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DE DATOS

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Filtros exclusivos

En la Base de Datos le ayudamos a refinar y precisar las búsquedas.

Nuestro sistema de filtros desarrollado por un equipo propio sirve para profundizar en los resultados de la búsqueda. Estos filtros se van adaptando automáticamente a medida que el usuario trabaja en la base de datos.

Con filtros exclusivos Tirant, como el “a favor/en contra”, le ayudamos a trabajar tu caso de manera estratégica.

Confianza

La base de datos Tirant Prime tiene un compromiso con la excelencia. Para ello, contamos con un gran equipo de juristas que consolida, vincula, actualiza, revisa y mejora el contenido; así como atiende y asesora las cuestiones de todos nuestros usuarios. Todo ello, para garantizar un servicio excepcional.

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Buscadores inteligentes y precisos

Los buscadores de la base de datos están dotados de IA generativa ofreciendo así resúmenes inteligentes sobre sus búsquedas e Información expandida de utilidad.

Desde el buscador general, hasta los buscadores especializados por cada tipo de documento; todos trabajan con la máxima precisión.

Eficiencia y tiempo, los mejores resultados asegurados: eso es lo que ofrecen los buscadores de la base de datos de Tirant Prime.

Usabilidad total

Interoperabilidad, búsqueda intratextual, edición documental, espacios personales… definen el trabajo de los usuarios dentro de Tirant Prime y siempre de la manera más intuitiva posible.

Entre otras cosas, con un clic, el usuario puede ver información relacionada con cualquier documento, puede buscar contenido concreto dentro del mismo, navegar por los links que resaltamos sin tener que buscar de nuevo; y, además, puede trabajar con toda la documentación de la base de datos como lo haría en papel. Puede editar, guardar, subrayar, compartir el documento, archivarlo, vincularlo a un expediente, etc.

Boletín de novedades jurídicas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera...

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Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección...

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