Análisis estratégico basado en big data jurídico.
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Inteligencia para juristas, Big data para profesionales del derecho
- Representación de cada sentencia en un mapa conceptual interactivo
- Gráficas de búsquedas interactivas
- Conexiones legales y jurisprudenciales
- Conceptos clave del documento
- Representación gráfica de la sentencia
- Búsqueda por la posición procesal y la probabilidad de éxito de las partes
- Iter procesal completo
- Resumen interactivo del documento
Conexión entre documentos
Gráfica
de tribunales
Gráficas
Interactivas
Árbol
de decisión
Permite ver el porcentaje de éxito de nuestros objetivos y analizar la posición contraria. Al pulsar en «Árbol de Decisión» podemos elegir los aspectos que más nos importan del caso (sentido del fallo, costas, responsabilidad, etc.) y obtendremos el tanto por ciento de éxito de cada uno.El árbol de decisión nos sitúa en las sentencias que defienden nuestros intereses.
Conceptos
clave
El Big data al servicio del operador jurídico
Otras funciones
- Mapa conceptual
Representación gráfica de cada sentencia
- A favor / En contra
Búsqueda por la posición procesal y la probabilidad de éxito de cada parte
- Información organizada (clusters)
Información organizada dentro de cada una de las jurisdicciones
- Filtros únicos
Nuevos parámetros para su búsqueda
- Relevancia
La jurisprudencia que los expertos consideran del máximo interés
- Extracto
Localización inmediata de los conceptos de búsqueda en el documento
- Resumen interactivo
Resumen navegable por los valores más importantes del documento
- Citas relevantes
Interconexión entre los documentos a través de sus citas
- Iter procesal
Todo el itinerario del procedimiento
Boletín de novedades jurídicas
El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera...
RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)
TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una...
Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)
T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección...