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Consultoría Tirant. Derecho a la Educación

Consulta  Un estudiante de nivel superior de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí, desea tramitar un Amparo Indirecto porque desde hace dos años han incrementado  las cuotas de inscripción semestral. El estudiante ya no puede cubrir el pago. El derecho violentado en cuestión, es el derecho a la educación gratituta conforme lo prevé la […]

Publicado: 18 de diciembre de 2024

Consulta

 Un estudiante de nivel superior de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí, desea tramitar un Amparo Indirecto porque desde hace dos años han incrementado  las cuotas de inscripción semestral.

El estudiante ya no puede cubrir el pago.

El derecho violentado en cuestión, es el derecho a la educación gratituta conforme lo prevé la Constitución.La consulta es la siguiente:

¿Que conceptos de violación se pueden argumentar en el Amparo indirecto para evitar el pago de la cuota semestral? Y además, ¿Cómo garantizar que
se haga una suspensión provisional del acto reclamado (pagar la cuota)?

Respuesta

Consideramos que los conceptos de violación que se deben invocar en un juicio de amparo para el caso que se nos consulta deberán girar en torno a la
transgresión del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio pro persona, la progresividad de los derechos sociales y la falta de fundamento constitucional para imponer cuotas que supongan un obstáculo para el acceso a la educación superior.

Paralelamente, es posible solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, bajo el argumento de que al no poder cubrir las cuotas aumentadas, se impondrá un daño irreparable a un estudiante que no se encuentra en posibilidad de continuar sus estudios, por tanto, cumplir con la ruta vital que se ha planteado al iniciar sus estudios universitarios, por lo que cuanto antes se resuelva la suspensión, antes podrá continuar con su educación; en tanto se resuelve el fondo del asunto. Volviendo sobre los conceptos de violación, consideramos que se puede ahondar en los siguientes:

Violación al derecho de acceso a la educación superior gratuita, bajo el argumento de que el aumento de cuotas semestrales constituye una limitación
para ejercer ese derecho por parte de grupos vulnerables.

Violación del Principio de Pro-Persona, dado que la interpretación de las normas aplicadas por la Universidad Politécnica de San Luis Potosí deben
realizarse en favor de la persona y el goce más amplio de derechos, por parte de la misma.

Violación del Principio de Progresividad y No Regresividad de los Derechos Sociales, considerando que el incremento de cuotas constituye una regresión injustificada al acceso a la educación; mientras que por mandato constitucional, la Universidad debería aplicar medidas para ampliar este
derecho.

Falta de motivación y fundamentación para el incremento de cuotas, al considerar a la Universidad una autoridad administrativa; por lo que, debería
fundar y motivar el acto administrativo resultante en el aumento, bajo el argumento de que este aumento podría ser desproporcionado y contrario al
orden constitucional.

Violación al Derecho a la Igualdad y no Discriminación, en el entendido de que, como decíamos antes, algunos estudiantes de bajos recursos podrían
verse discriminados en el acceso a la educación, especialmente en el caso que nos ocupa.

Fundamento
Artículos 1 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 de la Ley General de Educación.
Artículo 125 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12, 31 y 109 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí

https://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=160&t=58870&p=137652#p137652

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