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Homicidio y feminicidio

En México, el proceso de construcción del tipo penal feminicidio requirió argumentos para diferenciar un homicidio de un feminicidio. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) sistematizó estas diferencias y las clasificó como elementos normativos, objetivos y de sanción del tipo penal de feminicidio. Dichas consideraciones se encuentran ya integradas en el Artículo 325 del […]

Publicado: 15 de julio de 2024

En México, el proceso de construcción del tipo penal feminicidio requirió argumentos para diferenciar un homicidio de un feminicidio. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) sistematizó estas diferencias y las clasificó como elementos normativos, objetivos y de sanción del tipo penal de feminicidio.
Dichas consideraciones se encuentran ya integradas en el Artículo 325 del Código Penal Federal, para contemplar a los feminicidios como un delito grave. Todo ello fue decretado el 14 de junio de 2012 . Sin embargo, no fue fácil tipificar habiendo otros tipos penales aparentemente similares.
Si bien los delitos de homicidio y feminicidio son clasificados como delitos contra la vida y la integridad corporal por el Código Penal Federal, ambos delitos presentan diferencias conceptuales y de ejecución; la víctima y el motivo suelen ser distintos. Veamos la definición de ambos para encontrar las primeras diferencias.
El homicidio se define como el delito cometido cuando una persona priva de la vida a otra. Esta definición podría entenderse como un tipo general de delito en el que toda privación de la vida podría considerarse homicidio, independientemente de la punibilidad aplicable al caso concreto. Por otro lado, el feminicidio se define como el delito cometido cuando alguien priva de la vida a una mujer por razón de género. Cabe preguntarse cómo se determina que hay una razón de género que justifique la tipificación de este delito. Las siguientes circunstancias pueden aclarar esta cuestión:
 La víctima presenta signos de violencia sexual;
 La víctima ha sufrido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, o actos de necrofilia;
 Existen antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar por parte del victimario;
 Existe parentesco o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o de hecho entre las partes;
 Existen antecedentes de amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones por parte del victimario;
 La víctima ha sido incomunicada;
 El cuerpo de la víctima ha sido expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o,
 El victimario ha obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o ha ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Las penas impuestas a ambos delitos también son distintas. Al que cometa el delito de homicidio simple intencional se le impondrá una pena de entre doce 12 y veinticuatro 24 años de prisión; mientras que el delito de feminicidio se castiga
con penas que van desde los cuarenta 40 hasta los sesenta 60 años de prisión y de quinientos 500 a mil 1,000 días multa.

Finalmente, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio establece los lineamientos específicos que deben seguir las autoridades encargadas de la administración de justicia en estos casos, incluyendo la impartición de justicia con perspectiva de género, coordinación interinstitucional, atención a víctimas y obtención de pruebas.

Fundamento
Artículo 302, 305 y 325 del Código Penal Federal
Feminicidio3Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio

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