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Diferencias entre la Junta de Conciliación y Tribunal Laboral
Respuesta
La diferencia principal entre el Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL) y los Tribunales Laborales radica en las funciones que desempeñan dentro del nuevo modelo de justicia laboral establecido en México a partir de la reforma laboral de 2019.
- DIFERENCIAS FUNDAMENTALES CON BASE EN EL MARCO LEGAL
- Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL)
- Naturaleza: Órgano administrativo descentralizado que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ámbito federal, y de los gobiernos estatales en el ámbito local.
- Funciones principales:
- a) Conciliación prejudicial: Se encarga de resolver los conflictos laborales, individuales o colectivos a través de la conciliación antes de que estos lleguen a los tribunales.
La conciliación es obligatoria en la mayoría de los casos, con algunas excepciones, como los conflictos relacionados con discriminación, acoso, seguridad social, y designación de beneficiarios.
¿Dónde se aplica la conciliación y el arbitraje?
- Despido injustificado.
- Discriminación en el lugar de trabajo.
- Conflictos sindicales.
- Reclamaciones de acoso sexual.
- Disputas salariales.
- Reclamaciones por incumplimiento de contrato.
- Problemas de salud y seguridad en el trabajo.
- b) Registro: administra el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores y sindicatos a nivel nacional.
- c) Fundamento legal:
Artículos 590-C, 590-D, y 590-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
- Tribunales Laborales (TL)
- Naturaleza: órganos del Poder Judicial (federal y local), encargados de impartir justicia en materia laboral.
- Funciones principales:
- a) Resolución de conflictos laborales: Emiten resoluciones jurisdiccionales en conflictos individuales o colectivos de trabajo que no se resuelvan en la etapa de conciliación.
- b) Juicio laboral: Sustancian y resuelven las demandas laborales mediante un procedimiento oral y ágil.
- c) Fundamento legal:
Artículos 684, 684-A, y 685 de la LFT, que regulan el procedimiento judicial laboral.
- PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBOS
Criterio | Centro de Conciliación | Tribunal Laboral |
Naturaleza | Administrativo | Jurisdiccional (Poder Judicial) |
Función principal | Conciliación prejudicial y registro sindical | Resolución de conflictos mediante juicios |
Carácter obligatorio | Sí, para la mayoría de los casos antes de acudir al tribunal | No, solo actúa cuando no hay conciliación |
Fundamento legal | Artículos 590-C a 590-E de la LFT | Artículos 684 a 690 de la LFT |
III. CONCLUSIONES:
- Estas reformas buscan agilizar la justicia laboral, reducir tiempos en la resolución de conflictos y garantizar mayor transparencia en los registros sindicales y contractuales.
- Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=0
- Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017#gsc.tab=0