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Consultoría Tirant. Concurso mercantil

Consulta Información sobre el concurso mercantil Respuesta I. OBJETO Y FINALIDAD La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) es norma de interés público cuyo objeto es regular el procedimiento del concurso mercantil con la finalidad principal de conservar la empresa y evitar la quiebra cuando sea posible; si no es viable, la finalidad de la etapa […]

Publicado: 27 de agosto de 2025

Consulta

Información sobre el concurso mercantil

Respuesta

I. OBJETO Y FINALIDAD

La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) es norma de interés público cuyo objeto es regular el procedimiento del concurso mercantil con la finalidad principal de conservar la empresa y evitar la quiebra cuando sea posible; si no es viable, la finalidad de la etapa de quiebra es la realización del activo para pagar a los acreedores, artículos 1 al 3 de la LCM.

II. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO — ETAPAS

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, artículos 2 y 3 de la LCM.

1. Conciliación: etapa negociadora cuyo propósito es lograr un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos para la conservación de la empresa.

2. Quiebra: en caso de que no prospere la conciliación, procede la venta de la empresa, unidades productivas o bienes para satisfacer a los acreedores.

III. SUJETOS / PARTES PROCESALES PRINCIPALES (QUIÉNES INTERVIENEN)

Entre los sujetos procesales y técnicos más relevantes están:

1. El Comerciante (deudor): persona física o moral con la calidad de comerciante, según el Código de Comercio, numeral 4 de la LCM.

2. Acreedores: (acreedores reconocidos, comunes, con garantía real, privilegiados, subordinados, etc.). El reconocimiento, graduación y prelación de créditos se decide en sentencia especial, artículo 17 de la LCM.

3. El Juez de Distrito: es competente para conocer del concurso mercantil en la demarcación donde radique el comerciante; el juez es el rector del procedimiento.

IV. ÓRGANOS ESPECIALISTAS Y AUXILIARES (TÉCNICOS)

La LCM creó órganos técnicos especializados que desempeñan funciones clave:

1. Visitador: practica la visita (diagnóstico) inicial y rinde informe al juez.
2. Conciliador: conduce la etapa de conciliación, impulsa y propone el convenio y coordina estudios/avalúos.

3. Síndico: administra la masa, representa los intereses de los acreedores y, en la etapa de quiebra, recomienda enajenaciones, etc.

Estos especialistas son designados/registrados y regulados a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Poder Judicial encargado de llevar el registro y lineamientos de los especialistas. Véase los cardinales 148 y ss. Así como la LCM; normativa y reglas del IFECOM, Organismo consultable en la siguiente dirección electrónica https://www.ifecom.cjf.gob.mx/index.htm.

V. AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESPECIALES QUE INTERVIENEN

1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y otras autoridades financieras: en concursos de instituciones de crédito y entidades financieras la LCM establece reglas especiales (por ejemplo, la CNBV puede solicitar que el procedimiento inicie en quiebra, recomendar conciliador o síndico, designar interventores, etc.).

2. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y otros organismos pueden designar interventores para proteger intereses de usuarios/acreedores cuando proceda, de conformidad con las disposiciones de la LCM sobre instituciones financieras.

VI. PLAZOS, REGLAS PROCESALES Y REGLAMENTACIÓN SECUNDARIA

La LCM y sus Reglas de Carácter General, regulan plazos, por ejemplo, duración de conciliación y prórrogas, forma de reconocimiento de créditos, requisitos del convenio, publicidad y medidas cautelares. Además, existe abundante doctrina, guías y comentarios elaborados por universidades, el IFECOM y el Poder Judicial que clarifican la práctica. Véase las reglas de carácter general y texto de la LCM.

VII. REFERENCIAS / FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRINCIPALES (Y RECOMENDACIÓN DE LECTURA RÁPIDA)

1. Ley de Concursos Mercantiles, texto vigente; publicación original DOF del 12 de mayo de 2000; así como sus últimas reformas registradas en la referencia oficial el 11 de mayo del 2022. — ver texto y artículos 1–4; 2–3 (objetivo y etapas); cardinales del 148–157 (conciliador y convenio); cap. de quiebra (numerales 167 y sig.).

2. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) — funciones, registro de especialistas y normativa administrativa, información consultable en la siguiente dirección electrónica: ifecom.cjf.gob.mx

3. Reglas de Carácter General de la LCM, lineamientos operativos para especialistas y procedimient

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