La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en la reparación del daño por violación de derechos humanos, el hecho victimizante debe entenderse de manera amplia con el fin de abarcar todos los actos que han causado esa transgresión hasta su cese.
Lo anterior de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Víctimas que establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, dferenciada, transformadora, integral y efectiva por el deño que han sufrido como consecuencia del hecho victimizante, que las hha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido.
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