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Consultoría Tirant. Atenuantes y agravantes

Consulta Dos factores con los que se juega mucho en materia penal a la hora de particularizar delitos son las atenuantes y las agravantes sin embargo al ser un tema tan interesante y aplicable en la práctica solicito definiciones, fundamentación, y todo lo que se refiere a ambos factores. Respuesta Las circunstancias atenuantes y agravantes […]

Publicado: 28 de julio de 2025

Consulta

Dos factores con los que se juega mucho en materia penal a la hora de particularizar delitos son las atenuantes y las agravantes sin embargo al ser un tema tan interesante y aplicable en la práctica solicito definiciones, fundamentación, y todo lo que se refiere a ambos factores.

Respuesta

Las circunstancias atenuantes y agravantes constituyen factores determinantes en el proceso de individualización judicial de la pena, otorgando al juzgador la facultad discrecional de graduarla sanción penal en función de las particularidades específicas que concurren en cada caso concreto. Estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal operan una vez acreditada plenamente la configuración del tipo penal y establecida la culpabilidad del sujeto activo.

Circunstancia Atenuante. Se define como todo hecho, elemento o condición que, sin eliminar la antijuridicidad de la conducta ni eximir de responsabilidad penal al presunto responsable, disminuye objetivamente la gravedad del injusto cometido o reduce el grado de reproche penal que merece el comportamiento delictivo. Su concurrencia faculta al órgano jurisdiccional para imponer la sanción correspondiente al límite mínimo del marco punitivo establecido para el tipo penal que corresponda; o bien, aplicar una pena inferior dentro de los márgenes legalmente permitidos.

Circunstancia Agravante. Comprende todo hecho, elemento o condición que, sin configurar autónomamente una figura típica independiente, incremente objetivamente la gravedad del injusto penal realizado o intensifica el grado de culpabilidad del presunto responsable. Su acreditación autoriza al juzgador a imponer la sanción correspondiente al límite máximo del marco punitivo previsto para el tipo penal de que se trate, respetando los principios constitucionales de proporcionalidad e individualización de las penas.

La legislación penal mexicana adopta un sistema mixto que contempla tanto circunstancias modificatorias de aplicación general (aplicables a la mayoría de tipos penales, como circunstancias específicas inherentes a determinadas figuras delictivas. Cada tipo penal incorpora un catálogo particular de circunstancias atenuantes y agravantes, diseñado en función de la naturaleza jurídica del bien tutelado, las modificaciones típicas de comisión y las consideraciones de política
criminal que orientan la protección del interés jurídico específico. Este sistema permite al legislador establecer criterios diferenciados de punibilidad que reflejan la diversa gravedad que pueden revestir las conductas delictivas según las circunstancias particulares de su ejecución.

Fundamento

Artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 51 y 52 del Código Penal Federal.
Artículos 409 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 70, 71, 71Bis, 71Ter, 71Quáter y 72 del Código Penal para la Ciudad de México.
Registro digital: 2017802. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Décima Época. Materia(s): Común, Penal. Tesis: II.2o.P.70 P 10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2313. Tipo: Aislada. DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISOS A Y B, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, COMO ELEMENTOS DE ESTE DELITO, NO CAUSA PERJUICIO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, QUE AMERITE LA CONCESIÓN DEL AMPARO, CUANDO UNAS U OTRAS SE ENCUENTREN PLENAMENTE ACREDITADAS.

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