Consulta
Tras una sentencia definitiva se quiere impugnar, es sobre un asunto en materia penal, favor de brindar los fundamentos claves para su materializacion por favor
Respuesta
Reglas generales de los recursos
Legitimación. El derecho de recurrir corresponde a quien la ley se lo otorga expresamente y siempre que la resolución le cause un agravio en el que no haya contribuido.
Prohibición de modificación en perjuicio. Si sólo el imputado o su defensor interponen el recurso, la resolución no puede modificarse en su perjuicio.
Efectos. Por regla general, interponer un recurso no suspende la ejecución de la decisión impugnada.
Recurso de Revocación
Este recurso busca que el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución la examine nuevamente y dicte la que corresponda.
Procedencia. Procede en cualquiera de las etapas del procedimiento penal, en contra de resoluciones de trámite que se resuelven sin sustanciación.
Trámite. En audiencia, debe promoverse verbalmente antes de que esta termine. También puede presentarse fuera de audiencia, debe presentarse por escrito, dentro de los dos días siguientes a la notificación.
Recurso de Apelación
Es el medio para que un tribunal de mayor jerarquía confirme, revoque o modifique la resolución de un juez inferior.
Procedencia
Procede contra la negativa de anticipo de la prueba, la negativa o cancelación de orden de aprehensión, los autos de vinculación o no a proceso, las sentencias definitivas en procedimientos abreviados; así como, las resoluciones sobre el desistimiento de la acción penal y la sentencia definitiva.
Trámite
La apelación puede interponerse en un plazo de 3 días, si se trata de un auto o providencia del Juez de Control. 5 días si es una sentencia definitiva del Juez de Control o 10 días si se trata de una sentencia definitiva dictada por un Tribunal de Enjuiciamiento.
Fundamento
Artículos 3, 4, 455, 456, 457, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 471, 478, y 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

