La Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
El documento destaca que el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Incluye las definiciones de Beneficiario Controlador, Cliente o Usuario, Persona Políticamente Expuesta, Representante Encargado de Cumplimiento y Riesgo. Amplía la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.
Se entenderá como Beneficiario Controlador a quien tenga el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque dicha persona moral no sea cliente o usuaria de alguien que realice Actividades Vulnerables o se lleven a cabo actos u operaciones con éstas a su nombre.
Cliente o Usuaria será cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables. El desarrollo inmobiliario, al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta.
Mientras que el Riesgo será la probabilidad de que las Actividades Vulnerables puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
La Persona Políticamente Expuesta será aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general.
Fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.