Ene 8, 2025 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
. - Introducción
El Boletín Oficial del Estado del pasado día 3 de enero de 2025 publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. TOL10322156
La Ley orgánica constituye una continuación de las reformas previamente adoptadas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Frente a la actual organización judicial basada en Juzgados unipersonales y una división territorial en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas, la reforma introduce un modelo colegiado para el primer nivel de la organización judicial con la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, divididos en diferentes secciones, que sustituyen a los tradicionales juzgados.
Así mismo, la reorganización de la oficina judicial, especialmente con los Juzgados de paz en el Municipio, trata de conseguir una mayor especialización, superar la dispersión de recursos, así como las desigualdades en la distribución de la carga de trabajo.
La norma contiene un capítulo dedicado a la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, que contiene disposiciones generales que recoge una de las bases para la agilización del sistema judicial, especialmente en el ámbito civil y mercantil, estableciendo el intento de arreglo amistoso como requisito de procedibilidad.
La introducción del requisito procesal de intento de solución de controversias constituye una parte importante de la reforma del procedimiento civil, extendiendo sus efectos a todas las fases del procedimiento.
Por otro lado, se aprovecha la reforma para modificar numerosos artículos procesales respondiendo a las exigencias de perspectiva de género.
Este documento constituye una primera aproximación a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que será objeto de desarrollo de sus distintos aspectos en trabajos posteriores.
. – Entrada en vigor
Dada la magnitud de la reforma acometida por la Ley orgánica es importante destacar el régimen de entrada en vigor de la misma.
La Disposición final trigésima octava regula la entrada en vigor de la Ley, estableciendo el siguiente régimen:
1. Regla general: La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
2. Excepciones: El título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la presente ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación.
- El TITULO I comprende la modificación de la LOPJ.
- La Disposición adicional primera, establece una cláusula de salvaguarda a las «Menciones a Juzgados y Tribunales» *(una vez que los Tribunales de Instancia se hayan constituido, las menciones genéricas que todavía se hacen a los juzgados y tribunales se entiendan referidas a estos últimos o bien a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos.)
- La Disposición final sexta, modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Las Disposiciones transitorias primera a octava, regula la implantación de los nuevos órganos jurisdiccionales de la siguiente forma:
Disposición Transitoria Primera. Constitución de los Tribunales de instancia. Se constituirán de forma escalonada, con el siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de . . .
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Ene 7, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers
Documentación relacionada:
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. TOL10.317.690
Documentación relacionada:
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre. TOL10.317.689
Modifica las siguientes declaraciones informativas:
-
Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
-
Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
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Modelo 192. Declaración Informativa. Operaciones con Letras del Tesoro. Declaración anual.
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Modelo 193. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.
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Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual
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Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
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Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.
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Modelo 346. Declaración Informativa. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades Públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
-
Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Documentación relacionada:
Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. TOL10.316.850
Documentación relacionada:
Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. TOL10.316.657
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025. TOL10.313.370
Se crea:
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Un nuevo gravamen temporal energético para 2025, que satisfarán determinadas empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos. Este gravamen tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
-
Los importes de la prestación del gravamen y, en su caso, del pago anticipado de la misma, se minorarán en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones . . .
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Dic 3, 2024 | Derecho Tributario, Dosiers
Documentación relacionada:
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. TOL10.265.566
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. TOL10.255.791
Principales medidas fiscales acordadas:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.
- Asimismo, se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para la personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA.
- Se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026.
- La renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva para 2024 podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
- Se amplía el número de los beneficiarios de las ayudas directas a empresas y autónomos, contempladas en el Real Decreo-ley 6/2024, no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades.
- Se aprueba la exención del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2024 para fincas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas en la producción.
Documentación relacionada:
Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda. TOL10.249.766
Documentación relacionada:
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la . . .
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Nov 6, 2024 | Derecho Tributario, Dosiers
ÍNDICE:
NORMATIVA NACIONAL
Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. TOL10.247.178
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. TOL10.236.824
Documentación relacionada:
Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. TOL10.235.533
Documentación relacionada:
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. TOL10.233.386
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. TOL10.233.387
Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales . . .
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Oct 3, 2024 | Derecho Tributario, Dosiers
NORMATIVA NACIONAL
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. TOL10.200.197
Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación. TOL10.195.280
Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación. TOL10.196.627
Documentación relacionada:
Orden ECM/1029/2024, de 25 de septiembre, por la que se publican los resultados de emisión y se completan las características de las Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea que se emiten en el mes de octubre de 2024 mediante el procedimiento de sindicación. TOL10.195.280
Orden ECM/1019/2024, de 24 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea, mediante el procedimiento de sindicación. TOL10.194.250
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se modifica la de 13 de noviembre de 2015, por la que se crea la sede electrónica de la entidad. TOL10.180.344
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. TOL10.180.028
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. TOL10.168.525
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INFORMACIÓN AEAT
Sep 11, 2024 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
Una de las principales modificaciones afecta a la regulación del Padrón municipal. Esta reforma actualiza los datos obligatorios que deben registrarse, adaptándolos a la normativa vigente en materia de extranjería, y añade la obligatoriedad de incluir la referencia catastral del domicilio habitual, siempre que sea posible. Además, se contempla la posibilidad de aportar datos voluntarios, alineando la ley con el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986. Estas modificaciones están orientadas a permitir una actualización más eficiente y en tiempo real de los datos padronales.
El decreto también insta a las entidades locales a desarrollar planes para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos mediante herramientas digitales. Se prevé la creación de portales de internet destinados a la progresiva digitalización de estos servicios, mejorando su accesibilidad para los vecinos y las empresas.
Por otro lado, se refuerza el apoyo a los municipios de menor tamaño. La reforma incorpora el principio de diferenciación en la asignación de competencias, teniendo en cuenta la capacidad de gestión de las entidades locales. Además, permite la gestión colaborativa en municipios de menos de 20.000 habitantes, con el fin de garantizar una prestación adecuada y sostenible de los servicios públicos mínimos obligatorios mediante fórmulas de colaboración y medidas organizativas.
Estas reformas, en conjunto, buscan modernizar la gestión pública local, mejorar el acceso a los servicios públicos y optimizar la prestación de estos servicios, especialmente en los municipios pequeños, a través de la digitalización y la colaboración intermunicipal.
Modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
El Libro Tercero del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes aspectos:
El Municipio. Territorio y población
Reducción del número de habitantes para la creación de nuevos municipios
La modificación del apartado 2 del artículo 13, reduce de 5000 a 4000 habitantes los núcleos de población para la creación de nuevos municipios, manteniendo el requisito de que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
La Disposición transitoria undécima establece que la nueva redacción del artículo 13 se aplicará también a aquellos procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales previsto en el artículo 14 de dicha ley
Mejora de la gestión del Padrón municipal de habitantes
Con el fin de permitir la actualización en tiempo real de los datos que obran en los padrones municipales: de una parte se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la correspondiente referencia catastral, siempre que ello sea posible. Para ello se da una nueva redacción al artículo 16 de la LBRL.
Por su parte, la Disposición Transitoria Novena que la aplicación de la obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal será de aplicación a partir del momento que se determine reglamentariamente.
Gestión del Padrón municipal
Se modifica el tercer párrafo del apartado 1, el tercer y cuarto párrafo del apartado 3 y el párrafo a) del apartado 4 del artículo 17:
Establece que la gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos, sin perjuicio de que las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes asuman la gestión informatizada de los Padrones de aquellos municipios que por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada
Acceso a los datos del . . .
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