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Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 30 de septiembre de 2024, implica un cambio sustancial en el modelo de seguridad pública en nuestro país, al consolidad la militarización de la Guardia Nacional, subordinándola al mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y eliminando su carácter civil. Esta reforma tiene […]

Publicado: 24 de diciembre de 2024

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 30 de septiembre de 2024, implica un cambio sustancial en el modelo de seguridad pública en nuestro país, al consolidad la militarización de la Guardia Nacional, subordinándola al mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y eliminando su carácter civil. Esta reforma tiene como propósito fortalecer las capacidades operativas de la institución mediante la adopción de la disciplina militar, lo cual teóricamente debería permitir a la Guardia Nacional enfrentar los retos en materia de seguridad a los que se enfrenta el país. Entre los cambios más destacados se encuentran la prohibición de que extranjeros formen parte de la Guardia Nacional y restricciones para que sus miembros participen en procesos electorales. A pesar de que la reforma pretende incrementar la eficacia de la Guardia Nacional en la lucha contra la inseguridad, ha generado preocupación en el entorno académico y político por las implicaciones que tiene en la militarización del país y el respeto a los derechos humanos, plantándose como principal desafío garantizar que la Guardia Nacional contribuye a la pacificación nacional, sin vulnerar las garantías y libertades civiles.

Palabras clave: Derechos Humanos | Guardia Nacional | Seguridad Pública

Introducción

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, introduce modificaciones sustanciales al marco normativo de la seguridad pública en nuestro país. Al reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución, con el propósito de consolidad a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, se le ha colocado bajo el control y vigilancia del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional. Este cambio implica la pérdida del carácter civil de la propia Guardia Nacional, pues al incorporarlo al sistema de disciplina militar se redefine su naturaleza jurídica y estructural para convertirla en un elemento más de la militarización de las actividades de seguridad pública.

En el decreto destacan modificaciones como la subordinación expresa de la Guardia Nacional al mando militar, la prohibición de participación de extranjeros en nuestras fuerzas armadas, incluida la Guardia Nacional, aunque esto está acotado a los tiempos de paz, además de la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos relacionados con la institución. Estamos entonces ante la regulación de lo que ya era una realidad, la Guardia Nacional, si bien se concibió como un cuerpo de seguridad de carácter civil, con formación policial, queda adscrita completamente al ámbito militar.

Desde una perspectiva estructural y constitucional, esta reforma representa un reto significativo para el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares que comparten tareas de seguridad pública. La militarización de la Guardia Nacional planea interrogantes sobre la compatibilidad de este modelo con el respeto a los derechos humanos y controles democráticos que deben regir a los integrantes de la administración pública, incluidas las fuerzas de seguridad.

2.Antecedentes

Previo a la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional, las labores de seguridad pública federal se encontraban a cargo de la Policía Federal, creada en 2009 y sucesora de la Policía Federal Preventiva. La creación de la Guardia Nacional supuso un cambio institucional, acorde con el modelo de militarización del país, en un intento más por lograr la pacificación del territorio nacional. En el origen de la creación de la Guardia Nacional, se entendía que esta representaba una respuesta ante la debilidad institucional de las policías y la corrupción que reinaba en ellas. La reforma que analizamos da un giro al mutar las labores temporales del ejército a convertirse en corporaciones con un carácter permanente, la Presidencia de la República presentó las siguientes estimaciones, para motivar su reforma:

– Garantizar que la jurisdicción militar no se podrá extender a personas que no pertenezcan al Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional y que los miembros de esta no podrán alojarse ni pedir prestación alguna a las personas en tiempo de paz.

  • Definir que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
  • Prever que, a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, corresponde la persecución de los delitos, sujeta al ministerio público y que sus funciones se deben limitar a las que le atribuyen la Constitución y sus leyes.
  • Precisar que la Guardia Nacional es fuerza de seguridad pública, profesional, permanente, de origen militar con formación policía, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional y que, en ese carácter forma parte del sistema nacional de seguridad pública y ejecuta la estrategia nacional de seguridad pública.
  • Determinar que ningún extranjero puede formar parte de la Guardia Nacional en tiempo de paz.
  • Establecer como requisito para ser Diputado(a) o Presidente(a) de la República, no estar en servicio activo en el Ejercito, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
  • Prever que el Presidente de la República nombre a los mandos superiores y demás oficiales de la Guardia Nacional y que sean aprobados por la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
  • Atribuir al Presidente de la República también al mando de la Guardia Nacional y velar por la seguridad nacional y la seguridad pública, con su apoyo.
  • Determinar que, en materia laboral, los elementos de la Guardia Nacional se regularán por sus propias leyes y tendrán el derecho a participar en un sistema de vivienda conforme al inciso f fracción XI del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución.
  • Atribuir al Congreso de la Unión, legislar sobre los requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 30-31)

3.Proceso Legislativo

La reforma constitucional en comento se inserta en un contexto en el que tras un lustro se ha hecho necesario ajustar la naturaleza, funciones e integración. Con intentos de enmienda desde principios de 2023, no ha sido sino hasta inicios de 2024 que la reforma presentada por el titular del Ejecutivo Federal ha tenido el recorrido completo, hasta convertirse en la enmienda 259 de nuestra Constitución.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por Andrés Manual López Obrador, Presidente de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:

30 de enero de 2023

Presentación de proyecto de reforma del artículo 35 constitucional, por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT).

