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Consultoría Tirant. Arrendamiento financiero

Consulta Respecto al tema de Arrendamiento financiero, recientemente se adquirió un Montacargas para la operación de la empresa, mediante este instrumento financiero. En el contrato se establece una renta por 36 meses. Asimismo, en el contrato se especifica el valor total del activo. Por su lado, en las condiciones de la devolución del equipo, se […]

Publicado: 11 de junio de 2024

Consulta

Respecto al tema de Arrendamiento financiero, recientemente se adquirió un Montacargas para la operación de la empresa, mediante este instrumento financiero. En el contrato se establece una renta por 36 meses. Asimismo, en el contrato se especifica el valor total del activo. Por su lado, en las condiciones de la devolución del equipo, se establece la opción abierta para ampliar la renta o adquirir el bien a un valor que establecerá el Arrendador.

Derivado de lo comentado anteriormente, surgen las siguientes dudas:
1. ¿El tratamiento de deducibilidad es vía depreciación?
2. En el caso de que sea vía depreciación, ¿el monto original de la inversión será el valor total del activo o el valor de la renta por los 36 meses?
3. En relación a la pregunta anterior, al término del contrato , y en la opción a compra, el arrendador nos otorgará la factura correspondiente a valor de mercando. ¿Ese valor se añadirá al MOI al momento de la compra? (En el caso de que se registre el activo al valor de la renta pactada por el plazo forzoso de 36 meses)
3. El contrato es por 36 meses, mientras que si lo deduzco vía depreciación me tomará 48 meses al aplicar el porcentaje del 25%. Una vez se realice la compra del activo, únicamente se terminará de depreciar los meses que se tienen pendientes (12 meses)?

Respuesta

En México, el arrendamiento financiero de un activo, arts. 408 y 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se trata fiscalmente como una compra financiada del activo. POR LO TANTO, LA DEDUCCIÓN FISCAL SE REALIZA A TRAVÉS DE LA DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO, NO COMO UN GASTO DE ARRENDAMIENTO, véase los numerales 31 y 38, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

R. 2. Monto original de la inversión (MOI):

El MOI para efectos de depreciación será el valor total del activo especificado en el contrato de arrendamiento financiero, no el valor de las rentas pagadas durante los 36 meses. Esto es porque el contrato de arrendamiento financiero se considera una compra del activo y, por lo tanto, se debe depreciar el valor total del mismo, art. 38, de la LISR.

Valor de compra al término del contrato:

R. 3. Si al término del contrato se ejerce la opción de compra, el valor de mercado que se pague al arrendador para adquirir el activo se añadirá al MOI. Por lo tanto, el valor de la renta pactada por el plazo forzoso de 36 meses más el valor de mercado pagado al finalizar el contrato formarán parte del MOI para efectos de la depreciación, art. 38, frac. I, de la LISR.

Depreciación pendiente al comprar el activo:

La depreciación del activo se realiza conforme al porcentaje aplicable según la LISR. En este caso, si el activo tiene una tasa de depreciación del 25%, el plazo de depreciación será de 48 meses. Si se adquiere el activo al término del contrato de 36 meses, se deberá seguir depreciando el activo por los 12 meses restantes. Es decir, al realizar la compra, se continuaría con la depreciación del MOI original más el valor pagado para la adquisición hasta completar el periodo total de depreciación (48 meses), arts. 38, frac. I, de la LISR.

Este tratamiento fiscal permite que el activo se refleje adecuadamente en los estados financieros de la empresa y que se deduzca de manera correcta en los impuestos, optimizando los beneficios fiscales derivados de la depreciación del activo.

BONO DE CONSULTA:

Tratándose de los intereses, el contribuyente deberá atender a lo ordenado por el cardinal 8, tercer párrafo de la LISR; considerando como intereses la diferencia entre el total de los pagos efectuados y el MOI, aplicando la deducción de los mismos cuando estos se devenguen en los términos de los artículos 25, frac. VII, 27, fracs. VII y XVIII, LISR.

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