Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 79/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. (TOLMEX2,920,820)

Ago 7, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 79/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2024

PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS

DEMANDADO: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y JUAN MANUEL ANGULO LEYVA

Colaboradora: Laura Sabljak

ÍNDICE TEMÁTICO

Normas impugnadas: El Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y el Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

 

APARTADO

DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

24

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES IMPUGNADAS

Se tienen por efectivamente impugnados:

a) Los artículos décimo quinto, décimo sexto, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo quinto, trigésimo noveno, disposición transitoria quinta y el anexo 21 del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024; y,

b) El Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

24-49

III.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna.

49-53

IV.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La demanda fue presentada por parte legitimada.

53-54

V.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Los Poderes Legislativo y Ejecutivo y el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos tienen legitimación pasiva.

54-56

VI.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

VI.1. Falta de interés legítimo.

57-63

VI.2. La promulgación, refrendo y publicación no se impugnaron por vicios propios.

63-64

VI.3. Ausencia de conceptos de invalidez.

64-70

VII.

ESTUDIO DE FONDO

 

 

TEMA 1. Violaciones al procedimiento legislativo

VII.1.1. Procedimiento legislativo del presupuesto de egresos en el Estado de Morelos.

73-76

VII.1.2. Análisis de la promulgación y el refrendo del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos.

76-82

TEMA 2. Análisis de la constitucionalidad del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno que contiene el Presupuesto de Egresos

VII.2.1. Parámetro de regularidad constitucional.

82-91

VII.2.2. Análisis del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno.

91-112

TEMA 3. Análisis de la constitucionalidad del Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro que reformó la Constitución local

VII.3. Análisis del Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro.

112-115

VIII.

EFECTOS

 

Declaratoria de invalidez

Se declara la invalidez de los artículos primero, cuarto párrafo, y vigésimo noveno, quinto párrafo, en las porciones normativas precisadas y de la disposición quinta . . .

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