Boletín de novedades jurídicas

Concurso de acreedores. Ejercicio de la condición resolutoria expresa con posterior a la aprobación del convenio, en un caso en que el incumplimiento que justifica la resolución es anterior a la declaración de concurso. La compensación de los créditos de ambas partes, el del comprador (concursado) a la devolución del precio y el de la vendedora que ejercitada la condición resolutoria al cobro de la indemnización pactada como cláusula penal, no se ve afectada por la prohibición del art. 58 LC, de acuerdo con la jurisprudencia, porque más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 963/2024 – Num. Proc.: 3843/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.122.414)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 963/2024 Fecha de...

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Relación personal del menor con su abuela. Artículo 160.2 del Código Civil. Recurso de casación. Se estima. La sala no ha dicho que el art. 160.2 CC se pueda aplicar cuando no existe impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 918/2024 – Num. Proc.: 7783/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.122.850)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 918/2024 Fecha de...

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Consulta número: V0961-24. La consultante es una entidad mercantil que como parte de su objeto social se incluye el comercio de obras de arte y que ha adquirido obras de arte que serán vendidas posteriormente a lo largo del tiempo.Cuestión Planteada: Si las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de dichas obras de arte serán deducibles antes de que se produzca la transmisión de las mismas.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.193)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,...

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Consulta número: V0957-24. La consultante es una entidad mercantil que va a contratar la ejecución de un proyecto de rehabilitación de un complejo hotelero de su propiedad que consta de dos edificios: uno principal, con la zona residencial y otras instalaciones relativas a la actividad hotelera, y otro anexo que se empleaba como establecimiento comercial con actividades propias del objeto del hotel. Ambas edificaciones van a ser rehabilitadas integralmente. Adicionalmente, el proyecto comprende la construcción de dos nuevas edificaciones: una destinada a nuevas habitaciones hoteleras y la otra a centro de bienestar, que supondrá una ampliación del centro de bienestar original ubicado en el edificio residencial original. La consultante actuará como promotora del proyecto y contratará con diversos contratistas en función del tipo de obra que se vaya a realizar.Cuestión Planteada: Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las referidas ejecuciones de obra que la entidad consultante contrate a terceros.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.189)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,...

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Un área metropolitana no puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el IBI, conforme con la habilitación establecida en el artículo 153.1.a) del TRLHL una exención en dicho recargo para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el IBI, como lo son los bienes inmuebles rústicos.Por las mismas razones, un área metropolitana no puede establecer, en la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el IBI, una reducción a la cuota íntegra de dicho recargo con amparo en la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLHL. Es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1394/2024 – Num. Proc.: 7679/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.123.759)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/...

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PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de...

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