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Consultoría Tirant. Amparo laboral

Consulta En un asunto de despido injustificado, estoy solicitando la reinstalación del puesto laboral, sin embargo, me es de vital importancia que durante el tiempo en que se resuelve esto en el tribunal de arbitraje de mi Estado, la demandada tenga acceso a la seguridad social (IMSS). Respuesta I. AMPARO PARA PROTEGER DERECHOS LABORALES Y […]

Publicado: 18 de noviembre de 2025

Consulta

En un asunto de despido injustificado, estoy solicitando la reinstalación del puesto laboral, sin embargo, me es de vital importancia que durante el tiempo en que se resuelve esto en el tribunal de arbitraje de mi Estado, la demandada tenga acceso a la seguridad social (IMSS).

Respuesta

I. AMPARO PARA PROTEGER DERECHOS LABORALES Y DE SALUD

El despido injustificado de un trabajador privado puede vulnerar derechos constitucionales como la salud y la seguridad social. La Constitución federal reconoce expresamente “el derecho a la protección de la salud” y ordena organizar la seguridad social para cubrir enfermedades, maternidad y conservar el empleo en caso de enfermedad. La Ley del Seguro Social, art. 2, además, señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y la protección de los medios de subsistencia.

Estos derechos configuran intereses jurídicos legitimados para promover un amparo conforme al artículo 107 constitucional (en especial su fracción I) y la Ley de Amparo.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES DEL AMPARO

En el juicio de amparo solo puede demandarse a autoridades. Dado que en un despido injustificado la empresa patronal es particular (no poder público), no se demanda al patrón, sino a la autoridad judicial que conoce el juicio laboral. Es decir, se demanda al tribunal de arbitraje o conciliación local que esté conociendo el caso de reinstalación (o, tras la reforma laboral, al Juzgado de Distrito en Materia Laboral federal).

Asimismo, si se reclama que se deniega la vigencia del derecho al IMSS (por pérdida de empleo), cabría demandar al IMSS solo en la medida en que este órgano, como autoridad administrativa, niegue derechos de salud o seguridad social; de lo contrario, el amparo se dirige principalmente al tribunal laboral.
III. TIPO DE AMPARO Y TRIBUNAL COMPETENTE

Este caso no procede como amparo directo (que se tramita ante Tribunales Colegiados) porque no hay aún sentencia definitiva laboral que impugnar. Se trata de un acto de un tribunal laboral en trámite, así que corresponde un juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito. Tras la reforma constitucional laboral, existen
JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO; la Suprema Corte ha declarado la competencia de los nuevos Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo para conocer de amparos contra actos laborales. Por tanto, el amparo indirecto contra el despacho del laudo o la omisión del tribunal local se presenta ante el Juzgado de Distrito competente (Laboral) de la circunscripción.

IV. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y SOLUCIÓN RÁPIDA

Tras la reforma laboral de 2019-2021 se crearon tribunales federales especializados en materia laboral. En cada entidad federal hay Juzgados de Distrito en materia laboral (y Salas Especializadas del Tribunal Colegiado). La experiencia judicial muestra que la tramitación de un amparo laboral corresponde a dichos juzgados especializados. Esto permite que el amparo se tramite en un fuero diseñado para conflictos de trabajo y derechos sociales, con conocimiento técnico del tema.

V. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y TIEMPO DE INTERPOSICIÓN

El amparo indirecto, por regla general, exige agotar la vía legal previa (principio de definitividad). La Suprema Corte ha señalado que antes de solicitar un amparo laboral se debe promover primero la demanda ordinaria (por despido injustificado) ante el tribunal laboral respectivo, salvo casos excepcionales de imposibilidad (garantía frustrada). En la práctica, conviene tener ya interpuesta la demanda laboral antes de tramitar el amparo, o como mínimo simultánea, para cumplir el requisito de definitividad y evitar que el juez de amparo deseche la demanda. No obstante, por la gravedad (riesgo al derecho a la salud), se puede pedir suspensión provisional inmediata. En cualquier caso, el amparo y la demanda laboral deben coexistir: primero se agota la vía ordinaria (incluso para pedir la reinstalación inmediata en vía laboral), y luego se pide el amparo indirecto para proteger derechos constitucionales (salud y seguridad social) durante el juicio.

VI. CONCLUSIÓN

No se demanda a la empresa privada (patrón), sino a la autoridad que emite o ejecuta el acto reclamado. La Suprema Corte ha distinguido que el patrón privado solo equivale a “autoridad” cuando ejerce funciones públicas o incumple resoluciones judiciales, por lo que en el caso ordinario se dirige el amparo contra los tribunales laborales; para más al respecto, véase el amparo en revisión 958/2023, consultable en https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engro … %20quejosa

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