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Consultoría Tirant. Pensiones

Consulta ¿Existen disposiciones en 2025 que se tengan que observar relacionado con la retención, suspensión o baja definitiva de la pensión del bienestar? Respuesta Sí, recientemente se han emitido nuevas disposiciones para el año 2025 relacionadas con la retención, suspensión o baja definitiva de la Pensión del Bienestar. I. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN […]

Publicado: 29 de enero de 2025

Consulta

¿Existen disposiciones en 2025 que se tengan que observar relacionado con la retención, suspensión o baja definitiva de la pensión del bienestar?

Respuesta

Sí, recientemente se han emitido nuevas disposiciones para el año 2025 relacionadas con la retención, suspensión o baja definitiva de la Pensión del Bienestar.

I. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

Estas reglas detallan las causales específicas para la retención, suspensión y baja definitiva de los beneficiarios. A continuación, se resumen las principales causas por:

1. Retención de la pensión:

a) Inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario.
b) Duplicidad de datos personales.
c) Inconsistencias en el medio de pago.
d) No localización en el domicilio registrado.
e) No presentarse a recoger el medio de pago.
f) No cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos.
g) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.

2. Suspensión del padrón de beneficiarios:

a) No cobrar la pensión en dos bimestres consecutivos.
b) Inconsistencias en el medio de pago, como alteración o falsificación de documentos.
c) Duplicidad de datos personales comprobada.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Baja definitiva del padrón de beneficiarios:

3. Fallecimiento del beneficiario.

a) El no cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos sin justificación.
b) Duplicidad de datos personales comprobada.
c) Alteración o falsificación de documentos de cobro.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.
II. CONCLUSIÓN

Es importante que los beneficiarios y sus representantes estén al tanto de estas disposiciones para evitar situaciones que puedan afectar la recepción de la pensión. Ante cualquier duda o inconsistencia, se recomienda acudir a los Módulos de Atención de la Secretaría de Bienestar para recibir orientación y, en su caso, aclarar su situación.

Se recomienda la lectura de las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025, consultables en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?cod … #gsc.tab=0

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