El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios sustentada entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que no se debe reconocer el carácter de tercero llamado a juicio por equiparación, a quienes tienen conocimiento del juicio de origen, aun cuando indebidamente se omitió llamarlos a la reanudación del procedimiento.
La Corte estableció que si el quejoso tuvo conocimiento del juicio de origen cuyas actuaciones pretende anular, su situación no es la de un tercero extraño por equiparación. Lo anterior al razonar que el mero transcurso del tiempo y la indebida notificación de ranudación, no hacen ignorante al quejoso del procedimiento del que es parte.