<

Consultoría Tirant. Caducidad de permiso petrolífero

Consulta La Comisión Reguladora de Energía, en fecha 31 de octubre 2024, emitió un acuerdo, en el cual, en lo medular, decreta la caducidad de un permiso de Comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos. La razón, segun el acuerdo, es por no haber realizado la actividad correspondiente de comercializacion o expendio al público, fundando […]

Publicado: 29 de noviembre de 2024

Consulta

La Comisión Reguladora de Energía, en fecha 31 de octubre 2024, emitió un acuerdo, en el cual, en lo medular, decreta la caducidad de un permiso de Comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos. La razón, segun el acuerdo, es por no haber realizado la actividad correspondiente de comercializacion o expendio al público, fundando el acto en que se actualiza la hipótesis prevista por los artículos 54 fracción III, y 55 fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

Mi representada supo de dicha resolución, pues su proveedor (PEMEX) se la hizo llegar extraoficialmente. En una parte del cuerpo de la resolución, dice que «en términos del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Cordinados en Materia Energética, podemos inpugnar vía Amparo Indirecto».

En otra parte dice «publíquese el presente acuerdo en el D.O.F. para conocimiento del titular del permiso»; hasta este momento no ha salido publicado en el D.O.F.

Relevante comentar que ayer en Cámara de Diputados se aprobó la reforma donde desaperece la C.R.E.

¿Puedo considerar que mientras no salga publicado el acuerdo en el D.O.F. mi representada no esta legalmente notificada, pues en los resolutivos no hay una disposición que diga notifíquese personalmente, y ni siquiera le han notificado por medio de Oficialia de partes Electronica (OPE)? ¿Que va a suceder con la desaparición de ese órgano en relación al acuerdo que emitió?

Respuesta

I. El caso que se plantea presenta aspectos relevantes desde la perspectiva del derecho constitucional, económico y de amparo, así las cosas, es posible argumentar lo siguiente:

1. ¿Puede considerarse que la falta de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) implica que no hay una notificación legal?

De acuerdo con los principios generales del derecho administrativo y procesal mexicano, la notificación de una resolución administrativa es un requisito indispensable para que ésta produzca efectos legales. En este caso, según el acuerdo referido, se establece que el medio de notificación será su publicación en el DOF. Lo cual significa que hasta que no se publique en el DOF, el acto no ha sido notificado formalmente, ya que dicho medio es la vía establecida explícitamente para dar conocimiento al titular del permiso.

1.1. Fundamento legal:

Artículo 54, fracción III, y 55, fracción I, inciso b), de la Ley de Hidrocarburos: Prevén la caducidad de permisos en caso de inactividad.

Artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: Establece el derecho del particular afectado a interponer el juicio de amparo indirecto contra actos de estos órganos.

Artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Señala que los actos administrativos deben notificarse conforme al medio indicado en la resolución.

Por tanto, mientras no se publique el acuerdo en el DOF, tu representada no está formalmente notificada ni comienza a correr el plazo para la interposición del juicio de amparo indirecto.

2. Efecto de la desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sobre el acuerdo emitido

La desaparición de la CRE no invalida automáticamente los actos que emitió mientras existió, dado que, conforme al principio de continuidad administrativa, las funciones de los órganos desaparecidos son asumidas por el órgano que les sustituya. En este caso, los derechos y obligaciones de la CRE serían transferidos a la autoridad que el legislador disponga en el decreto de reforma aprobado por la Cámara de Diputados.

2.1. Implicaciones para el acuerdo emitido:

Validez del acuerdo: la desaparición de la CRE no afecta la validez del acuerdo emitido antes de su extinción, siempre que haya sido dictado dentro del ámbito de sus competencias.

Ejecución del acto: el nuevo órgano que asuma las funciones de la CRE sería el encargado de ejecutar, notificar o, en su caso, defender el acto en litigio.

2.2. Fundamento legal:

Artículo 16 Constitucional: Establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: En reformas de órganos administrativos, la nueva autoridad asume las funciones y responsabilidades del órgano extinguido.

II. Recomendaciones:

1. Interposición de amparo indirecto: aunque no se ha formalizado la notificación, es recomendable preparar el escrito de amparo para evitar riesgos procesales, especialmente si surge una notificación por otro medio (p. ej., el edicto).

2. Seguimiento a la reforma legislativa: estar atento al decreto de extinción de la CRE para conocer qué autoridad asumirá sus funciones.

3. Impugnación de la caducidad: analizar si existen elementos para cuestionar la actualización de las hipótesis legales de caducidad en términos de los artículos 54 y 55 de la Ley de Hidrocarburos, especialmente si la inactividad no fue imputable a la persona moral representada.

