EL DESPIDO DISCIPLINARIO INTRODUCCIÓNComo toda relación jurídica contractual, el...
Boletín de novedades jurídicas
Conflicto nº 16. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. (TOL10.202.470)
A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de...
Procede la custodia del perro a ambos cónyuges por periodos alternos semanales ya que el cuidado y la atención cotidiana de una mascota canina no requiere de una dedicación en exclusiva durante las 24 horas del día, siendo perfectamente compatibles tales cuidados con la actividad laboral. Lo que realmente pretende la recurrente no es tutelar el interés de la mascota, ni buscar su bienestar, sino el suyo propio, y su propia comodidad de poder disponer libremente de todos los fines de semana. – Audiencia Provincial de Málaga – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 585/2024 – Num. Proc.: 924/2023 – Ponente: María Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio (TOL10.114.913)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE...
V. LOS DEPREDADORES SEXUALES (TOL10.100.558)
V. LOS DEPREDADORES SEXUALES1. Introducción. La malignificación de los delincuentes...
Consulta número: V0950-24. La consultante es una persona física que adquirió mediante subasta una plaza de garaje que pertenecía a una cooperativa en concurso de acreedores. Por dicha adquisición soportó las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al inscribir la plaza de garaje en el Registro de la Propiedad, el propio registro y la oficina liquidadora de una Comunidad Autónoma le indicaron que debía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que liquidó dicho impuesto.Cuestión Planteada: Si la compra del garaje está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.182)
CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se indica lo...
Jurisprudencia social. GPS Laboral (TOL10.202.476)
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: STS 17/04/2024, REC. 204/2022 (Tol 10123691),...
Consulta número: V0948-24. En lo que se refiere a la cuestión consultada, los consultantes manifiestan que en 2021 vendieron las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, recibiendo el importe total de la compraventa y declarando en el ejercicio de la venta una ganancia patrimonial por la totalidad del precio de venta. Aunque los vendedores recibieron el importe total de la venta en el ejercicio 2021, los vendedores y la entidad compradora acordaron destinar parte del precio pagado, a modo de depósito, en una cuenta bancaria («Cuenta Escrow»), de titularidad de todas las partes involucradas, con la finalidad de atender potenciales reclamaciones que se hicieran a la entidad vendida fruto de los procedimientos abiertos por la Inspección de Hacienda.En la cláusula 3.4 del referido acuerdo se estableció que las compensaciones que por resolución judicial firme o laudo arbitral definitivo debieran pagar los vendedores al comprador, serían deducidas del depósito y liberadas a favor del comprador, quedando liberada a favor de los vendedores la cuantía restante a partir del cuarto aniversario de la fecha de cierre; estableciéndose en la cláusula 3.1 de dicho acuerdo que las reclamaciones por daños correspondientes a procedimientos en curso que pudieran dar lugar al comprador a ser indemnizado en virtud del contrato de compraventa determinarán el bloqueo del importe reclamado.Por su parte, en el contrato de compraventa se estableció que los importes de las indemnizaciones que los vendedores deban satisfacer bajo dicho contrato, tendrían la consideración de minoración del precio de venta. Asimismo se estableció en dicho contrato que si como consecuencia de reclamaciones de terceros se dictara contra el comprador o las sociedades a que se refiere la venta una resolución judicial o laudo arbitral firme, los vendedores estarán obligados a indemnizar los daños producidos, quedando el comprador obligado a reembolsar a los vendedores la diferencia positiva entre lo satisfecho por éstos en concepto de pagos o depósitos y el importe del daño efectivo resultante de la resolución firme de la reclamación del tercero, cuando éste fuera inferior. Asimismo, en caso de que la resolución judicial o el laudo arbitral firme fueran favorables al comprador o las sociedades, vendrá éste obligado a reembolsar a los vendedores por las cantidades satisfechas por éstos como consecuencia de la reclamación del tercero, con excepción de los costes o gastos de defensa de la reclamación por el tercero reclamante, o liberadas por el notario, o la correspondiente autoridad judicial, administrativa o de otro tipo.En 2023, la sociedad de responsabilidad limitada vendida pagó determinados importes exigidos por la Administración Tributaria a consecuencia de una inspección, encontrándose en la actualidad paralizado el procedimiento inspector, al haberse iniciado un procedimiento judicial penal por delito fiscal, que los consultantes estiman que será favorable a la sociedad, estando en la actualidad los vendedores negociando con la entidad compradora para compensar el eventual daño con el dinero depositado en la «Cuenta Escrow».Cuestión Planteada: Tributación de los pagos que puedan derivarse de la referida reclamación.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.180)
CONTESTACIÓN En la consulta V1156-23 se contempló el supuesto correspondiente a la...
