Diligencias Preliminares

  1. Introducción

Las diligencias preliminares se regulan en los artículos 256 a 263 de la LEC, como disposiciones comunes a los procesos declarativos.

Las diligencias preliminares ya se regulaban en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en los artículos 497 y siguientes pero, según relata la exposición de motivos de la actual LEC, «no distaban mucho del completo desuso, al no considerarse de utilidad, dadas las escasas consecuencias de la negativa a llevar a cabo los comportamientos preparatorios previstos, pese a que el tribunal considerara justificada la solicitud del interesado. Por estos motivos, algunas iniciativas de reforma procesal civil se inclinaron a prescindir de este instituto.»

Sin embargo, «la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso. Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas. Por otra parte, sin incurrir en excesos coercitivos, se prevén, no obstante, respecto de la negativa injustificada, consecuencias prácticas de efectividad muy superior a la responsabilidad por daños y perjuicios.

Buscando un equilibrio equitativo, se exige al solicitante de las medidas preliminares una caución para compensar los gastos, daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los sujetos pasivos de aquéllas, con la particularidad de que el mismo tribunal competente para las medidas decidirá sumariamente sobre el destino de la caución.»

Como veremos, de los cinco supuestos de diligencias preliminares enumerados someramente por la LEC de 1881, la actual norma procesal enumera detalladamente 11 supuestos.

Las diligencias preliminares se configuran como un instrumento por el cual quien pretende ejercitar o exigir un derecho obtiene información que precisa para preparar la futura demanda.

Algunos autores conceptúan las diligencias preliminares como actos de jurisdicción voluntaria, al tratarse de un procedimiento en el que no se decide el fondo del asunto ni tiene efectos de cosa juzgada.

  1. Tramitación de diligencias preliminares
  1. Solicitud de diligencias

El art. 256 enumera las diligencias preliminares y también el contenido mínimo de la solicitud de diligencias.

Las diligencias preliminares pueden solicitarse en todo tipo de juicios, sin embargo, su regulación en el Libro II referido a los procesos declarativos, parece limitar su aplicación a los asuntos que deban tramitarse por los juicios ordinarios y verbales.

La norma contiene dos requisitos que debe reunir la solicitud de diligencias preliminares:

La solicitud debe expresar sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar. Es decir, la diligencia que se solicite debe estar relacionada con el fondo del asunto que se quiere preparar. Debe existir una relación entre la diligencia y el pleito futuro. El solicitante debe estar legitimado para ejercitar la futura acción judicial.

En la solicitud se debe ofrecer caución para responder tanto de los gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar a las personas que deban intervenir en las diligencias.

La caución podrá prestarse en «dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.» (art. 64.2 LEC)

Por otro lado, «La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.»

Distinción entre diligencias preliminares y prueba anticipada

«No cabe confundir las diligencias preliminares con la prueba anticipada: No debe confundirse diligencias preliminares con prueba anticipada ya que son dos figuras diferentes, las diligencias preliminares tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión, cuando exista un temor de . . .

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El procedimiento testigo y la extensión de efectos de las sentencias

Según la exposición de motivos del Real Decreto-Ley, se trata de una de las nuevas medidas destinadas a mejorar la eficiencia procesal del servicio público de justicia. La norma recoge la modificación de varias leyes procesales, entre ellas, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,  la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre las novedades introducidas encontramos el procedimiento testigo y la extensión de efectos como una de las nuevas medidas de agilización procesal, las cuales pretenden acelerar la resolución de los pleitos sin que exista vulneración alguna de las garantías procesales ni de los derechos de las partes. 

La medida del procedimiento testigo y la extensión de efectos ya estaba contemplada anteriormente en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no menciona el concepto de manera explícita, así, el artículo 37.2 LRJCA determina que: «cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros». No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, este procedimiento se extiende al orden civil y al orden social. Para ello, se introducen los artículos 438 bis LEC, 247 ter LRJS y 86 bis LRJS. Por ello, actualmente es posible acceder al procedimiento testigo en orden civil, social o contencioso-administrativo.