III. Viabilidad del acto de la Comisión Reguladora de Energía

Analizar la viabilidad del acto de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) requiere revisar los elementos jurídicos de fondo que sustentan la resolución de caducidad del permiso. Esto implica verificar el cumplimiento de las hipótesis legales previstas en los artículos 54, fracción III, y 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos, así como los derechos fundamentales de la persona moral representada.

Elementos clave a analizar:

1. Interpretación de la hipótesis de inactividad

El artículo 54, fracción III, de la Ley de Hidrocarburos, establece que un permiso puede caducar cuando “no se realice la actividad para la cual fue otorgado el permiso en los plazos establecidos”. El artículo 55, fracción I, inciso b), precisa que la caducidad puede ser declarada cuando el titular no inicie operaciones en el plazo señalado en el propio permiso o en las disposiciones aplicables.

Es necesario analizar los siguientes puntos:

a) Plazos establecidos: determinar si el permiso otorgado a tu representada establece plazos específicos para el inicio de actividades de comercialización o expendio.

b) Causalidad de la inactividad: evaluar si la falta de actividad es atribuible a tu representada o si existen factores externos que hayan impedido la operación, como el incumplimiento del proveedor (PEMEX), restricciones regulatorias o causas de fuerza mayor.

c) La carga de la prueba: la CRE debe justificar y demostrar con claridad que la hipótesis de inactividad se actualizó y que ello es imputable exclusivamente al titular del permiso.

2. Fundamento y motivación del acto

El acto administrativo debe estar fundado y motivado conforme al artículo 16 de la Constitución. Esto implica que la CRE debió:

a) Precisar el supuesto jurídico aplicable (artículos 54 y 55 de la Ley de Hidrocarburos).

b) Explicar de manera detallada cómo se actualizó la hipótesis de caducidad.

c) Ofrecer pruebas que acrediten que tu representada no ha llevado a cabo las actividades objeto del permiso.

Si el acuerdo carece de fundamento o motivación suficiente, puede considerarse ilegal y susceptible de ser impugnado mediante un juicio de amparo.

3. Derechos fundamentales de la persona moral representada

El procedimiento de caducidad debe respetar los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución. La CRE debió:

a) Notificar previamente a tu representada: informar que se inició un procedimiento de caducidad y concederle la oportunidad de presentar pruebas y argumentos en su defensa.

b) Emitir una resolución debidamente notificada: Una vez concluido el procedimiento, la resolución de caducidad debió ser notificada formalmente para que produzca efectos legales.

Si no se respetaron estos derechos, el acto podría ser declarado nulo.

IV. Conclusiones:

1. El acto administrativo emitido por la CRE puede ser jurídicamente cuestionable en varios aspectos:

a) La falta de imputabilidad de la inactividad a tu representada, si se demuestra que fue causada por terceros o condiciones ajenas.

b) La ausencia de una notificación previa adecuada y de la publicación formal en el DOF.

c) La posible violación al debido proceso y al derecho de audiencia.

2. Paso recomendado: interponer un juicio de amparo indirecto para cuestionar la resolución de la CRE con base en:

a) La violación al debido proceso.

b) La falta de fundamentación y motivación del acto.

c) La inobservancia de las formalidades legales necesarias para que la resolución produzca efectos.

3. Argumentar sobre precedentes jurisprudenciales, p. ej., que los actos administrativos de un órgano desaparecido se consideran válidos si fueron emitidos conforme a las leyes vigentes al momento de su emisión.

Últimas entradas publicadas

Inconstitucional pena de prisión perpetua establecido en el Código Penal de Chihuahua

by | Dic 4, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pena de prisión perpetua, prevista en el artículo 127 del Código Penal del Estado de...

Consultoría Tirant. Facultad de atracción

by | Dic 3, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta ¿Hasta que punto permite la ley reglamentaria que la facultad de atracción se limite a ser ejercida por la SCJN? ¿es posible solicitarla? ¿cuál sería su...

Consultoría Tirant. Caducidad de permiso petrolífero

by | Nov 29, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta La Comisión Reguladora de Energía, en fecha 31 de octubre 2024, emitió un acuerdo, en el cual, en lo medular, decreta la caducidad de un permiso de...

Reforma Constitucional en materia de Áreas y Empresas Estratégicas

by | Nov 28, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D. El pasado 31 de octubre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional que modifica los...

Niega Congreso de la Unión prórroga para elección de personas juzgadoras

by | Nov 27, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  El Congreso de la Unión negó la prórroga solicitada por el Instituto Nacional Electoral para aplazar la elección de personas juzgadoras al determinar que el...

Aprobación de dictámenes relativos a la Ley de Ingresos de la Federación y de la Ley Federal de Derechos 2025

by | Nov 26, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó con 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones el dictamen con proyecto de...