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Consultoría Tirant. Comercio electrónico

Consulta Información relativa al comercio electrónico Respuesta CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El comercio electrónico se define, según la SCJN, en el Código de Comercio (CC) como “el conjunto de actos de intermediación de bienes y servicios, a través de mensajes de datos transmitidos por medios electrónicos, ópticos o similares (internet, correo electrónico, intercambio electrónico […]

Publicado: 20 de mayo de 2025

Consulta

Información relativa al comercio electrónico

Respuesta

  1. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El comercio electrónico se define, según la SCJN, en el Código de Comercio (CC) como “el conjunto de actos de intermediación de bienes y servicios, a través de mensajes de datos transmitidos por medios electrónicos, ópticos o similares (internet, correo electrónico, intercambio electrónico de datos, facsímil o télex”.[1]

Asimismo, el propio CC, artículo 89, establece que “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”, reconociendo su plena validez y eficacia probatoria.

  1. MARCO NORMATIVO PRINCIPAL

 

  1. Código de Comercio, Libro Segundo, Título Segundo “Del Comercio Electrónico”

 

  1. a) Capítulo I (Art. 89–95): Mensajes de datos y sus requisitos de integridad y seguridad.

 

  1. b) Capítulo II (Art. 96–99): Firma electrónica y su equivalencia con la firma autógrafa.

 

  1. c) Capítulos posteriores (Art. 100–108): Contratación electrónica, oferta, aceptación y fecha cierta.

d)Reforma publicada en DOF 28 de marzo de 2018, que amplió y actualizó el régimen de comercio electrónico en concordancia con estándares internacionales.

  1. Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

El artículo 2 de la LFEA, define a la firma electrónica avanzada como “el conjunto de datos electrónicos consignados junto a otros o asociados lógicamente con ellos, que permite determinar al firmante y la integridad de la información” y le otorga la misma eficacia jurídica que la firma autógrafa.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Artículo 76 Bis 1

Establece obligaciones específicas para proveedores que “ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”, tales como transparencia en precios, políticas de devolución y mecanismos de reclamación.

  1. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Los artículos 29 y 29-A del CFF, regulan la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), requisito obligatorio para operaciones de comercio electrónico, garantizando su autenticidad y control tributario.

  1. Reglamentos y normas oficiales

 

  1. a) Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de comercio electrónico (DOF 19 de diciembre de 2019).

 

  1. b) Norma Oficial Mexicana NMX‑I‑151 (fecha cierta de documentos electrónicos).

III. PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2018: CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE VOUCHERS POR FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA LA CARGA DE LA PRUEBA, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf

PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. Registro digital: 2030262

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. Registro digital: 2021218

COMERCIO ELECTRÓNICO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEBEN CORROBORAR QUE CUMPLIERON CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE, PARA ACREDITAR QUE EL TARJETAHABIENTE REALIZÓ O AUTORIZÓ LOS CARGOS EFECTUADOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR COMPRAS REALIZADAS POR INTERNET SIN EL USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA NI EL EMPLEO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP). Registro digital: 2029505

  1. CONCLUSIÓN

El comercio electrónico en México cuenta con un sólido marco normativo, mercantil y de protección al consumidor, complementado por un conjunto de precedentes jurisprudenciales que refuerzan la seguridad jurídica en la celebración de actos de comercio a través de medios electrónicos. Para las empresas, es fundamental:

  1. a) Utilizar firmas electrónicas avanzadas certificadas.
  2. b) Garantizar mecanismos claros de aceptación de políticas y términos.
  3. c) Conservar mensajes de datos con fecha cierta.
  4. d) Cumplir con las disposiciones fiscales y de protección al consumidor.

Así, estos elementos conforman la base regulatoria y jurisprudencial que rige el e‑commerce en México.

[1] Véase la reseña de la contradicción de tesis 128/2018, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf

 

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