Consulta
¿Qué recursos son procedentes ante un despido laboral, antes de llegar al juicio de amparo?
Respuesta
El juicio de amparo directo requiere, para su procedencia, el agotamiento previo de los recursos ordinarios que establezca la ley que regula los procesos de la materia que se trata; en este caso, la Ley Federal del Trabajo. Los recursos ordinarios deben permitir la modificación o revocación de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional correspondiente; a menos de que la ley permita la renuncia de dichos recursos.
Por lo que hace a la normativa laboral de nuestro país, sólo contempla como recurso el de Reconsideración, como única forma de combatir las resoluciones de los Tribunales. Al respecto, la normativa aplicable a la materia establece que contra las resoluciones pronunciadas tanto en el procedimiento ordinario laboral, como el especial colectivo, no procederá recurso alguno, salvo el Recurso de Reconsideración.
Así las cosas, el único recurso que tendría que agotarse es el de Reconsideración, antes de solicitar la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo directo.
Fundamento:
Artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 848, 871, 873-E, 873-K y 897-E de la Ley Federal del Trabajo