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Consultoría Tirant. Aviso de privacidad.

Consulta Conforme a los recientes cambios en materia de transparencia, ¿cuáles son los requisitos que debe tener un aviso de privacidad de un negocio privado? ¿Se debe registrar ante alguna autoridad? ¿Cuáles son los medios de defensa de los usuarios para ejercer y controvertir lo relacionado con sus derechos ARCO? Respuesta El artículo 15 de […]

Publicado: 27 de enero de 2026

Consulta

Conforme a los recientes cambios en materia de transparencia,

  1. ¿cuáles son los requisitos que debe tener un aviso de privacidad de un negocio privado?
  2. ¿Se debe registrar ante alguna autoridad?
  3. ¿Cuáles son los medios de defensa de los usuarios para ejercer y controvertir lo relacionado con sus derechos ARCO?

Respuesta

El artículo 15 de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES (LFPDPPP), vigente (reforma de 2025), establece el contenido mínimo obligatorio.
RB P2: No.
RB P3: a) Presentar directamente su solicitud ARCO al responsable; b) En caso de falta de respuesta o respuesta insatisfactoria, presentar un procedimiento ante la autoridad garante (antes INAI, hoy “Transparencia para el Pueblo”); y c) el juicio de amparo especializado.

I. REQUISITOS LEGALES DEL AVISO DE PRIVACIDAD

El Aviso de Privacidad debe ser un documento claro y accesible en el que el responsable informe al titular sobre el tratamiento de sus datos personales. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) lo define como un “documento a disposición de la persona titular… con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento”. El artículo 15 de la LFPDPPP vigente (reforma de 2025) establece el contenido mínimo obligatorio. Entre otros requisitos, el aviso debe indicar:

I. La identidad y domicilio del responsable;
II. Los datos personales que se tratarán, señalando cuáles son sensibles;
III. Las finalidades del tratamiento, distinguiendo las que requieren consentimiento; IV. Las opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los datos;
V. Los mecanismos y procedimientos para ejercer los derechos ARCO; y
VI. El procedimiento mediante el cual el responsable notificará al titular cualquier cambio en el aviso.

De igual forma, los Lineamientos para la elaboración de Avisos de Privacidad del INAI subrayan estos elementos. En ellos se señala que el aviso debe destacar la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento, los destinatarios de las transferencias de datos y los mecanismos para ejercer los derechos ARCO. También se enfatiza la forma y momento de poner el aviso a disposición del titular, según el medio de obtención de datos.

II. REGISTRO DEL AVISO DE PRIVACIDAD

La legislación federal no exige un registro previo del aviso de privacidad ante autoridad alguna. A diferencia de algunos países o de otros trámites federales, la LFPDPPP solo obliga a que el responsable ponga el aviso a disposición de los titulares (por medios impresos o electrónicos) conforme al art. 15 citado. No existe un padrón o registro oficial de avisos de privacidad a nivel nacional. Sí cabe señalar que varios estados o la CDMX tienen leyes locales de protección de datos (sobre todo en el ámbito público) y pueden exigir notificaciones de bases de datos ante comisiones locales, pero para el sector privado la regla general es la del ámbito federal: no hay trámite de registro formal, solo la obligación de elaborar y difundir el aviso conforme a ley.

III. DERECHOS ARCO Y MEDIOS DE DEFENSA

Los titulares tienen el derecho constitucional y legal de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) sobre sus datos personales. La LFPDPPP (artículos 27 a 31) regula el procedimiento: cualquier titular o su representante puede solicitar en cualquier momento la materialización de sus ARCO. Para ello debe presentar por escrito una solicitud dirigida al responsable, identificando al titular, documentando su identidad y describiendo claramente los datos objeto de la petición y el derecho que se ejerce. El responsable está obligado a responder por escrito en un máximo de 20 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. Si la solicitud se refiere a rectificación o cancelación, también debe informar cuándo concluye la modificación. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO es gratuito, art. 34 de la LFPDPPP, y no impide que el titular ejerza simultáneamente otros ARCO.

Si el responsable no responde o deniega injustificadamente un ARCO, el titular tiene medios de defensa. Desde 2025, la autoridad garante competente para estas controversias es la Secretaría de la Función Pública a través de la nueva Unidad “Transparencia para el Pueblo” (antes INAI). Los titulares pueden interponer ante ella un recurso de protección de datos personales (similar al antiguo “recurso de revisión”). En concreto, el artículo 51 de la LFPDPPP establece que contra las resoluciones de la autoridad los particulares pueden promover juicio de amparo ante los Juzgados Especializados en Materia de Datos Personales, Acceso a la Información Pública y Transparencia. Así, en lugar del recurso de inconformidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que existía antes de 2025, ahora la vía de impugnación es el amparo especializado.

IV. CONCLUSIÓN

Además de lo requerido por la ley, los lineamientos oficiales indican buenas prácticas como evitar frases vagas (“entre otros”) en la descripción de datos y finalidades, e incluir explícitamente la mención de datos sensibles si se tratan. Todos estos requisitos tienen fundamento en la LFPDPPP (art. 15) y en sus lineamientos oficiales.

Asimismo, los titulares pueden:

a) Presentar directamente su solicitud ARCO al responsable;

b) En caso de falta de respuesta o respuesta insatisfactoria, presentar un procedimiento ante la autoridad garante (antes INAI, hoy Transparencia para el Pueblo); y

c) Si la resolución de la autoridad no les favorece, impugnarla mediante el juicio de amparo especializado. Durante todo el proceso, el responsable no puede cobrar al titular por el ejercicio de sus derechos ni imponer trabas injustificadas (los únicos motivos de negación están taxativamente enumerados en el art. 33 de la ley, p.ej., datos no existentes, derechos de terceros, orden de autoridad, etc.).

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