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Consultoría Tirant. Buró de Crédito

Consulta ¿Cuáles son las vías para reclamar un aviso o alerta por parte del buro de crédito; que emitió en contra de una persona física que al haber llegado a un acuerdo de quita de su crédito bancario, aun así, aunque cumplió con el pago de dicho adeudo, y el banco le maneja que no […]

Publicado: 5 de septiembre de 2024

Consulta

¿Cuáles son las vías para reclamar un aviso o alerta por parte del buro de crédito; que emitió en contra de una persona física que al haber llegado a un acuerdo de quita de su crédito bancario, aun así, aunque cumplió con el pago de dicho adeudo, y el banco le maneja que no lo quitara del buro de crédito hasta que cubra el total?

Respuesta

En México, el Buró de Crédito es una sociedad de información crediticia que recopila y maneja información sobre el historial crediticio de personas físicas y morales. Si una persona física ha llegado a un acuerdo de “quita” con su banco y ha cumplido con el pago del adeudo, pero el banco se niega a retirar la alerta o aviso del Buró de Crédito, a menos que se cubra el total del crédito original, existen varias vías para reclamar esta situación, como las siguientes:

I. VÍAS PARA RECLAMAR UN AVISO O ALERTA POR PARTE DEL BURO DE CRÉDITO

1. Reclamación directa ante el Buró de Crédito

Procedimiento:

a) Presentar una reclamación directamente ante el Buró de Crédito, conforme al artículo 43 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC). El Buró tiene la obligación de investigar la reclamación en un plazo de 29 días naturales.

b) Durante la investigación, el Buró de Crédito debe solicitar al banco la información necesaria para verificar la veracidad del reclamo.

c) Si el banco no presenta la documentación necesaria o el reclamo resulta ser procedente, el Buró de Crédito deberá corregir o eliminar la información cuestionada.

2. Presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

El usuario puede presentar una queja ante la CONDUSEF si considera que el banco no ha actuado conforme al acuerdo de quita y sigue reportando incorrectamente la deuda en el Buró de Crédito. La CONDUSEF puede mediar entre el banco y el usuario para resolver el conflicto y, en su caso, ordenar la corrección de la información en el Buró de Crédito.

3. Demanda ante los tribunales

Procedimiento:

a) Si no se resuelve la situación mediante los procedimientos anteriores, la persona afectada puede interponer una demanda civil por daños y perjuicios derivados de la información incorrecta en el Buró de Crédito.

b) En este caso, el afectado podría argumentar que el banco ha incumplido con las condiciones del acuerdo de quita y ha actuado de mala fe al mantener la información negativa en el Buró de Crédito.

II. PROCEDIMIENTO PARA HACER LA RECLAMACIÓN ANTE EL BURÓ DE CRÉDITO

La reclamación directa ante el Buró de Crédito es un proceso formal que permite a los usuarios solicitar la corrección o eliminación de información incorrecta en su historial crediticio. El procedimiento para hacer la reclamación ante el Buró de Crédito es el siguiente:

1. Presentación de la reclamación:

El usuario debe presentar su reclamación por escrito en línea, la cual puede realizarse a través de los siguientes medios:

a) En línea: en el sitio web del Buró de Crédito (www.burodecredito.com.mx), accediendo a la sección de CONSUMIDOR / Productos Empresas / Reclamaciones.

b) Por correo: enviando una carta a las oficinas del Buró de Crédito (Dirección: Av. Periférico Sur No. 4349, Plaza Imagen, Col. Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Ciudad de México).

c) Presencial: acudiendo directamente a las oficinas del Buró de Crédito.

2. Documentación requerida:

a) Identificación oficial: copia de una identificación oficial vigente (INE, pasaporte, etc.).
b) Número de Reporte de Crédito: es recomendable contar con el número del reporte de crédito reciente donde aparece la información que se desea impugnar.
c) Pruebas: documentación que respalde la reclamación (por ejemplo, carta finiquito, comprobante de pago del acuerdo de quita, etc.).

3. Descripción clara del motivo de la reclamación:

a) El usuario debe explicar detalladamente cuál es la información que considera incorrecta, por qué es incorrecta y cómo debería ser corregida.
4. Plazo de respuesta:

Según el Artículo 43 y 44 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), el Buró de Crédito tiene un plazo de 29 días naturales para resolver la reclamación, contando a partir de la fecha en que se recibió la misma. Durante este plazo, el Buró de Crédito debe contactar a la entidad financiera que reportó la información y solicitar la verificación de los datos.

5. Resultado de la reclamación:

a) Corrección: si la reclamación es procedente, el Buró de Crédito debe corregir la información y notificar al usuario de los cambios realizados.

b) Rechazo: si la reclamación no procede, el Buró de Crédito debe justificar la razón de la negativa y el usuario tiene derecho a incluir una “Declaración” en su reporte de crédito, que será visible para los futuros consultantes.

6. Derecho a réplica:

Si el usuario no está conforme con la respuesta del Buró de Crédito, puede presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o recurrir a los tribunales.

III. CONCLUSIONES:

1. Es importante tener en cuenta que la “quita” generalmente no exime al deudor de aparecer en el Buró de Crédito, ya que las instituciones financieras suelen reportar la deuda con la leyenda “Cuenta con Quita” o similar. Sin embargo, si el banco no está cumpliendo con lo pactado y afecta de manera indebida el historial crediticio, estas vías pueden ser utilizadas para buscar la corrección de la información.

El usuario puede presentar su reclamación por escrito en línea (con costo para el solicitante de $89 pesos más el impuesto al valor agregado), a través del siguiente enlace: https://wbc4.burodecredito.com.mx:8085/reclamaciones-pm

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