCIAR
El personal, ya sea regular o interino, que se desempeña como docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativo del MEP, tiene el deber ineludible de denunciar ante la persona Directora de Recursos Humanos, el Departamento de Asuntos Disciplinarios o la jefatura inmediata de la persona denunciada, los casos que involucren daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que esté tipificada como delito sexual en el título de delitos sexuales del Código Penal. Esto es especialmente relevante cuando se trata de situaciones que afectan a una persona estudiante menor de edad. En estos casos, se aplicará, como una forma de fuero de protección para la persona denunciante, lo que se establece en el artículo 6 de la Ley N° 9999, que busca prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense.
DEBER DE COLABORACIÓN
Toda dependencia o persona funcionaria del MEP tiene la obligación de brindar su colaboración cuando así se le solicite por el órgano instructor para la adecuada tramitación del procedimiento. La desatención injustificada de este deber por parte de cualquier persona funcionaria del MEP puede ser considerada como una falta disciplinaria en el desempeño de sus funciones, lo que subraya la importancia de la colaboración en estos procesos.
CONFIDENCIALIDAD DE LA CAUSA DISCIPLINARIA
Se prohíbe de manera estricta la divulgación de información sobre el contenido de las denuncias que han sido presentadas o que se encuentran en proceso de instrucción. Esto incluye también las resoluciones o actos finales que se adopten en relación con los casos de daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que esté tipificada como delito sexual en el título de delitos sexuales del Código Penal. Esta medida busca proteger la privacidad y la integridad de las personas involucradas en el proceso, asegurando que se manejen con la debida discreción y respeto.
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se publicó en el Alcance No. 49 a La Gaceta, la Resolución No. 2025-00456 para desaplicar temporalmente el Decreto Ejecutivo No. 37370-MOPT de la Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José.
Como argumentos para tomar esta medida, se establecen los siguientes:
1.- Mediante Directriz N° 048-MIDEPLAN-MTSS se dispuso que las instituciones del Poder Ejecutivo gozaran de vacaciones colectivas los días 14, 15 y 16 de abril de 2025.
2.- A través del oficio CARTA-MOPT-DVTSV-2025-0707 del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, el MBA. Carlos A. Ávila Arquín, solicitó la desaplicación temporal de la restricción vehicular, en el período comprendido los días 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticinco, ello en virtud de ser días feriados según los artículos 147, 148, 149, 150 y 152 del Código de Trabajo.
3.- Históricamente se ha demostrado una disminución sensible de los vehículos que ingresan a la ciudad de San José durante las vacaciones escolares, así como con motivo de cualquier otro evento o fecha que se justifique.
4.- El Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT faculta al Ministerio de Obras Públicas y Trasportes para que, dentro de los supuestos determinados en su contenido, se determine la desaplicación temporal de la restricción vehicular dispuesta para la Ciudad Capital, señalando al efecto:
“Artículo 10.- Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.” (El subrayado y destacado es nuestro)
Con base en lo indicado, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes resolvió:
«De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT denominado “Restricción Vehicular”, en relación con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, por razones tanto de legalidad como de oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta vía la DESAPLICACIÓN TEMPORAL DEL DECRETO N° 37370-MOPT, los 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticinco.”
Abr 10, 2025 | Sin categorizar
El Registro Nacional ha informado que a partir de hoy se extiende el plazo de funcionamiento de la Ventanilla Digital. El servicio se brindará en jornada continua, de lunes a viernes, de 6 a.m a 10 p.m.
Horario para Semana Santa
En relación al horario de atención al público del Registro Nacional la próxima semana, será el siguiente:
Sede Central brindará únicamente los siguientes servicios:
- · Trámite de placas
- · Tarjeta de circulación para Salida del País
- · Reposición de Título de Propiedad Mueble
- · Certificaciones
Horario: Del lunes 14 al miércoles 16 de abril, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m
Call Center: Del lunes 14 al miércoles 16 de abril, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Ventanilla Digital y Presentación en Línea de Marcas/Patentes no funcionarán en ese periodo.