Condena por abusos sexuales continuados sobre menores de dieciséis años. Presunción de inocencia. Funciones que corresponden al Tribunal Supremo cuando ha mediado un recurso previo de apelación. Testimonios plurales de quienes se presentan como víctimas. El recurso se desestima. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 724/2024 – Num. Proc.: 11439/2023 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL10.106.258)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 724/2024 Fecha de...
Revisión de penas por retroactividad de la ley penal favorable. La norma anterior solo pervive si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación al hecho cometido bajo su vigencia resulta penológicamente más favorable para la persona acusada. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 709/2024 – Num. Proc.: 10098/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL10.106.054)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 709/2024 Fecha de...
El TSJ de La Rioja deniega la incapacidad permanente a una ayudante de cocina con un trastorno depresivo agravado con dos dedos amputados de la mano derecha. La Sala ha valorado las limitaciones funcionales que la actora padece derivadas de sus patologías y entiende que no tiene anulada su capacidad laboral, por lo que tales limitaciones son compatibles con su trabajo de ayudante de cocina. – Tribunal Superior de Justicia de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 91/2024 – Num. Proc.: 77/2024 – Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE (TOL10.060.132)
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00091/2024 C/ MARQUES DE MURRIETA...
Consulta número: V0949-24. En el mes de julio de 2022, la consultante instaló en su vivienda unas placas fotovoltaicas con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de la misma. En relación a esta obra, señala que no está en posesión de un certificado de eficiencia energética emitido en los dos años anteriores al inicio de la misma, sin especificar en su escrito si dispone o no del certificado de eficiencia energético expedido con posterioridad a la ejecución de la obra. Por otro lado, en esa misma fecha, también instaló un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en su vivienda. El coste de ambas instalaciones fue satisfecho en el ejercicio 2022 mediante transferencia bancaria. Además, la consultante manifiesta que ha solicitado una subvención por la instalación de las placas fotovoltaicas y otra por el sistema de recarga de baterías.Cuestión Planteada: – Posibilidad de aplicarse la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Posibilidad de aplicarse la deducción por la instalación de puntos de recarga de baterías para vehículos eléctricos señalada en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.181)
CONTESTACIÓNEn relación a la primera de las cuestiones formuladas, el Real...
Aprobación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears» (TOL10.201.255)
La reciente aprobación del desarrollo reglamentario del Régimen Económico Fiscal...
Inmobiliario y urbanismo. I. El recurso indirecto del art. 26 de la Ley de la Jurisdicción y el Urbanismo (TOL8.573.071)
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. RECURSO INDIRECTO Y ACCIÓN PÚBLICA URBANÍSTICA. 3. LOS...
Principales novedades fiscales publicadas durante septiembre de 2024 (TOL10.202.387)
ÍNDICE: NORMATIVA NACIONAL INFORMACIÓN AEAT SELECCIÓN DE SENTENCIAS Tribunal de...
Aprovechamiento especial del dominio público local en el caso de entrada de vehículos a través de una acera (artículo 20.3.h) TRLHL). Hecho imponible. Terreno en que se sitúa la acera y por el que acceden los vehículos a los locales que se emplean como garajes, de titularidad privada, pero uso público. El artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera. Basta la reproducción del presupuesto normativo del artículo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1432/2024 – Num. Proc.: 742/2023 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.199.236)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...