El objetivo principal y común del procedimiento testigo y la extensión de efectos en las diferentes órdenes es la tramitación más eficaz y eficiente de los procedimientos en los que se presenten distintas demandas de acciones individuales relativas a un objeto idéntico y a una misma parte demandada. En todos ellos, se elige uno o varios procesos a través de los cuales se decidirá si se estiman o no las pretensiones de los demandantes. A raíz de dicha decisión se permitirá la extensión de efectos de la sentencia al resto de casos, a fin de evitar volver a entrar en varios asuntos cuya resolución debe ser la misma. Así, se pretende evitar la litigación en masa y reforzar la homogeneidad de los pronunciamientos judiciales.

A continuación, exponemos las particularidades del nuevo procedimiento testigo en cada uno de los ámbitos.

PROCEDIMIENTO CIVIL

EL PROCEDIMIENTO TESTIGO

El procedimiento testigo se regula en la LEC en un solo artículo integrado dentro de las normas del juicio verbal (Art. 438 bis LEC), debido, como veremos a que solo se aplica a aquellos casos en que se ejercitan acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación que, de acuerdo con el artículo 250.1.14º de la LEC debe tramitarse por el Juicio verbal.

El artículo 438 bis se integra a continuación del precepto que regula la admisión de la demanda y la contestación (art. 438 LEC), ya que constituye un trámite previo a la admisión de la demanda.

. – Ámbito material

El procedimiento testigo se aplica a las demandas a que se refiere el artículo 250.1.14º de la LEC, es decir, cuando se ejerciten acciones individuales en relación con las condiciones generales de la contratación

. – Requisitos

No basta que se ejercite una acción individual en relación con condiciones generales de la contratación, sino que además sobre la acción ejercitada no debe ser preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas en la demanda tienen identidad sustancial con otras planteadas ante el mismo tribunal.

. – Apreciación

Cuando se ejercite una acción individual prevista en el artículo 250.1.14º LEC, el . . .

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Principales novedades fiscales publicadas durante junio de 2024

NORMATIVA NACIONAL
Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, TOL10.071.477, por la que se modifican:

  • La Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos;
  • La Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"
  • Y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Documentación relacionada:

  • Se modifican el modelo 038; el modelo 216; el modelo 296; y el modelo 282 de las ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. TOL10.071.556

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. TOL10.071.544

Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Documentación relacionada:

  • Prórroga de la rebaja del IVA de alimentos y otras medidas en materia fiscal, energética y social y derogación de la cuestión prejudicial europea. TOL10.069.562

  • Dosier tributario sobre la prórroga de medidas para afrontar los efectos de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y nuevas medidas en materia fiscal, energética y social. TOL10.071.555

Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. TOL10.041.373

Documentación relacionada:

  • IAE: se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. TOL10.041.392

  • Corrección de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas: En la página 68809, en el quinto párrafo del preámbulo, donde dice: «La Orden PRE/3851/2007 . . .

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Procedimientos sobre arrendamientos

Con ocasión de esta situación han sido dictadas normas que distinguen entre arrendadores personas físicas y personas jurídicas, introducen conceptos nuevos como el de «gran tenedor» y «zonas de mercado residencial tensionado» cuya aplicación práctica es dudosa ya que depende de la declaración de tales zonas por la correspondiente Comunidad Autónoma, no siempre participe de las políticas de vivienda del Gobierno.

El presente documento pretende resumir y recoger la normativa y los diferentes aspectos fundamentales a tener en cuenta por arrendadores y arrendatarios en un procedimiento arrendaticio de bienes inmuebles

NORMATIVA RELEVANTE

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos TOL231.076

Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos TOL320.222

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda TOL9.568.821

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil TOL172.336

RD-L 8/2020 medidas urgentes / aplazamientos de desahucios y lanzamientos.- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 TOL7.822.864

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos TOL63.784

Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento TOL7.481.354

CLASE DE PROCEDIMIENTOS

La LEC distribuye los procedimientos sobre arrendamientos al Juicio ordinario y al Juicio Verbal, siendo este último el principal procedimiento por el que se deciden los conflictos más habituales en esta materia.

