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Consultoría Tirant. Condiciones especiales en trabajo laboral

Consulta En el supuesto de que el trabajador tiene horarios y días de descanso que no se pueden determinar por la naturaleza del trabajo, por ejemplo: una persona especializada en proyectos eléctricos que únicamente puede ir a revisar los avances de la obra cuando éstos se terminen y lo puede hacer en horarios nocturnos, o […]

Publicado: 9 de abril de 2024

Consulta

En el supuesto de que el trabajador tiene horarios y días de descanso que no se pueden determinar por la naturaleza del trabajo, por ejemplo: una persona especializada en proyectos eléctricos que únicamente puede ir a revisar los avances de la obra cuando éstos se terminen y lo puede hacer en horarios nocturnos, o vespertinos o en días entre semana o fin de semana y el tiempo que le lleva depende de la complejidad del trabajo, es decir, que le puede llevar un par de minutos o varias horas u otro ejemplo los trabajadores de la construcción (albañiles) que hay días que trabajan más tiempo que otros y sus actividades pueden variar de una obra a otra ¿cómo es recomendable plantearlo en el contrato de trabajo, que además es indeterminado?
Respuesta
Es importante considerar que el contrato individual del trabajo entre el patron y el trabajador está regulado por la Ley Federal del Trabajo, y que en este caso por la naturaleza de los trabajos ejemplificados bien podria tratarse de obras determinadas y jornada variable que si bien no existe este tipo de jornada en la ley, se debe considerar los siguientes puntos:

La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:

La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.

La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Asimismo lo anterior se ha de especificar en sus respectivas clausulas las cuales son válidas siempre que no sean contrarias a lo permitido por la ley.

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