30 de enero de 2023

Presentación de proyecto de reforma de los artículos 21 y 74 de la Constitución, por el Dip. Guillermo Octavio Huerta Ling (PAN).

31 de mayo de 2023

Presentación de proyecto de reforma del artículo 89 de la Constitución, por el Dip. Gerardo Peña Flores (PAN).

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.

14 de marzo de 2024

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.

22 de agosto de 2024

Aprobación del Dictamen del Proyecto de Decreto, por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

19 de septiembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, turnado al Senado de la República.

24 de septiembre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva.

25 de septiembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, por el Senado de la República y turnado a los Congresos Locales.

3.2Debate y Votación

Dado que los debates parlamentarios han dividido a los diferentes grupos oficialistas y opositores, han votado a favor los grupos parlamentarios de MORENA, PVEM y PT, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

252

0

62

47

0

0

1

362

En contra

0

69

0

0

37

27

0

133

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

3

2

0

0

0

0

0

5

TOTAL

255

71

62

47

37

27

1

500

En la cámara alta el trámite legislativo ha sido similar, con lo que el oficialismo se impuso en favor de la reforma presentada por el Presidente de la República; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

66

1

13

6

0

0

0

86

En contra

0

21

0

0

15

5

1

42

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

66

22

13

6

15

5

1

128

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 01 de octubre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

La reforma constitucional trae aparejadas consecuencias jurídicas relevantes, entre ellas, la integración de un nuevo cuerpo a las fuerzas armadas, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional. Como tal es de esperar que se ampliaran las facultades del Congreso de la Unión y del Senado en lo particular para continuar con la legislación secundaria que involucre las actividades del cuerpo de seguridad en comento. Por otro lado, se incluyen diversas disposiciones que aseguran que quede claro el camino que deben seguir los mandos militares en el acceso a cargos de elección popular, lo cual incluye a la Guardia Civil, como parte de las fuerzas armadas en labores policiacas y de investigación.

4.1Principales Modificaciones

Las modificaciones orgánicas que ha sufrido la Guardia Nacional son profundas, a continuación, hacemos un resumen de estas, señalando después los elementos modificados o adicionados por la reforma en comento.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 13

Reforma

La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar

Art. 16

Reforma

Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.

Art. 21

Reforma

Adiciona

Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.

Art. 32

Reforma

Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.

Art. 55

Reforma

Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.

Art. 73

Adiciona

El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la participación del Ejército en seguridad interior y apoyo a labores de seguridad pública.

Art. 76

Reforma

Facultad exclusiva del Senado de ratificar los nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional.

Art. 78

Reforma

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión tiene la facultad de ratificar los nombramientos que haga el presidente de jefes superiores de la Guardia Nacional.

Art. 82

Reforma

Requiere a los miembros de la Guardia Nacional que se retiren 6 meses antes de participar en el proceso electoral por la Presidencia de la República.

Art. 89

Reforma

Otorga facultades al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional para labores de seguridad interior y defensa exterior.

Art. 123

Reforma

Equipara las disposiciones en materia laboral para los miembros de la Guardia Nacional, Ejército y Armada de México.

Art. 129

Reforma

Establece limitaciones a la actuación de la Guardia Nacional en tiempos de paz.

Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 16. Prestaciones civiles en tiempos de paz y guerra

[…]

En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente -el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional- podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 21. Investigación del delito

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

[…]

Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) […]

e) […]

La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.

La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos.

[…]

Artículo 32. Elegibilidad para cargos en el servicio público y fuerzas armadas

[…]

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

[…]

Artículo 55. Requisitos para ser diputado federal

Para ser diputado se requiere:

[…]

IV. No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

[…]

Artículo 73. Facultades del Congreso de la Unión

El Congreso tiene facultad:

[…]

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; y

XXXI. Para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública, y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 76. Facultades exclusivas del Senado de la República

Son facultades exclusivas del Senado:

[…]

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;

[…]

Artículo 78. Facultades de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

[…]

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y

[…]

Artículo 82. Requisitos para ser Presidente de la República

Para ser Presidente se requiere:

[…]

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.

