<

Consultoría Tirant. Omisión de declaración anual

Consulta Recibí un correo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se me invita a cumplir con mi obligación de presentar la declaración anual, la cual no realicé. ¿a que se refiere el cumplimiento espontáneo? Respuesta I. CARTA INVITACIÓN DEL SAT La carta invitación es un aviso administrativo del SAT en el que se informa […]

Publicado: 19 de junio de 2025

Consulta

Recibí un correo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se me invita a cumplir con mi obligación de presentar la declaración anual, la cual no realicé. ¿a que se refiere el cumplimiento espontáneo?

Respuesta

I. CARTA INVITACIÓN DEL SAT

La carta invitación es un aviso administrativo del SAT en el que se informa al contribuyente de posibles omisiones en sus obligaciones fiscales (por ejemplo, la falta de presentación de la declaración anual) y se le exhorta a regularizarse. Como explica la PRODECON, este documento “te solicita que demuestres que has cumplido con la presentación de declaraciones” correspondientes. Es importante entender que no es una resolución definitiva ni un requerimiento de pago: simplemente identifica las declaraciones o impuestos omitidos y da oportunidad para aclarar o corregir la situación, al respecto véase el portal de PRODECON, consultable en https://www.gob.mx/prodecon/articulos/s … 20los%2015.

En resumen, recibir una carta invitación implica que el SAT ha detectado inexactitudes en sus registros (por ejemplo, ingresos reportados por dos empleadores) y le está invitando a presentar las declaraciones omitidas o a aclarar su situación.

II. CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO Y SUS BENEFICIOS

El cumplimiento espontáneo es el acto de corregir voluntariamente una obligación fiscal incumplida antes de que la autoridad realice un requerimiento formal o inicie facultades de comprobación. El Código Fiscal lo contempla en su Artículo 73, estableciendo que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea fuera de plazo.

En otras palabras, si el contribuyente presenta extemporáneamente sus declaraciones sin haber sido previamente requerido, queda exento de la multa que correspondería por ese incumplimiento (aunque sí debe pagar los recargos por el pago tardío). El propio artículo 73 señala las excepciones en que no procede el beneficio (por ejemplo, si la omisión ya fue advertida por la autoridad o corregida después de un requerimiento formal).

En el caso de una carta invitación, dado que ésta no equivale a un requerimiento legal formal, la presentación voluntaria de las declaraciones tras recibirla sigue considerándose cumplimiento espontáneo y no genera multa. De hecho, criterios del Tribunal Fiscal indican que incluso si un contribuyente atiende un aviso previo (un “aviso de notificación” del SAT) antes de la notificación formal, el cumplimiento se considera espontáneo, Véase el CRITERIO JURISDICCIONAL 9/2020 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 30/01/2020) consultable en https://portal.prodecon.gob.mx/buscador … ateria%20a

En consecuencia, presentar las declaraciones omitidas en respuesta a una carta invitación se beneficia del artículo 73 CFF: se evita la multa por omisión de declaración.

III. DE LA DECLARACIÓN ANUAL

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 150. Dispone la obligación general de declarar: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario… están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente…”. Es decir, toda persona física con ingresos gravados debe presentar declaración anual (en abril del año fiscal siguiente), salvo excepciones previstas en el mismo artículo.

Asimismo, la fracción III, inciso c, Art. 98 de la LISR, señala supuestos especiales para asalariados. En particular, establece que deben presentar declaración anual los contribuyentes que prestaron servicios a dos o más empleadores de forma simultánea durante el año y también si obtienen ingresos anuales de salarios que exceden los $400,000.

En el caso planteado (dos patrones en 2020 y 2021), concurre el supuesto de múltiples empleadores, por lo que la presentación de la declaración anual era obligatoria.

Últimas entradas publicadas

Consultoría Tirant. Prueba anticipada

by | Sep 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta En un juicio en materia penal, ¿cómo se presenta la prueba anticipada? Respuesta La Prueba Anticipada es una figura procesal excepcional que permite el...

Llega la IA generativa jurídica definitiva al universo Tirant PRIME México

by | Sep 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

En Tirant damos un nuevo paso hacia la innovación jurídica con el lanzamiento de Tirant PRIME Conversa, una solución de inteligencia artificial generativa diseñada...

Inicio del tercer período y duodécima época

by | Sep 26, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Suprema Corte de Justicia de la Nación da inicio a su tercer período denominado "de la justicia con el pueblo", así como su duodécima época del Semanario...

Reforma constitucional en materia de la Guardia Nacional

by | Sep 23, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Comisión de Puntos Constitucionales, aprobó con 27 votos a favor, 5 en contra y una abstención, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se...

Creación de la Comisión Ordinaria para Agenda 2030

by | Sep 19, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  El Pleno del Senado de la República aprobó un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, a fin de crear la Comisión Ordinaria para el Seguimiento a la...

Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional

SCJN invalida diversos artículos que leyes de ingresos de 21 municipios

by | Sep 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de leyes de ingresos de 21 municipios de los estados de Michoacán, Durango y Guerrero; los artículos...