JUICIO ORDINARIO

La competencia del juicio ordinario en materia de arrendamientos viene atribuida por el artículo 249.1 apartados 6º y 7º LEC.

. - Cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (artículo 249.1.6º LEC)

«1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley.»

Así pues, corresponde decidir por el juicio ordinario, por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía, cualquier asunto relativo a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, con las excepciones siguientes:

    • Que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o,

    •  Del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia o,

    • Salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley

Como veremos las acciones excluidas del juicio ordinario son las atribuidas a la tramitación del juicio verbal.

. – Retracto arrendaticio (Art. 249.1. 7.º)

Se decidirá por los trámites del juicio ordinario, las demandas por las que se ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

Esta acción hay que ponerla en relaci . . .

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Menores y entorno digital

Además, la norma prohíbe, con carácter general, el acceso de las personas menores de edad a mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas (loot boxes), y obliga tanto a las plataformas de intercambio de vídeos a establecer enlaces a los canales de denuncias como a los influencers a avisar de forma inequívoca, siempre que el contenido que están difundiendo sea potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de niños, niñas y adolescentes.

Desde la perspectiva penal, considerando que la tecnología ha facilitado modalidades delictivas desconocidas, el Anteproyecto de Ley tipifica como delitos los deepfakes pornográficos, es decir, la difusión, sin autorización, de imágenes o audio generado por inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

La norma también regula el alejamiento online, introduce el denominado grooming (engaño online a menores) como circunstancia agravante en diferentes delitos contra la libertad sexual de menores, y refuerza la tipificación de la difusión de material pornográfico a los menores, para evitar algunas conductas impunes. Y también eleva de 14 a 16 años la edad mínima a la que se puede dar consentimiento al tratamiento de datos personales.

No obstante los avances que introduzca la futura Ley Orgánica, en la actualidad existe una amplia normativa nacional, europea e internacional que tiene por objetivo regular y garantizar el adecuado uso de los entornos digitales cuando de menores se trata.

Por ello en el presente documento realizaremos una exposición relacionanda la diferente normativa que existe en la actualidad aplicable en España y algunas declaraciones judiciales dictadas en aplicación de esa normativa.

LEGISLACIÓN NACIONAL

La legislación nacional que protege a los menores del entorno digital está constituida fundamentalmente por las siguientes normas que atienden la protección de los menores desde diferentes perspectivas:

Protección genéral de los menores. -

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. TOL301.481

Artículo 21. Acogimiento residencial.

  • 1. En relación con los menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren deberán actuar conforme a los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los menores acogidos, y tendrán las siguientes obligaciones básicas:

  • n) Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia TOL8.451.569

Artículo 3. Fines.

Las disposiciones de esta ley persiguen los siguientes fines:

a) Garantizar la implementación de medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia, dotando a los poderes públicos, a los niños, niñas y adolescentes y a las familias, de instrumentos eficaces en todos los ámbitos, de las redes sociales e Internet, especialmente en el familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, del ámbito judicial, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Como podemos apreciar la norma recoge obligaciones de las entidades públicas y de los servicios y centros dónde se encuentran acogidos los menores consistente en el establecimiento de medidas educativas y de supervisión en relación con el acceso que puedan hacer estos menores a las tecnologías de la información y de la comunicación así como a las redes sociales.

Protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. -

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Principales novedades fiscales publicadas durante mayo de 2024

NORMATIVA NACIONAL

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago. TOL10.024.912

Documentación relacionada:

  • Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito. TOL10.026.567

Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, TOL10.023.251, por la que se modifica:

  • El artículo 8 y el anexo II de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Documentación relacionada:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido. Modificación del modelo 361. TOL10.023.516

Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, TOL10.022.565, por la que se aprueban:

  • Los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023,

Y se modifican:

  • La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

  • La Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Documentación relacionada:

  • Modelos 200 y 220 para períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2023. TOL10.022.622

Orden HAC/490/2024, de 21 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. TOL10.017.216

Orden HAC/475/2024, de 16 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. TOL10.011.701

Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de 2021, por la . . .

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