Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

1.- Introducción

El Tribunal del Jurado en España es una institución de profundo calado constitucional, cuyo mandato ineludible se establece en el artículo 125 de la Constitución Española de 1978 (CE). Este precepto fundamental consagra el derecho de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia en los procesos penales que la ley determine. Con esta previsión, el texto constitucional retoma una constante histórica en los periodos de libertad del constitucionalismo español —constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931—, contrastando fuertemente con las épocas de retroceso de las libertades públicas que eliminaron o restringieron dicha institución de participación ciudadana en la administración de la justicia. La promulgación de las Leyes Orgánicas reguladoras del Tribunal del Jurado (LOTJ), más de dos décadas después de la aprobación de la CE, materializó el cumplimiento de este mandato tantas veces diferido, facilitando la participación ciudadana y cerrando el modelo básico de Justicia diseñado por el constituyente.

A nivel procesal, el procedimiento ante el Tribunal del Jurado presenta marcadas peculiaridades que lo singularizan dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este modelo procedimental es una expresión plena de principios como la inmediación, la oralidad, la publicidad y la prueba basada en la libre convicción. Entre sus especialidades, destaca que su ámbito competencial está delimitado por un catálogo cerrado de delitos fijado en la LOTJ, seleccionando aquellos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad técnica. Además, su enjuiciamiento corresponde siempre a la Audiencia Provincial o tribunales aforados, excluyendo a la Audiencia Nacional. Las novedades procesales incluyen la existencia de un trámite de audiencia preliminar (arts. 30 y 31 LOTJ) para delimitar la prosperabilidad de las acusaciones y la apertura del juicio oral. Un aspecto crucial es la imposibilidad general de que las diligencias de instrucción accedan directamente al Jurado para su valoración, con el fin de que su veredicto se base en la prueba practicada en el juicio oral.

La figura del ciudadano jurado se establece como un derecho-deber, cuyo sistema de selección se basa en el sorteo a partir de las listas censales. El Tribunal del Jurado se compone de nueve ciudadanos legos y un Magistrado-Presidente profesional, quien se ciñe a aspectos complementarios, mientras la labor esencial de juzgar es asignada a los ciudadanos. El Jurado no se limita únicamente a determinar si el hecho está o no probado; la Ley actual le confiere una profundidad legitimadora al permitirle valorar aspectos normativos esenciales que inciden en la exención o no de la responsabilidad penal. Para la emisión del veredicto, se exige una mayoría cualificada: siete de los nueve votos para la culpabilidad y cinco de nueve para la no culpabilidad.

No obstante su importancia constitucional, el Tribunal del Jurado enfrenta retos significativos en la sociedad actual, especialmente dada la naturaleza de los casos que enjuicia. Muchos de estos asuntos implican delitos especialmente graves o sensibles, lo cual impone una carga emocional y una responsabilidad considerable sobre los ciudadanos participantes. La tarea del Jurado se complica en delitos complejos, donde deben valorar pruebas técnicas, peritajes y transacciones de difícil comprensión. Un desafío inherente es el riesgo de que la alta exposición mediática influya en la deliberación, pudiendo provocar que la valoración de los hechos se convierta en una decisión más emotiva que técnica. Esto subraya la dificultad intrínseca de la función asignada a los jurados, quienes deben ejercer su cometido con imparcialidad y secreto, a pesar de las presiones externas.

2.- Competencia del Tribunal del Jurado

La competencia del Tribunal del Jurado, como institución esencial para la participación ciudadana en la Administración de Justicia, se encuentra estrictamente delimitada, principalmente por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ). Si bien las competencias funcional y territorial están relativamente claras, el estudio de los problemas se centra en la aplicación de las reglas sobre la competencia objetiva y, de manera crucial, en la conexidad delictiva, que es una fuente significativa de conflictos preliminares. La LOTJ atribuye al Jurado el conocimiento y fallo de causas por delitos específicos, incluyendo el homicidio, ciertas amenazas y figuras relacionadas con funcionarios públicos, como el cohecho . . .

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