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Consultoría Tirant. Domicilio Fiscal

Consulta Con respecto al domicilio fiscal de una sociedad mercantil, ¿qué ocurre si se cambia de domicilio fiscal? Respuesta Si se cambia el domicilio fiscal sin actualizarlo en el RFC ante el SAT, se incurre en una omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto tiene varias consecuencias: a) Notificaciones y comunicación: el contribuyente […]

Publicado: 3 de marzo de 2025

Consulta

Con respecto al domicilio fiscal de una sociedad mercantil, ¿qué ocurre si se cambia de domicilio fiscal?

Respuesta

Si se cambia el domicilio fiscal sin actualizarlo en el RFC ante el SAT, se incurre en una omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto tiene varias consecuencias:

a) Notificaciones y comunicación: el contribuyente podría no recibir notificaciones, requerimientos o avisos importantes de la autoridad fiscal, lo que incrementa el riesgo de incumplir plazos o desconocer requerimientos oficiales.

b) Sanciones administrativas: la falta de actualización se considera una infracción administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 10 (no contar con un domicilio fiscal), 79 (no presentar avisos al RFC) y, 80 (multas), la omisión de actualizar la información fiscal (como el domicilio) puede dar lugar a multas y otras sanciones, ya que se entiende que no se está colaborando adecuadamente con la autoridad para efectos de fiscalización.

c) Implicaciones prácticas: además de las multas, la situación irregular podría complicar la presentación de declaraciones y el aprovechamiento de beneficios fiscales, al existir discrepancias entre la información real del contribuyente y la registrada en el RFC, o la existencia de comprobantes fiscales que no reúnen requisitos fiscales.

d) Concurrir en a la comisión del delito fiscal señalado en el cardinal 110, fracción V, del CFF, desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, conocido como el abandono del domicilio fiscal por la doctrina.

DELITO PENAL.

La omisión de actualizar el domicilio fiscal en el RFC no se considera, por sí sola, un delito fiscal, sino una infracción administrativa. Esto significa que, si bien se incumple la obligación de mantener actualizada la información ante el SAT, lo que puede derivar en multas y otros recargos, en principio no se configura como un delito penal.

No obstante, es importante destacar que, si esta omisión se enmarca dentro de un esquema intencional de evasión o fraude fiscal, o no cooperar con la autoridad administrativa; por ejemplo, si se utiliza para ocultar ingresos u operaciones que deberían declararse o abandonar el domicilio fiscal, después de recibir una orden de visita, conforme a la fracción II del artículo 42 del CFF; podrían concurrir otros elementos que, en conjunto, den lugar a la comisión de delitos fiscales.

En ese sentido, la conducta fraudulenta, que incluye la intención de defraudar al fisco, es lo que puede tipificarse como delito, y no simplemente la falta de actualización del domicilio. El abandono del domicilio fiscal es sancionado con una pena corporal de tres meses a tres años de prisión, según el artículo 110, fracción V, del CFF.

CONCLUSIÓN

Es fundamental que cualquier cambio de domicilio fiscal se notifique al SAT en el plazo establecido (10 días naturales siguientes al cambio) para evitar consecuencias negativas en el ámbito fiscal.

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