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Información relacionada con medidas cautelares
Respuesta
Una medida cautelar es una restricción impuesta por el Juez de Control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento. Las medidas cautelares se encuentran reguladas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el CAPÍTULO IV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
-La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
-La exhibición de una garantía económica;
-El embargo de bienes;
-La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
-La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
-El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
-La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
-La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
-La separación inmediata del domicilio;
-La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
-La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
-La colocación de localizadores electrónicos;
-El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
-La prisión preventiva.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Fundamento
Se recomienda consultar el libro BADILLO CRUZ, M.(2019)
Diccionario Jurídico. Tirant lo Blanch
A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.
Artículo 19, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos TMX 256.779
Artículo 153, 154, 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales TMX 256.531
MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PARA QUE PUEDAN DECRETARSE MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL, BASTA QUE SE SATISFAGA ÚNICA O CONJUNTAMENTE CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE ESTABLECE LAS REGLAS GENERALES PARA SU IMPOSICIÓN.
Marginal: I.1o.P.119 P (10a.) Tipo sentencia: Tesis Aislada Época: Décima Época Instancia: Primer Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito – Primer circuito (Distrito Federal) Boletín: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Localización: Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III IUS: 2017691
La prisión preventiva oficiosa es la prisión preventiva automática, o mejor conocida como oficiosa, es el recurso legal con el que se puede encarcelar a las personas inculpadas por un crimen “grave” sin un juicio y sin sentencia. Por su lado, la prisión preventiva justificada es una medida cautelar en la que con una serie de evidencias se puede concluir que, efectivamente, la libertad del imputado implicaría un riesgo para la procuración e impartición de justicia.
Las prisión preventiva oficiosa se encuentran reguladas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el CAPÍTULO IV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud
Fundamento
Se recomienda consultar el libro NADER KURI, J.(2022)
La prisión preventiva oficiosa en México
A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.
Artículo 19, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos TMX 256.779
Artículo 153, 154, 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales TMX 256.531
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL PLAZO DE DOS AÑOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, CUANDO VARÍE OBJETIVAMENTE LA CAUSA QUE GENERÓ SU IMPOSICIÓN AUTOMÁTICA.
Marginal: I.1o.P.20 P (11a.) Tipo sentencia: Tesis Aislada Época: Undécima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Publicación: viernes 09 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas IUS: 2025238