Consulta
Una persona se ha casado una vez pero posteriormente se divorcia pues quiere volver a contraer nupcias, ¿debería dejar pasar un mínimo de tiempo después de la sentencia de divorcio?
Respuesta
Anteriormente tenía que dejar transcurrir un tiempo de 300 días para volver a contraer matrimonio, ahora por tratarse de una disposición discriminatoria, el Senado de la República aprobó la derogación del artículo 158 del Código Civil Federal, que establecía lo dicho con anterioridad, la restricción a la mujer de no poder contraer un nuevo matrimonio sino hasta después de 300 días de la disolución del anterior.