Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 112/2025, así como los Votos Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Edición matutina (TOLMEX2,970,674)

Dic 4, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 112/2025, así como los Votos Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL

DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE

SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Norma impugnada: El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I, en el que se establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica.

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto.

12

II.

PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA

El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I.

13

III.

OPORTUNIDAD

La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.

14

IV.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla.

16

V.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva.

18

VI.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Son infundadas las causales de improcedencia formuladas.

21

VII.

ESTUDIO DE FONDO

Es fundada la controversia constitucional.

24

VIII.

EFECTOS

La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

40

IX.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 163, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

41

 

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL

DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE

SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ

Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

1.      Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo . . .

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