T-CONECTA

La única herramienta de marketing jurídico con IA Generativa.

T-Conecta es una plataforma que integra todas las soluciones que necesitan los abogados para organizar la comunicación y el marketing de sus despachos, para conseguir más clientes y dar atención personalizada a los que ya tienen.

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Nuestro equipo de redactores jurídicos, expertos en marketing para abogados, generarán para usted contenido de calidad y actualidad.

Además podrá crear sus propias publicaciones y envíos de newsletter con nuestro editor de textos dotado de IA generativa jurídica.

En T-Conecta, cuenta con en editor de texto jurídico definitivo, dotado con IA generativa entrenada con todo el contenido de la editorial Tirant lo Blanch, con el que puede redactar sus comunicados, generar imágenes que las apoyen u optimizar su contenido para posicionar en los primeros resultados de Google, entre muchas más funciones generativas.

Contenido en tus
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Publicamos de forma automática contenido de interés en todas sus redes sociales, siempre al filo de la actualidad para que sea el primero en informar de lo acontecido en el mundo jurídico.

Newsletter de
fidelización para clientes

Programamos envíos de e-mail marketing a su listado de clientes con toda la actualidad y los contenidos más interesantes, para afianzar la prestigiosa imagen de su despacho.

Posicionamiento
en Google

Publicamos artículos automáticamente en el blog de su página web, seleccionando cuidadosamente las palabras clave más productivas, para posicionar su web en los resultados de búsqueda de Google y conseguir así llegar a un mayor número de clientes potenciales.

IA Generativa

T-Conecta cuenta con un editor de textos con IA generativa, que le da la posibilidad de generar su propio contenido de forma rápida, sencilla y con la calidad de un experto del marketing jurídico. Entre sus funciones se encuentran la capacidad para generar texto a partir de una idea o concepto, ampliar un texto existente añadiendo contexto, resumir texto, corregir tanto la gramática como la ortografía y el estilo de sus artículos, o generar imágenes que apoyen sus publicaciones.

Personalización

A través de la plataforma, podrá personalizar todos los contenidos con la imagen de su despacho y si lo desea, puede revisar y gestionar el contenido antes de su publicación, de forma fácil e intuitiva usando nuestro editor dotado de IA generativa.

Prestigio

T-Conecta cuenta con el respaldo de la editorial jurídica más prestigiosa según el CSIC.
Todo el contenido está creado por el equipo de redactores del grupo editorial Tirant lo Blanch, una editorial de prestigio que lleva más de 50 años siendo un referente de calidad en el panorama jurídico de habla hispana.

Tirant lo blanch es garantía de calidad y rigor jurídico, nuestro compromiso es informar de forma veraz y rigurosa de toda la actualidad jurídica, ofreciendo la mayor calidad en la información, siempre de forma aséptica y sin incurrir en posicionamientos ideológicos o políticos.

Boletín de novedades jurídicas

Consulta número: V3317-23. La Sociedad consultante (en adelante, la Sociedad A) tiene por actividad empresarial la gestión de la actividad deportiva, especialmente de jugadores de golf, así como la promoción y organización de torneos. Actualmente, está participada en un 99,80% por una persona física residente a efectos fiscales en Suiza (en adelante, PF1) y en un 0,20% por otra persona física residente fiscal en España (en adelante, PF2).La Sociedad A participa en un 100% en la Sociedad B, cuyo objeto social consiste en la gestión de su propia cartera de títulos. Hasta el ejercicio 2016 la Sociedad B era una sociedad domiciliada en Madeira, que tributaba en España según el régimen de Transparencia Fiscal Internacional, imputando las correspondientes rentas a su socio español (la Sociedad A). A partir del ejercicio 2017, y tras el traslado a España tanto de la sede de dirección efectiva de la entidad, como del domicilio mercantil de la misma, la Sociedad B es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades español.Por otra parte, la Sociedad C es una sociedad española cuya actividad consiste en la realización de actividades deportivas (concretamente, se dedica a la explotación de un campo de golf) y está participada por PF1 en un 99,9513%. Asimismo, PF2 ostenta un 0,047% de la entidad y otra persona física residente fiscal en España (en adelante, PF3) el 0,0017% restante.La Sociedad C ostenta una participación del 69,28% en la Sociedad D, española.La Sociedad A presenta fondos propios negativos y cuenta con bases imponibles negativas, tras la presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2020. Dentro de su activo consta un crédito con la Sociedad C. Por otro lado, el pasivo está formado fundamentalmente por una deuda con la Sociedad B (sociedad dependiente). Esta última tiene, por su parte, un crédito con la Sociedad C de 2021. Por último, la Sociedad C cuenta con bases imponibles negativas.Ninguna de las tres sociedades referidas (Sociedades A, B y C, en adelante, el Grupo) forma parte de un grupo de consolidación fiscal.El Grupo se está planteando reorganizar la participación en las sociedades españolas, a efectos de racionalizar su estructura societaria y conseguir una mayor eficiencia. Para ello, pretende llevar a cabo una operación de fusión, en virtud de la cual la Sociedad C (sociedad absorbente) absorbería a las Sociedad A y B (sociedades absorbidas).Dicha operación conllevaría la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad C, la cual adquiriría por sucesión universal el patrimonio de las Sociedades A y B.Al mismo tiempo, la sociedad absorbente (la Sociedad C) llevaría a cabo una ampliación de capital y entregaría a los socios de las entidades transmitentes (PF1 y PF2), participaciones en la Sociedad C a cambio de sus participaciones en la Sociedad A.Los motivos económicos que se persiguen con la realización de la operación de fusión planteada son:i) La simplificación de la estructura societaria que permita lograr una mayor eficiencia mediante la reducción de costes de administración y gestión.ii) La eliminación de deudas y créditos recíprocos entre las sociedades del grupo.iii) Evitar la causa de disolución de la Sociedad A, la cual presenta fondos propios negativos.Cuestión Planteada: 1. Si la operación de fusión por medio de la cual la Sociedad C absorbería a las Sociedades A y B cumple todos los requisitos previstos legalmente para acogerse a la figura de la fusión prevista en el artículo 76.1.a) del Capítulo VII del Título VII de la LIS.2. Si los motivos por los que se llevaría a cabo la operación de reestructuración descrita pueden considerarse como motivos económicos válidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS:3. Si, como consecuencia de la fusión planteada, la Sociedad C podrá subrogarse en el derecho de la Sociedad A a aplicar las bases imponibles negativas pendientes de compensación.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.691)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,...

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El TSJM entiende que la STJUE de 22-2-202 no impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza ya que se dice simplemente que «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida». – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 317/2024 – Num. Proc.: 797/2021 – Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN (TOL9.977.461)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/...

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El Supremo fija doctrina: el régimen sancionador establecido en la D.A. 11ª de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por incumplimiento de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional. Incidencia de la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, Asunto C-788/19. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 522/2024 – Num. Proc.: 7789/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.965.900)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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