[…]

Artículo 89. Facultades y obligaciones del Presidente de la República

Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

[…]

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes;

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

VII. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;

[…]

Artículo 123. Régimen laboral mexicano

[…]

B. […]

XIII. Los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

[…]

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;

[…]

Artículo 129. Limitaciones a las funciones de la autoridad militar en tiempos de paz

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La integración de la Guardia Nacional en la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional requerirá de un proceso de armonización legislativa que en un plazo no mayor a 180 días adecúe la legislación secundaria en materias como la seguridad pública, defensa y organización militar, incluyendo la incorporación de los nuevos miembros a los sistemas de salud, banca y retiro de las fuerzas armadas. Por otro lado, la centralización militar reducirá el carácter civil de la Guardia Nacional, lo que tendrá necesariamente un impacto en la regulación en materia de seguridad pública, vigilancia y garantías.

4.3Interpretación Legal

La incorporación de la Guardia Nacional a la disciplina castrense plantea serias dudas sobre la constitucionalidad del carácter militar de una institución cuya naturaleza, conforme al artículo 21 constitucional, debía ser de seguridad pública y civil. Esta medida intensifica el debate en torno al principio del control civil sobre la seguridad pública, generando tensiones con los estándares de protección de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a la jurisdicción militar y su alcance en tareas de seguridad interior. Al centralizar el mando y la operación de la Guardia Nacional en el Ejecutivo Federal, se amplían significativamente las facultades del Presidente, quien dispondrá de esta fuerza para tareas tanto de seguridad interior como de defensa exterior, lo cual robustece su posición estratégica, pero podría limitar la supervisión de los órganos civiles. Aunado a ello, la implementación de esta reforma enfrenta desafíos importantes, como la necesidad de armonización legislativa y la adecuación operativa de la Guardia Nacional, lo que podría generar vacíos normativos y resistencia institucional en su proceso de consolidación, afectando la eficacia y legitimidad del nuevo modelo de seguridad pública en México.

5.Conclusiones

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional supone una transformación sustancial en su estructura y funcionamiento, al establecer su pertenencia a la SEDENA. Esta medida, orientada a fortalecer la seguridad pública mediante la profesionalización y disciplina castrense introduce un modelo de seguridad eminentemente militar, lo que representa un cambio de paradigma en la arquitectura constitucional mexicana. Las implicaciones de esta reforma afectan directamente la organización institucional de las fuerzas de seguridad y la distribución de competencias entre órganos civiles y militares. La centralización del mando en la SEDENA fortalece las facultades del Ejecutivo Federal en materia de seguridad interior, en detrimento de la capacidad de acción y supervisión de las autoridades civiles en el control de la Guardia Nacional.

Es verdad que el objetivo declarado de la reforma es dotar a la Guardia Nacional de mayor eficiencia en las tareas de pacificación del país, la reforma plantea más interrogantes que respuestas. Deberemos profundizar en el equilibrio entre seguridad pública, control civil y protección de los derechos humanos, como principios fundamentales del Estado democrático de derecho. La integración orgánica de la Guardia Nacional en la jerarquía castrense puede interpretarse como una militarización de la seguridad pública, que contraviene el mandato constitucional de mantener la seguridad pública bajo un mando civil. En consecuencia, el mayor reto del sistema jurídico frente a esta reforma es la protección de los derechos humanos y equilibrio institucional en esta estrategia de pacificación. Para ello, la adecuación del marco normativo secundario jugará un papel fundamental.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY QUE LA RIGE, 162, 164 Y QUINTO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022670]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, VIOLA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022669]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2019. Registro [2022668]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). GUARDIA NACIONAL. AL HABERSE CONSTITUIDO COMO UNA INSTITUCIÓN POLICIAL DE CARÁCTER CIVIL, EL ACTUAR DE SUS ELEMENTOS, AUN CUANDO PROVENGAN DE UN CUERPO MILITAR, DEBE SUJETARSE A LA DISCIPLINA, FUERO CIVIL Y CADENA DE MANDO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SU REGLAMENTO Y NO A LA LEGISLACIÓN CASTRENSE. Registro [2025759]. Resolución del 13 de enero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PERSONAL MILITAR TRANSFERIDO O COMISIONADO A LA GUARDIA NACIONAL. NO SE LE PUEDE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DELITOS DE NATURALEZA CASTRENSE. Registro [2029020]. Resolución del 14 de junio de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

6.3Formularios

Amparo contra actuación del ministerio público | TMX1.295.412

Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX1.815.128

Escrito solicitando al Ministerio Público la aplicación de criterio de oportunidad | TMX2.716.933

Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315

Solicitud de anulación de sentencia acusatoria dirigida al Tribunal Superior Militar | TMX1.815.077

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Gaceta Parlamentaria, número 6617-II. 19 de septiembre de 2024.

Barrón Cruz, M. (2021). Fuerzas armadas y seguridad interior. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413139937

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Martínez Rivas, J., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917

Otero Salas, F., et al. (2016). El Debido Proceso 4 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491193357

1 Asistencia, sin voto.

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

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