Consulta
En el caso de que ya existe un juicio en materia de alimentos pero no ha cumplido el demandado, para que encuadre en la via penal, es el juez de lo familiar el que le debe girar alguna orden a un MP o como seria, esto en el EDOMEX.
Respuesta
Artículo 217.- CPEM. Comete el delito de incumplimiento de obligaciones, quien incurra en las siguientes conductas:
I. El que estando obligado por la ley, sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando éstos, con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa;
II. El que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo; y
III. El padre, madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, que por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone la ley, ponga en riesgo la salud mental o física del menor, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
El Ministerio Público solicitará al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, información sobre antecedentes a que se refiere este artículo; asimismo podrá solicitar a la Dirección del Registro Civil del Estado de México información relacionada con quienes tengan la calidad de acreedor alimentario, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio. En el caso de las fracciones I y II, para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizará el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.
Al inculpado de este delito, además de las sanciones señaladas, se le impondrá la pérdida de los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado, por resolución judicial.
El inculpado de este delito, durante la investigación del mismo y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.
En los casos de reincidencia del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, las penas a que se refiere este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
II. ¿CÓMO PASA ESTO DE UN JUICIO CIVIL (FAMILIAR) A PENAL?
Primero debe existir una sentencia firme del juez de lo Familiar, y que esta establezca el monto, fechas y lugar de pago. Si el demandado no cumple, se puede presentar una denuncia o avisar directamente al Ministerio Público (MP), generalmente a través de: Un incidente de incumplimiento ante el mismo Juez familiar, quien puede:
1. Remitir los antecedentes al MP, o
2. Emitir un requerimiento formal para que el MP proceda penalmente.
Una vez que el MP (parte de la FGJEM, encargada de delitos del fuero común en Edomex) recibe el caso, deberá:
1. Verificar que hay una resolución ejecutoria, y
2. Que existe incumplimiento doloso, y
3. Emprender la acción penal correspondiente
III. LA PENA PENAL
El juez de lo Familiar no dicta la pena penal, pero es clave, porque emite la resolución judicial ejecutable, y puede solicitar la intervención del Ministerio Público al confirmar el incumplimiento.
El Ministerio Público (FGJEM) es la autoridad que abre la investigación penal y, si configura el delito, promueve la acción penal y acusa ante un juez Penal.
IV. CONCLUSIÓN
1. Una vez que hay una sentencia de alimentos firme y comprobado el incumplimiento, el juez de lo Familiar debe activar la vía penal — ya sea por remitir el expediente o solicitarlo — para que el Ministerio Público de la FGJEM proceda conforme al CPEM y la CPEUM.