<

Consultoría Tirant. Amparo indirecto

Consulta En un juicio de amparo indirecto, la autoridad responsable, a través de un informe justificado, defiende la constitucionalidad del acto (orden de aprehensión) y a su vez solicita el sobreseimiento del juicio; ¿es esto posible? Respuesta El caso que nos ocupa se refiere a un Amparo Indirecto, un procedimiento judicial específico que se interpone […]

Publicado: 9 de octubre de 2024

Consulta

En un juicio de amparo indirecto, la autoridad responsable, a través de un informe justificado, defiende la constitucionalidad del acto (orden de aprehensión) y a su vez solicita el sobreseimiento del juicio; ¿es esto posible?

Respuesta

El caso que nos ocupa se refiere a un Amparo Indirecto, un procedimiento judicial específico que se interpone ante los juzgados de distrito en México. En este contexto particular, el acto reclamado es una Orden de Aprehensión, lo cual implica que el quejoso está impugnando la legalidad o constitucionalidad de dicha orden emitida en su contra.
La autoridad responsable, al presentar el Informe con Justificación que la Ley de Amparo requiere, tiene la obligación legal de manifestar explícitamente si los actos reclamados que se le atribuyen son ciertos o no. Esta declaración es fundamental para el desarrollo del proceso de amparo, ya que establece la base sobre la cual se desarrollará el litigio.
Además de esta declaración de certeza o falsedad, el Informe con Justificación representa una oportunidad crucial para que la autoridad responsable se pronuncie de manera detallada y fundamentada sobre la procedencia o improcedencia del Amparo interpuesto.

Los Tribunales mexicanos, en su labor interpretativa y jurisprudencial, han emitido pronunciamientos significativos respecto a la naturaleza y función del Informe con Justificación. Estos órganos jurisdiccionales han establecido, basándose en una interpretación armónica de la Ley de Amparo y los principios de la Teoría General del Proceso, que el Informe con Justificación desempeña un papel análogo al de una contestación de la demanda en el proceso de amparo. Esta analogía cobra especial relevancia y se hace más evidente en los casos donde se alega una omisión por parte de la autoridad responsable.

En tales situaciones, la propia legislación de amparo establece una consecuencia jurídica específica: la falta de presentación del Informe con Justificación genera una presunción legal de certeza respecto a la existencia del acto reclamado. Esta presunción opera de manera similar a la figura de la rebeldía en los procedimientos civiles entre particulares, lo cual subraya la importancia procesal del Informe con Justificación en el juicio de amparo.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es importante subrayar que la autoridad responsable no debe, bajo ninguna circunstancia, limitar el contenido de su Informe con Justificación a una mera expresión escueta sobre la veracidad o falsedad de los hechos alegados por el quejoso. Por el contrario, este informe representa una oportunidad procesal invaluable que la autoridad puede y debe aprovechar para realizar precisiones, aclaraciones y argumentaciones que permitan al juzgador de amparo contar con elementos suficientes para determinar, con pleno conocimiento de causa, si el juicio de garantías debe sobreseerse o si, por el contrario, debe continuarse hasta su resolución de fondo.
En este sentido, el sobreseimiento del juicio de amparo puede fundamentarse en cualquiera de las diversas causales que la Ley de Amparo establece de manera taxativa. Entre estas causales se incluyen, de manera destacada pero no limitativa, la demostración fehaciente de la inexistencia del acto reclamado, así como la invocación y acreditación de alguna de las múltiples causales de improcedencia que la propia normativa de amparo contempla.
Por lo tanto, es perfectamente válido y hasta recomendable que la autoridad responsable, en su Informe con Justificación, no solo defienda la constitucionalidad del acto reclamado, sino que también, si lo considera procedente, solicite el sobreseimiento del juicio de garantías, siempre y cuando fundamente adecuadamente dicha solicitud.

Fundamento
Artículos 11, 61, 63, 74, 117 y 140 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Últimas entradas publicadas

Se presenta iniciativa para combatir el desperdicio de alimentos

by | Sep 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 10, 32, 52, 54 y 55 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y...

Consultoría Tirant. Créditos hipotecarios

by | Sep 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

I. TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES México forma parte de diversos acuerdos multilaterales y bilaterales que, directa o indirectamente, protegen a los deudores...

Inteligencia Artificial y Derecho Mexicano: hacia una nueva arquitectura regulatoria

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D. La Inteligencia Artificial, a la que nos referiremos como IA, es una herramienta poderosa que permite acelerar la toma de decisiones y...

Consultoría Tirant. Tratados internacionales en materia de matrimonio

by | Sep 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta Contexto: una persona de nacionalidad mexicana contrae matrimonio con una persona extranjera; procrean dos hijos y posteriormente se divorcian. La persona...

Iniciativa de reforma al Código Penal Federal

by | Sep 8, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa por medio de la cual se reforma el artículo 387 Bis del Código Penal Federal a fin de que se impongan multas...

Consultoría Tirant. Tratados internacionales

by | Sep 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta Tratados internacionales de los que México es parte en materia de créditos hipotecarios Respuesta I. TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES México forma parte de...