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Consultoría Tirant. Principio pro persona

Consulta Información relativa al principio pro persona, cuándo fue incorporado en el ordenamiento mexicano y cuál es la finalidad de este. Respuesta No es del todo claro cuál es el origen de la aplicación del Principio pro-persona; sin embargo, podríamos considerar que se ha positivizado con la entrada en vigor de la reforma constitucional del […]

Publicado: 6 de marzo de 2025

Consulta

Información relativa al principio pro persona, cuándo fue incorporado en el ordenamiento mexicano y cuál es la finalidad de este.

Respuesta

No es del todo claro cuál es el origen de la aplicación del Principio pro-persona; sin embargo, podríamos considerar que se ha positivizado con la entrada en vigor de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. También podría interpretarse, siguiendo a Parra Lara (2021) que el principio se introduce al Sistema Jurídico Mexicano lo encontramos en una tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en septiembre de 2004. De lo que podemos argumentar que un principio que sutilmente imbuía al sistema jurídico se ha interiorizado por los tribunales administrativos, para terminar positivizado e incorporado plenamente en nuestra normativa a principios de este siglo XXI.

El Principio pro-persona se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de todo sistema jurídico moderno, toda vez que su función obligar a las autoridades a primar la protección de las personas que participan del proceso jurídico de que se trate. De este modo, en cualquier conflicto normativo, la autoridad que deba resolver sobre ese conflicto de aplicabilidad normativa debe elegir aquella norma que más favorezca a la persona a la que se le aplicará la normativa. Dicho de otro modo, cuando se deban restringir derechos, fruto de la aplicación de la norma, debe elegirse aquella norma que menos derechos limite. Nuestra propia carta magna establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales, otorgando a las personas la protección más amplia.

Como hemos visto, de la lectura del mandato textual de nuestra constitución de la aplicación del Principio pro-persona, este principio no es exclusivo de la materia penal; sino que, en atención a que su incorporación está relacionada con los derechos humanos, se aplica de manera transversal a tantas ramas del sistema jurídico mexicano como sea necesario en un sistema garantista y de protección a los derechos humanos. Así, no es difícil acceder a resoluciones de índole laboral, administrativa, penal o familiar en la que prime el Principio pro-persona, con las adecuaciones que dicho principio requiera para su aplicación a casos puntuales.

Fundamento

– Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Artículos 3, 5, 46 y 47 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Artículos 11, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ”Convención de Belém do Pará”
– Tribunales Colegiados de Circuito. (2004). Tratados Internacionales. Su aplicación cuando amplían y reglamentan derechos fundamentales. Registro [180431]. Resolución del 21 de abril de 2004. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
Parra Lara, F. J. (2021). «Principio por homine o pro persona» Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLi … 8413553122

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