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Consulta ¿Cual es el fundamento que impide pedir propina? Respuesta La Ley Federal del Trabajo (LFT) dedica en su Título Sexto, Capítulo XIV, una sección especial al trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. En ella se dispone que las propinas forman parte del salario de los trabajadores del sector y que el […]

Publicado: 28 de abril de 2025

Consulta

¿Cual es el fundamento que impide pedir propina?

Respuesta

La Ley Federal del Trabajo (LFT) dedica en su Título Sexto, Capítulo XIV, una sección especial al trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. En ella se dispone que las propinas forman parte del salario de los trabajadores del sector y que el patrón no puede intervenir en ellas.

Artículo 346.- [LFT.] Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Asimismo, el numeral 350 de la LFT señala que la autoridad laboral tendrá las siguientes atribuciones y deberes especiales, tratándose de las propinas:

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I…

II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y

I. ¿QUÉ SON LAS PROPINAS SEGÚN LA LFT?

Las propinas, según refiere la LFT, son una gratificación voluntaria, para quien la ofrece, y salarial, para quien las recibe, del trabajador, por la cual no debe ser retenida ni sujeta a control por el empleador, como señala el artículo 346 LFT anteriormente transcrito.

Ahora bien, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) protege la libertad del consumidor (cliente, usuario o persona) frente a prácticas abusivas, en el suministro de los servicios.

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018

Así, el cardinal 10 de la LFPC ha sido interpretado en el sentido de que cualquier intento de imponer o sugerir propina obligatoria porque dicha exigencia viola la voluntad del consumidor. En consecuencia, los restaurantes no pueden exigir ni incluir la propina en la cuenta sin autorización expresa del cliente.

Por ejemplo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recuerda que, conforme al artículo 10 LFPC, “la propina es voluntaria y no pueden incluirla en la cuenta ni obligar a los consumidores a pagarla” según se puede leer en su sitio oficial en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/profeco/prensa/la-pr … %20pagarla

Asimismo, en otro ejemplo, cualquier leyenda en el ticket que condicione el pago de la cuenta al pago de propina se considera una práctica abusiva. En la práctica, Profeco ha advertido en comunicados oficiales que “está prohibido exigir propina” a los comensales y que incluso no debería aparecer la palabra “propina” en el comprobante de pago. Recomendación de profeco que puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.milenio.com/negocios/profec … nsumidores

Derivado de los dos ejemplos anteriores, se infiere que solicitar o proponer propina se considera un acto coercitivo prohibido por la LFPC, dado que limita la libertad del consumidor de decidir voluntariamente el monto de la gratificación y podría traer consecuencia de denuncia ante la PROFECO, según sus recomendaciones consultables en su sitio web oficial.

II. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO QUE IMPIDE PEDIR PROPINA?

En México, el fundamento jurídico que impide solicitar propinas radica en el carácter voluntario de dicha gratificación y en las obligaciones legales del empleador de no intervenir en ella. La Ley Federal del Trabajo protege las propinas como parte del salario del mesero (Art. 346 LFT), mientras que la Ley Federal de Protección al Consumidor veta prácticas de cobro o solicitud forzada de propina (Art. 10 LFPC).

III. CONCLUSIÓN

Las autoridades laborales y de consumo interpretan que exigir o sugerir propina al cliente equivale a una práctica abusiva/coercitiva. Esta postura ha sido reforzada en comunicados de PROFECO y en guías regulatorias, aunque hasta ahora sin tesis jurisprudenciales específicas. En conjunto, el marco normativo federal deja claro que las propinas deben entregarse por iniciativa del consumidor, sin presión de los trabajadores, y que su cobro obligatorio o solicitud directa constituye una violación legal sancionable.

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