Sof-IA
Inteligencia artificial jurídica.
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El poder de contar con la IA analítica y generativa más avanzada
Mientras los usuarios escriben o cuando suben un documento ya redactado, Sof-IA lee y comprende para ofrecerle, como sugerencias, toda la legislación, formularios, jurisprudencia y doctrina relacionada, pertinentes para su caso.
Además es capaz de asistirle en la redacción de textos jurídicos, con multitud de funciones generativas, como extender un texto, resumirlo, corregirlo o sencillamente generando uno nuevo desde un concepto o idea.
También es capaz de ayudarle en el estudio de un texto ya existente, generando un resumen, un mapa conceptual, relacionando ideas o extrayendo los puntos clave.
Inteligente
Versátil
Generativa
Expanda su forma de trabajar con textos jurídicos, Sof-IA le asiste en la redacción o estudio de textos jurídicos, ha sido entrenada basándose en todo el contenido jurídico de Tirant lo Blanch y gracias a estos conocimientos es capaz de generar y editar textos jurídicos con una precisión e inteligencia sin rival en el sector. Puede editar sus textos, corregir errores, ampliar la información, generar contexto o crear texto nuevo entre muchas de sus funciones, pero además puede generar mapas conceptuales o extraer los puntos clave de un documento para facilitar su estudio.
Comprensiva
Se adapta a las modificaciones sobre los textos (añadidos y eliminaciones) y recalcula sus sugerencias en segundos. Y además, es capaz de analizar solo un apartado concreto seleccionado dentro de un documento más amplio.
Cercana
Boletín de novedades jurídicas
Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 350/2024 Fecha de...
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (TOL10.180.338)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La Constitución Española, en su artículo 44, dispone que...
Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas «de forma idónea» para causar «un perjuicio económico». Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que «falsear» en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 352/2024 Fecha de...