T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera...
Boletín de novedades jurídicas
RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)
TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una...
Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)
T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección...
El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)
CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de...
Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)
CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo...
Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)
Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE...
Operaciones vinculadas. Administradores de la sociedad contribuyente prestan que sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla. El régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. En tal sentido la Administración tributaria podría corregir dicho valor contable cuando determine que el valor normal de mercado difiere del acordado por las personas o entidades vinculadas, con regulación de las consecuencias fiscales de la posible diferencia entre ambos valores. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1269/2024 – Num. Proc.: 7861/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.476)
Resoluciones del caso: ATS 6271/2023,STSJ CV 7652/2022,STS 3927/2024T R I B U N A L...
Recurso de casación. Sanción en materia tributaria. Incidencia de la doctrina Saquetti Iglesias. Interpretación razonable de la norma del artículo 179.2.d) LGT. La argumentación de la recurrente sostiene la aplicación de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 179.2.d) LGT, cuya infracción, en relación con el artículo 178 LGT, denuncia, y ello por considerar que debe considerarse exenta su conducta sobre la base de una pretendida interpretación razonable de la norma sobre la deducción por doble imposición (art. 30 TRLIS). La interpretación que se hace por la recurrente del precepto aplicable (artículo 30 TRLIS), en un caso como el suscitado, no puede considerarse como razonable ni tiene paralelismo en las consultas vinculantes que invoca, con presupuestos esencialmente distintos al que nos ocupa, en el que la imposibilidad de practicarse la deducción por doble imposición interna es muy evidente, ya que la misma requiere de modo insoslayable la doble imposición de los dividendos, y aquí tal doble imposición no se produce en absoluto. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1328/2024 – Num. Proc.: 5161/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.117.471)
Resoluciones del caso: SAN 1862/2022,ATS 10859/2023,STS 3918/2024T R I B U N A L S...
Consulta número: V0944-24. El consultante es un Ayuntamiento que va a recibir diversos locales de uso dotacional comercial como materialización de la cesión obligatoria impuesta a los propietarios en el Plan Parcial urbanístico del sector en el que se encuentra la parcela de la que deriva dicha obligación.Cuestión Planteada: Si dicha entrega se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.176)
CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,...
Disciplina urbanistica. Colegios profesionales. Actividad economica. Intervención de Arquitecto o Ingeniero Industrial en la redacción de un instrumento de Planeamiento de desarrollo. No procede fijar doctrina con carácter general acerca de si la exclusión del Ingeniero Técnico Agrícola para la redacción de un Estudio de Implantación constituye una restricción de acceso a la actividad económica de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. – Tribunal Supremo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1024/2024 – Num. Proc.: 1322/2022 – Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (TOL10.074.262)
Resoluciones del caso: STSJ AS 2944/2021,ATS 7109/2022,STS 3330/2024T R I B U N A L...
El TS eleva a 4 años y medio de cárcel la condena al ex presidente de Invercaria por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, con la atenuante no cualificada de dilaciones indebidas, por el incremento de sus propias retribuciones y las de otros trabajadores de la mercantil por encima de lo autorizado por las leyes de Presupuestos. Se sortearon conscientemente todos los presupuestos de control que le afectaban como gestor público, desviándose de lo que para cualquier observador reclama el interés general al que con objetividad debe servir la Administración, cualquiera que sea su ámbito. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 769/2024 – Num. Proc.: 7473/2021 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.199.200)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 769/2024 Fecha de...
Jurisprudencia social. Dosier. (TOL10.202.476)
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: STS 17/04/2024, REC. 204/2022 (Tol 10123691),...
El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito de delito de odio a dos policías locales que tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros por motivos racistas. – Audiencia Provincial de Las Palmas – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 403/2023 – Num. Proc.: 86/2022 – Ponente: Francisco Luis Liñán Aguilera (TOL10.039.982)
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)...
Escrito solicitando la acumulación de diversas reclamaciones económico administrativas relativas al mismo tributo y que derivan del mismo expediente (TOL6.489.213)
AL TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO DE .........D .................. con NIF...
El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 698/2024 – Num. Proc.: 11286/2023 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL10.091.490)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 698/2024 Fecha de...