La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en el proceso penal acusatorio, la investigación complementaria tiene por objeto que las partes reúnan las pruebas necesarias. por lo que, al cerrarse la investigación, se abre la etapa intermedia en la que se ofrecen, admiten y rechazan pruebas y se depuran los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.
Igualmente, destacó destacó que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de “actos de imposible reparación”, entendiéndose por éstos aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos de manera real, actual e inminente.
En ese sentido, la Primera Sala determinó que la decisión que declara cerrada la fase complementaria de la etapa de investigación e inicia la etapa intermedia no implica que la persona imputada ya no pueda ofrecer pruebas, pues podrá hacerlo en la audiencia intermedia en la que se depuran los elementos que habrán de ser materia de desahogo en el juicio oral; por lo que no se afecta de manera irreparable su derecho de defensa.
A partir de estas razones, la Sala concluyó que el juicio de amparo indirecto no procede en contra de la resolución del Juez de Control que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada, respecto del acuerdo que cierra la investigación complementaria, ya que tal determinación no constituye un acto que afecte derechos sustantivos de manera inmediata e irreparable a la parte imputada.
Esta decisión proviene de una contradicción de criterios, en la que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del juez de control, que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada en contra de la decisión que declara cerrada la investigación complementaria.