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Consultoría Tirant. RNIE

Consulta Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) Respuesta De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE): Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate […]

Publicado: 25 de marzo de 2025

Consulta

Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

Respuesta

De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):

Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

• Personas físicas o morales extranjeras.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre, denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de la última modificación (reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Segunda. – Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

• Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
• La inversión neutra.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre; denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de estas dos últimas modificaciones (capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Tercera. – Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:

• La inversión extranjera.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de modificación a la información previamente presentada, cuando se realicen modificaciones en: fiduciaria; materia del fideicomiso; y fideicomisario en primer grado. En este último caso, sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE.
2. Cancelación

Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores) deben informar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando los sujetos de inscripción no les acrediten su inscripción en el citado Registro.“De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera”.

II. FUNDAMENTO LEGAL:

ARTÍCULO 32.- [LIE] Deberán inscribirse en el Registro:

I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;

Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998

II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y

Fracción reformada DOF 23-01-1998

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Fracción reformada DOF 23-01-1998

La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.

La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de
constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

ARTÍCULO 31.- [DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.] Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II. Sección Segunda: De las sociedades, y

III. Sección Tercera: De los fideicomisos

III. CONCLUSIONES

1. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), en su Artículo 32, establece que deben inscribirse en el RNIE las personas físicas o morales extranjeras que operen en México, así como aquellas personas mexicanas que reciban inversión extranjera, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de dicha ley (especialmente en lo relativo a la transparencia y control de la inversión extranjera).

Esta disposición tiene como finalidad garantizar la debida vigilancia sobre el flujo de capital extranjero en el país y asegurar el cumplimiento de las normativas en materia de inversión, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la estabilidad del entorno de negocios en México.

2. Asimismo, se recomienda la lectura de la sección: Preguntas Frecuentes, Generales, del sitio web oficial de la Secretaría de Economía, apartado REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA, consultable en https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml

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