Se presentó en el Senado de la República, una iniciativa para reformar el Código Civil Federal y precisar, en sus artículos 444 y 447, que una persona perderá la patria potestad sobre sus hijos cuando sea vinculada a proceso o condenada por el delito de feminicidio, con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.
Lo anterior, toda vez que el artículo 414 del Código Civil Federal estipula que a falta de la madre es el padre quien, en orden de prelación, tiene la patria potestad sobre los hijos, pero no está especificado que a éste se le suspenda tal derecho de ser acusado por feminicidio, lo cual los posiciona en una situación de riesgo.
Fue turnada a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda para análisis.