Consulta
En un asunto de naturaleza mercantil, se presume que las pruebas de la contraparte son fabricadas, falsas, incluso algunas declaraciones tambien se corre el riesgo de ser nada genuinas, ¿se podria señalar faltas al debido proceso?
Respuesta
El debido proceso se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece el derecho a un juicio conforme a las leyes formales y la adecuada observancia de las normas procesales, a continuación se trascribe el numeral 14 de la CPEUM:
Artículo 14. CPEUM. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
[Párrafo reformado DOF 09-12-2005]
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En el marco del derecho mercantil, el Código de Comercio (CC) también resguarda el derecho al debido proceso. Conforme a los artículos 1061 y 1198 del CC, que se trascribe a continuación, se establece que las pruebas ofrecidas en juicio deben ser auténticas, y el juez puede desechar las pruebas que no sean pertinentes o que se consideren obtenidas de manera ilegal:
Artículo 1198. CC. Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.
[Artículo reformado DOF 24-05-1996]
Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
[Artículo adicionado DOF 13-06-2014]
Adicionalmente, el cardinal 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de manera supletoria al juicio mercantil, permite solicitar una prueba pericial cuando se discute la autenticidad de documentos o firmas.
Si se sospecha que una prueba es falsa o fabricada, una posible acción sería solicitar una prueba pericial en documentoscopias o en grafoscopía (sic), según el caso, para acreditar la falsedad. También podría invocarse la falsedad de declaraciones o falsedad de documentos como parte de las observaciones durante el proceso.
Además, conforme a los artículos 17, 19, y 107 de la Ley de Amparo, se puede interponer un amparo indirecto en caso de violaciones graves al debido proceso si las pruebas o declaraciones falsas llegarán a vulnerar derechos fundamentales en la administración de justicia.
Por lo tanto, el fundamento principal para impugnar pruebas fabricadas o declaraciones falsas es el artículo 14 de la Constitución, en conjunto con las disposiciones del Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de prueba.
II. CONCLUSIÓN
Sí, se puede argumentar una falta al debido proceso si las pruebas o declaraciones fabricadas impiden que el tribunal resuelva conforme a los principios de legalidad, igualdad y verdad procesal. Además, si se logra acreditar que una de las partes presentó pruebas falsas o fabricadas, la parte afectada podría solicitar la nulidad de dichas pruebas y, eventualmente, la reposición del procedimiento.
Este tipo de alegaciones deberá sustentarse en periciales, como en el caso de documentos, y en argumentos jurídicos sólidos que muestren cómo la falsedad ha afectado el desarrollo justo del juicio.