I. ¿CÓMO DEBERÍA DE PERFECCIONARSE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE UN CFDI, ES DECIR, DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA?
Para que la representación impresa de un CFDI tenga plena eficacia probatoria en un juicio mercantil (o en cualquiera que admita como medio de prueba documentos), debe “perfeccionarse” de modo que goce de la presunción de veracidad propia de los documentos públicos y, en su caso, de los medios electrónicos autorizados por la autoridad fiscal.
A CONTINUACIÓN, SE PROPONEN LOS PASOS:
1. Identificación y ofrecimiento formal
En el escrito de ofrecimiento de pruebas (art. 293 y 294 del Código Federal de Procedimientos Civiles), describir con exactitud el comprobante: folio fiscal, fecha de expedición, RFC, emisor y receptor, monto, etc.
Indicar la forma en que se aportará: “Se exhibe en copia de la representación impresa del CFDI, acompañada de la constancia de autenticidad emitida por el SAT, misma que solicito que se tenga por reproducida y valorada per se como documento público”.
2. Conversión en documento público mediante la constancia de autenticidad
El CFDI original es un documento electrónico privado (sin intervención notarial), pero la “constancia de autenticidad” que expide el SAT al validar el folio fiscal lo convierte en documento público, con plena fe legal sobre su contenido (CFF, art. 29-A, fracc. VI).
Dicha constancia se obtiene en el portal de “Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” del SAT, al ingresar folio, RFC, emisor y receptor, en la siguiente dirección electrónica: verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx
El archivo PDF resultante debe anexarse al escrito.
3. Informe o reporte de validación como medio de prueba
Además de la constancia, puede solicitarse al SAT un “reporte de estatus” o “informe de validación” del CFDI, que documenta si fue certificado o cancelado, fecha y hora de timbrado, etc. Al ser expedido por autoridad pública, también es documento público.
Ofrecer este informe de igual forma, con copia simple y petición de que el juzgador lo tenga por reproducido como prueba plena.
4. Desahogo en audiencia
Si se pretende demostrar la vigencia o cancelación en la audiencia mediante conexión en tiempo real al portal del SAT, debe haberse ofrecido previamente la “prueba electrónica” y suministrado los datos de acceso (folio fiscal, RFC, URL) dentro del término probatorio (CFPC, art. 294, II).
En el momento de desahogo, solicitar al juez autorización para proyectar en sala la página de verificación y tomar constancia en acta de la consulta; empero, dada la inmediatez, es preferible aportar la constancia de autenticidad generada momentos antes de la audiencia y anexar la URL como respaldo.
5. Valor probatorio y presunción de veracidad
Una vez aportada la constancia del SAT, el documento alcanza el estatus de “público” (CFPC, art. 130), con fe plena sobre los hechos que en él constan, salvo prueba en contrario (CFPC, art. 202). Evitando así cualquier objeción sobre la autenticidad de la representación impresa, y a la vez se refuerza el valor probatorio del CFDI en el litigio.
6. “Por tanto, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet exhibidos de forma impresa en un juicio ordinario mercantil, hacen prueba plena, siempre que contengan los datos necesarios para evidenciar que cumplen con los requisitos previstos en los preceptos indicados, pues su impresión hace presumir la existencia del auténtico virtual, ya que su original no es un documento en papel, como lo era antes, por lo que es materialmente imposible que el creador de esos comprobantes exhiba en juicio un original en físico; sin que ello implique un estado de indefensión a la contraparte, toda vez que puede tacharlos de falsos e, incluso, está en aptitud de verificar su autenticidad consultando la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria”. Véase la tesis con el rubro COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Registro digital: 2023840