<

La solicitud de refugio debe ser analizada a la luz del país de huida

  La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de personas con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz del país del […]

Publicado: 26 de febrero de 2024

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de personas con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz del país del cual huyó, a fin de determinar si fue con motivo de una situación en la que vio amenazada su vida, libertad o seguridad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Se explicó que, si bien habrá casos en los que deberá analizarse la posibilidad de la persona de acogerse a la protección nacional de su segundo país, lo cierto es que ello debe ser analizado con una perspectiva de derechos humanos y con un enfoque interseccional a fin de determinar si la exigencia de realizar otro acto de migración puede agravar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra por su condición migratoria.

No obstante, se determinó que habrá casos en los que no será necesario analizar la posibilidad de protección nacional de su segundo país si, de un análisis del caso, se advierten graves violaciones a derechos humanos, pues sostener lo contrario, implicaría otorgarle mayor peso a la presunción de protección nacional que a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la persona y que por su gravedad requiere protección inmediata por parte del Estado Mexicano.

Por último, se destacó que el hecho de que en este caso no se aplique la regla prevista en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados para las personas con doble nacionalidad no es porque se estime contraria a la legislación nacional, sino porque en el supuesto legal analizado se adoptó la definición regional que tuvo como finalidad establecer nuevas causas de protección internacional distintas a las ya contempladas en la referida convención.

 

Últimas entradas publicadas

Publicidad a reforma sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

by | Sep 6, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades...

Consultoría Tirant. Buró de Crédito

by | Sep 5, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta ¿Cuáles son las vías para reclamar un aviso o alerta por parte del buro de crédito; que emitió en contra de una persona física que al haber llegado a un...

Aprobación de reformas constitucionales al Poder Judicial

by | Sep 4, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Se aprobó en la Cámara de Diputados, en lo general con 359 votos a favor, 135 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se...

Beneficiarios de trabajador fallecido

by | Sep 3, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en caso del fallecimiento de un trabajador durante un juicio laboral con resolución firme,...

Consultoría Tirant. Pensión del IMSS

by | Ago 28, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta Información relativa a la pensión vitalicia del Instituto Mexicano del Seguro Social Respuesta La reforma del sistema de pensiones 2024 solo brindará el...

Reformas constitucionales al Poder Judicial

by | Ago 27, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo particular, con cambip0os, el dictamen de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Fue aprobado...